Cazes De Francino Amalia C/ Rodríguez Conde Manuel S/ Escrituración

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ANALISIS SOBRE FALLO PLENARIO

“Cazes de Francino Amalia c/ Rodríguez Conde Manuel s/ Escrituración"
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, en pleno
PARTE ACTORA: Amalia Cazes de Francino
PARTE DEMANDADA: Manuel Rodríguez Conde
FECHA: 3 de Octubre de 1951 MARCO FACTICO
Si bien los hechos no están mencionados en el fallo, el pleito se origina con la negativa de una de las partes a escriturar la venta de un inmueble a pesar de haberse comprometido a ello mediante la firma de un contrato privado.
Se reúnen en acuerdo plenario los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones a los efectos de fijar doctrina legal aplicable en el supuesto de que en juicio ordinario por escrituración de compraventa
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Si los derechos son meras facultades que la ley reconoce existir en el individuo y la libertad es la base de toda actividad humana, es lógico que ella pueda obrar como mejor le plazca, no siendo naturalmente contra el orden público o las buenas costumbres.
Es así como la autonomía de la voluntad se funda en los principios propios de la Ilustración de la libertad y la igualdad llevados al plano jurídico, que se traduce en la igualdad y libertad jurídica de las partes. A su vez, en la libertad jurídica puede distinguirse la libertad para contratar de la libertad contractual, surgiendo de éstas la fuerza obligatoria del contrato.
Concentrándonos en los contratos de compraventa de inmuebles, debemos saber que existe la necesidad, para que se perfeccionen y se concrete la transmisión del dominio, que el contrato se realice por escritura pública. Como entre el acuerdo de voluntades y la escritura suele transcurrir un cierto período de tiempo, es frecuente que las partes celebren un contrato privado llamado boleto de compra venta, cuyo alcance está regulado por los arts. 1185 y ss. Del Código Civil argentino.
Se establece que aquellos contratos que deben ser realizados en escritura pública, y se hacen por instrumento privado con firma de los intervinientes, o como acuerdo para que sea reducido a escritura pública, no valen como equivalentes a la escritura, o sea que ésta debe otorgarse para perfeccionar el contrato, pero valen sin embargo, como

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