Articulo 235 / Adulteracion Del Derecho Penal
· ART. 546 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL que señala en su Inc. 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y divorcio ulterior. · ART. 573 DEL C.P.C. conforme al cual la pretensión de separación de cuerpo y extinción del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio de conformidad con el Inc. 13 del Art. 333 del C.C. (citado líneas arriba), respectivamente, se sujetan al tramite del proceso sumarísimo. · ART. 580 DEL C.P.C. que prescribe en el caso previsto en el primer párrafo del Art. 354 del C.C. procede la solicitud de disolver el vinculo matrimonial, después de transcurrido seis meses de notificada la sentencia de separación. V.- MONTO DEL PETITORIO: Dada la naturaleza de la demanda el monto del petitorio no puede calcularse. VI.- VIA PROCEDIMENTAL QUE CORRESPONDE A LA DEMANDA: Conforme al Artículo 546 inciso 2º del Código Procesal Civil, la presente demanda se tramita en la vía de PROCESO SUMARISIMO. VII.- MEDIOS PROBATORIOSOfrecemos el Mérito de los siguientes medios probatorios: 1. El merito del original de la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Huaraz, entre ambos cónyuges con lo que probamos el vínculo matrimonial. 2. El mérito del original de la partida de nacimiento de mi menor hija KAREN HUERTA LUNA, con lo que probamos el entroncamiento familiar. 3. El mérito del original de la partida de nacimiento de mi menor hijo DANIEL HUERTA LUNA, con