Apelacion y revocacion
Apelación o como era conocido en la época medieval, el recurso de alzada, proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio, donde se le solicita al juez de grado superior para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior.
Es pues, un recurso ordinario y vertical por el que una de las partes o amabas solicitan al tribunal de segundo grado (juzgador ad quem) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un jugador de primera instancia (juez a quo), con objeto de que aquel la modifique o REVOQUE.
Se dice que es de manera vertical, porque es un juez de grado superior (en el tribunal de alzada) quien conoce de la resolución dictada, es decir, a diferencia de la revocación, el juez …ver más…
d) Los razonamientos jurídicos que tiendan a demostrar al tribunal de segunda instancia que verdaderamente el juzgador a qui violo con su resolución los preceptos invocados por el apelante
e) los punto petitorios, en los que se solicita al tribunal ad quem que revoque o modifique la resolución impugnada
Aplicándolo a lo que señala el art.- 678 del CDPCB cumple con los requisitos en su mayoría propuestos por el autor:
a) “En escrito de apelación el recurrente expresará los agravios”
b) Formulados mediante los razonamientos relacionados con las circunstancias del caso, c y d) Que tiendan a demostrar una violación de la Ley o una interpretación inexacta de la misma.
La admisión y Efectos
El propio juez es quien presenta el escrito de interposición del recurso de apelación, es el que debe resolver provisionalmente sobre su admisión o desechamiento. Para tomar la decisión, el juez debe considerar:
-Si la resolución impugnada es apelable
-Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido (expresión de agravios).
-Si el recurrente está legitimada para apelar, es decir el interés jurídico. En nuestra legislación permite al litgante, a los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución (art.- 675).
“No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de