Art 316 Y 317 De La Constitución Bolivariana De Venezuela
Artículos 316 y 317
Principio De Equidad, Capacidad, Progresividad Y Eficiencia Tributaria
Artículo 316 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD y de no CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA
Artículo 317 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución …ver más…
317 q dice Ningún tributo puede tener efecto de confiscario. Según Villegas este principio garantiza y protege al derecho de la propiedad privada como lo garantía en todo estado democrático, salvo a excepciones de la ley.
Progresividad:
Simplemente significa que la alícuota del impuesto aumenta a medida que aumenta la renta, lo que se ajusta al ideal de justicia tributaria consagrado constitucionalmente. Como lo dice en establecido en el art 316 El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.
Generalidad:
Este principio es de carácter extensivo de la tributación. Cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley tiene el deber de contribuir, y este debe de ser cumplido cualquiera que sea el carácter del sujeto, esto corresponde a los establecido en el art 317 La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas