Analisis Del Art 22 Constitucional
TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 22
El contenido de este artículo es: 1) Prohibición de penas 2) Confiscación de bienes
Reformas al artículo 22
1ª Reforma DOF 28-12-1982
2ª Reforma DOF 03-07-1996
3ª Reforma DOF 08-03-1999
4ª Reforma DOF 09-12-2005
5ª Reforma DOF 18-06-2008
ARTICULO 22. QUEDAN PROHIBIDAS LAS PENAS DE MUERTE, DE MUTILACION, DE INFAMIA, LA MARCA, LOS AZOTES, LOS PALOS, EL TORMENTO DE CUALQUIER ESPECIE, LA MULTA EXCESIVA, LA CONFISCACION DE BIENES Y CUALESQUIERA OTRAS PENAS INUSITADAS Y …ver más…
Uno de los aspectos más significativos y polémicos de la Reforma Constitucional en materia penal, es el que establece en la nueva confección del artículo 22 Constitucional en su segundo párrafo, la apropiación de bienes muebles e inmuebles por parte del Estado respecto de aquellos que son asegurados en el curso de procedimientos incoados contra las organizaciones delictivas especializadas, es decir, la Extinción de dominio. En este sentido, citaré el segundo párrafo del mencionado artículo que a su letra dice:
Segundo párrafo Art. 22
NO SE CONSIDERARA CONFISCACION LA APLICACION DE BIENES DE UNA PERSONA CUANDO SEA DECRETADA PARA EL PAGO DE MULTAS O IMPUESTOS, NI CUANDO LA DECRETE UNA AUTORIDAD JUDICIAL PARA EL PAGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA COMISION DE UN DELITO. TAMPOCO SE CONSIDERARA CONFISCACION EL DECOMISO QUE ORDENE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LOS BIENES EN CASO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 109, LA APLICACION A FAVOR DEL ESTADO DE BIENES ASEGURADOS QUE CAUSEN ABANDONO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES, NI LA DE AQUELLOS BIENES CUYO DOMINIO SE DECLARE EXTINTO EN SENTENCIA. EN EL CASO DE EXTINCION DE DOMINIO SE ESTABLECERA UN PROCEDIMIENTO QUE SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SERA JURISDICCIONAL Y AUTONOMO DEL DE MATERIA PENAL;
II. PROCEDERA EN LOS CASOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, DELITOS CONTRA LA SALUD, SECUESTRO,