Audiencia De Primera Instancia
Actos preliminares a la audiencia final de primera instancia.
Para llevar a cabo la audiencia final de primera instancia, y después sea dictada la sentencia, o bien, para decretar el sobreseimiento de la causa, las “partes”, previamente, ejecutaran los actos procedimentales llamados conclusiones, mismos que por mandato expreso de la ley, pueden dar lugar a diversas hipótesis transcendentales, en cuanto al proceso y a sus intervinientes.
Conclusiones en general.
Gramaticalmente, la palabra conclusión, procede del verbo concluir; o sea, llegar a determinado resultado o solución; por eso, desde el punto de vista jurídico: las conclusiones, son actos procedimentales realizados por el …ver más…
El procesado, por conducto de su defensor, aunque en principio toman en cuenta, para fijar su posición legal, lo solicitado por el agente del ministerio público, debe acudir también a las probanzas existentes, para dar mayor solidez a sus puntos petitorios; de lo contrario, toda pretensión de exculpación o disminución de la penalidad, seria inconsistente para lograr su cometido.
Ambas situaciones demuestran, una vez más que la prueba, en general, va dirigida a todos los intervinientes en el procedimiento; de otro modo, no se explicaría que el agente del ministerio público, y el procesado por sí o por conducto de su defensor, pudieran formular conclusiones, porque la base para hacerlo, reside en las probanzas hechas valer en las actuaciones.
Momento procedimental y tiempo dentro del cual deben formularse.
Conforme a lo dispuesto en la legislación mexicana, las conclusiones se formularan una vez cerrada la instrucción. Para estos fines, habrá que atender al tipo de procedimiento: sumario u ordinario.
En el código de procedimientos penal para el distrito federal, tratándose del procedimiento sumario, en la resolución judicial sobre la admisión de pruebas se señala la fecha de la audiencia.
En el procedimiento ordinario no es así; el juez, cerrada la instrucción: “…mandara poner la causa a la vista del ministerio público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de