Analisis De Plenarios
APRECIACION CRITICA
ACUERDO PLENARIO Nº 3 - 2008/CJ-116
CURSO:
DERECHO PENAL II
TEMA:
ROBO CON MUERTE SUBSECUENTE
Y DELITO DE ASESINATO. LAS LESIONES COMO AGRAVANTES EN EL DELITO DE ROBO.
PROFESOR: DR. CARLO EFRAIN CAPARÓ MADRID
ALUMNA:
RUBY ALMENDRA LORZA REYES
2012
APRECIACION CRÍTICA DEL ACUERDO PLENARIO Nº 3 - 2008/CJ-116
Ruby Almendra Lorza Reyes
Mediante el Acuerdo Plenario Nº 3 - 2008/CJ-116, de fecha 13 de Noviembre del 2009, se estableció la diferencia entre el delito de robo con muerte subsecuente y el delito de asesinato. Dicho acuerdo en mi opinión esclareció “(…) las divergentes interpretaciones …ver más…
Ya comparando ambos, en el delito de asesinato, la muerte no resulta culposa, sino que es enteramente dolosa; se busca la muerte para facilitar u ocultar el delito de robo.
Asimismo, debido a que todo robo agravado requiere lesiones a la integridad física o mental de la víctima, me aúno a la posición que adopta el último párrafo del inciso 12) del Plenario:
Si las lesiones causadas no son superiores a 10 días de asistencia o descanso el hecho ha de ser calificado como robo simple o básico (ya que simplemente constituye una Lesión Falta –Art. 441 C. P). En cambio si las lesiones causadas son superiores a 10 días y menores de 30 días, su producción en el robo configura el agravante al inciso 1) de la segunda parte del artículo 189º del Código Penal.
Sin embargo, lo que no dice el Acuerdo Plenario es que existe un contrasentido en cuanto al merecimiento de pena. Resulta inadmisible que “la muerte como resultado culposo” merezca cadena perpetua, sin embargo para “la muerte como resultado doloso”, se haya establecido una pena no menor de 15 años, con lo cual en definitiva no estoy de acuerdo.
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[ 2 ]. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA. V PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y