Ensayo
Sucre, 10 de mayo de 2010
Expediente: 2008-17690-36-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En consulta la Resolución de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Juan Arturo y María Gladys Mendoza Torrico, demandando la inconstitucionalidad del art. 613 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado por Valentina Torrico …ver más…
22 de la CPE abrog., concordante con el art. 3 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), porque en un interdicto no se discute el derecho de propiedad, sino la posesión vinculada a la actividad agraria, como función económico social que debe cumplir la propiedad agraria. Por tanto, con el lanzamiento se viola además el art. 3 de la Ley INRA, que protegen y garantizan la propiedad agraria, al extremo de permitir al titular, el uso y goce pleno de su derecho, sin que pueda serle arrebatado sino es vencido en juicio o conforme a las normas agrarias, de manera que sólo así es viable el desapoderamiento e inviable en un interdicto que sólo consideró la posesión, como se tiene anotado.
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente formulado, consta que Valentina Torrico Claros respondió por memorial de 28 de marzo de 2008 (fs. 17 a 19), señalando lo siguiente: a) Según el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el incidente de inconstitucionalidad necesariamente debe ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia, por lo que de obrados se evidencia que la Sentencia de 24 de septiembre de 2007, fue ejecutoriada mediante Auto de 18 de marzo de 2008 y se notificó con la misma a Juan Arturo y Maria Gladys Mendoza Torrico el 20 y 25 de marzo de 2008, respectivamente, presentado el recurso indirecto o incidental, el 25 de marzo del mismo año; vale decir, después de