Analisis Sentencia C-772/98

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Sentencia C-772/98
MAGISTRADO PONENTE: FABIO MORON DIAZ
TEMA: DERECHO ADMINISTRATIVO
NORMA DEMANDADA/CASO:
Artículo 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
“Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.
“En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de
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Para el actor las normas superiores referidas y las pertinentes del Estatuto Orgánico de Presupuesto, son claras en el sentido de que no le es permitido al legislador, bajo ninguna circunstancia, atribuir a las autoridades administrativas la facultad de ajustar o modificar el presupuesto; esas atribuciones permiten que las autoridades administrativas, haciendo uso de la declaratoria de urgencia manifiesta, institución que consagra el artículo 42 del Estatuto de Contratación, realizan toda suerte de “desafueros y desórdenes en materia presupuestal”.
DECISIÓN:Primero. Declarar INEXEQUIBLE el parágrafo 1o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo único del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto.
NORMA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE AMPARA LA

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