Código de Procedimientos Civiles del Estado de México (Abrogado)
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
EUCARIO LOPEZ CONTRERAS, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que haciendo uso de las facultades extraordinarias que le concede el artículo 1, inciso c) del Decreto número 62 expedido por la H. XXXIV Legislatura Constitucional, en 23 de diciembre de 1936, tiene a bien expedir el siguiente:
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
TITULO PRELIMINAR
De la Jurisdicción
Artículo 1.- Corresponde a los tribunales del Poder Judicial, en términos de la Constitución Política del Estado, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos de orden …ver más…
De la diligenciación de exhortos, cartas rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos relacionados con el derecho familiar que envíen los jueces del Estado, de otras entidades federativas o del extranjero, que se ajusten a la ley procesal del Estado; y
V. De los demás asuntos familiares, cuyo conocimiento les atribuyan las leyes.
CAPITULO III
Del Tribunal Superior de Justicia
Artículo 10.- Derogado.
Artículo 11.- Las salas civiles y familiares, conocerán:
I. De los recursos de apelación y queja que se interpongan en contra de las resoluciones de los jueces de primera instancia y de cuantía menor, confirme a las leyes procesales respectivas;
II. De las recusaciones o excusas de los jueces de primera instancia y de cuantía menor;
III. De las recusaciones o excusas de sus miembros, así como de la oposición de las partes y solicitar, en su caso, la designación del sustituto al presidente del Tribunal Superior de Justicia;
IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces de primera instancia, entre éstos y los de cuantía menor y entre éstos últimos; y
V. De los demás asuntos que les encomienden otros ordenamientos legales.
Artículo 12.- La Sala Civil nunca conocerá de una demanda nueva como principal, que no se haya ventilado en Primera Instancia, aún cuando las partes lo soliciten o consientan; ni permitirá que se cambie por ninguna otra la acción deducida y debatida ante el Juez inferior.
Artículo 13.-