Aristotelismo y platonismo
Son deudas testamentarias, las que provienen solo del testamento, en razón de donación en dicho testamento. Según el arto 1403C.
El arto 1404C, divide las deudas hereditarias entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.
Ningún heredero esta obligado al pago de cuota alguna de las deudas hasta concurrencia del valor de lo que hereda.
La insolvencia de uno o más de los herederos no grava a los otros.
Los herederos usufructuarios se dividen las