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Los vacíos de la Ley y los métodos de integración jurídica



    1. Las lagunas
      legales
    2. La integración
      jurídica
    3. La supletoriedad de la norma
      civil
    4. Principios generales del
      Derecho
    5. La
      analogía
    6. Problemática
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Analizar el Titulo Preliminar del Código
    Civil de 1984 resulta de vital importancia para todo
    investigador y estudioso del Derecho Civil;
    cada uno de sus artículos contiene no solo mandatos a ser
    cumplidos; sino que, incluyen además normas con alto
    contenido principista que sumado al carácter preponderante del Derecho Civil
    (considerado como e1 Derecho Madre o Derecho Común) dan
    como resultado diez normas trascendentes para todo nuestro
    Ordenamiento Jurídico.

    Aquella importancia es resaltada apropiadamente por el
    jurista nacional Aníbal Torres Vásquez,
    señalando características innatas al Titulo
    Preliminar: "Las disposiciones del Titulo Preliminar no operan
    solo en el campo del Derecho Privado, sino en el Derecho en
    general. En efecto el Titulo Preliminar desborda el puro derecho
    Civil para afectar a todo el Ordenamiento
    Jurídica.

    En un reducido numero de preceptos, contiene mandatos
    que afectan a todo el sistema
    legislativo, es por ello que se puede decir que estas normas son
    súper leyes atendiendo
    a su importancia material."

    El tema que inspira la presente disertación nace
    de la inquietud por desentrañar el verdadero significado
    de los vacíos legales y la repercusión sobre el
    Ordenamiento Jurídico, Es por ello que en una primera
    parte de esta exposición
    analizaré la problemática surgida a consecuencia de
    los llamados "lagunas legales", para luego precisar la manera
    mediante la cual nuestro sistema jurídico aplica la
    integración jurídica.

    LAS LAGUNAS
    LEGALES

    El hombre
    proviene de una evolución constante desde hace millones de
    años, durante los cuales la experiencia, el instinto, y el
    aprender de sus errores lo ayudaron a sobrevivir. Así
    también en este transcurrir utilizó su capacidad
    creadora para recular los diversos conflictos
    productos de
    la convivencia social. De esta manera el Derecho hizo su
    aparición y con él la ley.

    La ley como creación humana adquiere
    características propias del hombre, es por ello que
    resulta susceptible a contener sus anhelos, expectativas,
    creencias, temores, valores y
    claro esta también sus defectos.

    Dicha creación resulta imperfecta de ahí
    que aun las mas claras al tiempo de su
    elaboración, están bajo la incertidumbre de
    encontrarse con dificultades de aplicación práctica
    debido primordialmente a que la sociedad se
    encuentra en una constante evolución de diversas
    Índoles (moral, social,
    tecnológico, etc.) y "por más esfuerzos que
    haga el legislador a fin de contener el supuesto de hecho general
    y abstracto que constituye la ley, inevitablemente su
    creación será superada por la
    realidad
    "

    A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una
    norma para regular un caso concreto se le
    denomina "laguna" (laguna Reale). La existencia de lagunas puede
    deberse a cualquier motivo imputable al legislador (Laguna
    Subjetiva) o al envejecimiento del Derecho como consecuencia de
    la evolución Social (Laguna Objetiva).

    Las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o
    falta de previsión del legislador (Lagunas involuntarias)
    o a que el legislador a propósito deja sin
    regulación determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La
    presencia de las lagunas también puede deberse a que las
    normas son muy concretas que no comprenden todos los casos de la
    misma

    naturaleza (lagunas praeter legem), o a que las normas
    son muy generales y revelan en su interior vacíos que
    deben ser llenados (lagunas intra legem)

    Así mismo cabe resaltar algunos casos frente a
    los cuales no es posible de hablar de lagunas:

    • El Derecho regula aspectos trascendentes de la
      vida, no resulta necesario hacerlo sobre aquellos contenidos
      en otras clases de normas (social, ética,
      moral, etc.) que sirven para cumplir fines espirituales o
      costumbristas; tal ausencia no autoriza a hablar de lagunas
      sino de espacios jurídicos vacías, que son
      espacios dejados por el Derecho para darle libertad y
      dinamismo a la convivencia humana.
    • Cuando existen dos normas que se contradicen en su
      contenido o cuando la ley es oscura, no es apropiado
      referirse a una laguna legal. Aquello es un problema de
      carácter interpretativo y no de vacío para
      regular un hecho específico.

    El Ordenamiento Jurídico como conjunto ordenado
    de normas y principios que
    rigen a una determinada nación,
    tiende a tratar de contemplar todos los hechos (ya sean actuales
    o futuros); aquello se basa en el principio de la plenitud
    hermética del Ordenamiento Jurídico, cuyo
    antecedente se remonta a la Edad Media
    cuando el Derecho Romano
    se le consideraba el derecho por excelencia, enunciado en el
    Corpus Iuris Civiles, al cual no había nada que agregarle
    ni nada que le sobre. Es decir por este dogma el Ordenamiento
    Jurídico tiene una norma para cada caso que se presente no
    hay caso que pueda ser regulado por una norma del
    sistema.

    Un sector de la doctrina toma este principio para
    afirmar que no pueden existir vacíos o lagunas dentro del
    Derecho. Así Hans Kelsen sostiene que el Derecho no puede
    tener lagunas por que en todo sistema jurídico es
    necesariamente verdadero el llamado principio de clausura que
    estipula que "que todo lo que no está prohibido
    está permitido".

    Ennecerus refiere que la obligatoriedad del juez, para
    solucionar las cuestiones que se plantean, impide admitir la
    existencia de lagunas en el Derecho, puesto que ellas son
    llenadas por regia general que, expresa o tácitamente el
    Derecho remite al arbitro judicial. Comparto plenamente lo
    expuesto ya que el derecho como una unidad sistémica no
    puede, ni debe. admitir vacíos "pues se abriría un
    agujero por el que ingresaría un torrente de incertidumbre
    y de inseguridad y,
    por lo tanto, se daría irrupciones de
    anarquía".

    El principio de plenitud se encuentra fundado en dos
    parámetros: 1.- En la necesidad de contar con un Derecho
    que otorgue seguridad
    jurídica, o sea la posibilidad de que las personas natural
    o jurídica, conozcan sus Derechos y obligaciones y
    tengan a su vez garantizado su ejercicio ante los jueces u
    organismos con facultades jurisdiccionales. 2.- Como
    también en guardar correlación con el principio
    máximo de justicia y dar
    una solución de acuerdo al Derecho, pues sino se
    correría el peligro de el resurgimiento de la ley del
    más fuerte.

    Afirmar la plenitud de1 Ordenamiento Jurídico no
    es negar la existencia de lagunas o vacíos. Al parecer se
    encuentra en una contradicción para lo cual hay que
    analizar adecuadamente lo que se viene exponiendo.

    Las lagunas, como hemos apreciado, existen y
    existirán por siempre pero suscitándose a nivel
    legal. Es decir la ley al no poder abarcar
    todos los supuestos de la realidad cae en un vacío para
    regular determinados casos Pero e! Ordenamiento Jurídico
    como un todo abarca leyes, normas, principios, costumbres, etc.
    No da cabida a fisura para lo cual utiliza procedimientos
    los cuales deben eliminar sus vacíos. Así hablamos
    de una plenitud del Ordenamiento Jurídico (en la
    actualidad), cuando a pesar de los vacíos que puedan
    surgir en la ley este logra regular todos los hechos mediante
    mecanismo de Integración Jurídica.

    LA
    INTEGRACIÓN JURÍDICA

    El problema de los vacíos de la ley no es el
    reconocer que aquello existen, pues la imperfección es
    obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos
    actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal.
    De esta manera recurriremos a un proceso de
    integración.

    Por la Integración jurídica entendemos a
    aquel procedimiento por
    cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso
    concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para
    llenar aquel vacío.

    Este concepto se
    encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son
    diferentes; puesto que la interpretación presupone la
    existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer.
    Cuando la interpretación resulta impotente para resolver
    un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe
    dejar de ser tal para pasar a cumplir una función
    integradora, es decir, completar o llenar los
    vacíos.

    Métodos de Integración: en la actualidad
    los métodos de integración son: la
    Heterointegración y la Autointegración.

    LA HETEROINTEGRACIÓN: Llamados
    también Derecho Supletorios, mediante este método se
    recurre a un sector del Ordenamiento diferente a donde se
    encontró la laguna o vació. Anteriormente era el
    Derecho Romano el que desempeñaba este rol, supliendo o
    llenando los vacíos; actualmente su aplicación se
    ha relegado al Derecho Civil con respecto a otras materias,
    así v.gr: la legislación
    laboral se remite al Código
    civil en caso de normas referentes a los contratos
    laborales y sus condiciones de forma y plazo.

    A su vez abarca también la aplicación de
    la costumbre, jurisprudencia
    y doctrina. Por eso se dice que este método más que
    ser una integración del ordenamiento legislado es una
    integración apoyándose en todo el Ordenamiento
    Jurídico(ley, costumbre, casuística).

    LA AUTOINTEGRACIÓN:La integración
    se da dentro de un mismo sector del ordenamiento,
    recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío
    de otra ley, para lo cual se vale de la analogía y de los
    principios generales.

    LA SUPLETORIEDAD
    DE LA NORMA CIVIL

    El Código civil posee una vocación
    totalizadora haciendo que sus normas traspasen la esfera de lo
    privado y regulen otras ramas del Derecho.

    El Derecho Civil es sin embargo el tronco base de todas
    estas nuevas disciplinas que por demás, continúan
    su evolución convirtiéndose el derecho común
    en una suerte de filtro hermenéutico destinado a armonizar
    y dar coherencia al Sistema Jurídico. Se habla aquí
    de una dependencia justificada del Derecho Especial al Derecho
    Civil ya que se permite observar loa existencia de un Sistema
    Jurídico como conjunto integrado de normas que no operan
    como estancos separados sino que se alimentan de un tronco
    común.

    ¿De qué forma actúa la
    supletoriedad del Código Civil ante un vacío
    legal?

    Las mismas legislaciones especiales se remiten de manera
    explícita en muchos casos al Código Civil para
    suplir, subsanar o cubrir las insuficiencias normativas, pero
    también hay otro gran grupo que no
    hace referencia a la remisión a1 Código Civil en
    caso de vació; es en este punto donde hace su
    aparición lo estipulado en la última línea
    del Art. IX del Título Preliminar: "siempre que no
    sean incompatibles con su naturaleza"
    .

    Así ante un vacío legal se podrá
    remitir al código Civil siempre que aquello norma no sea
    incompatible con la naturaleza del ámbito normativo en el
    que pensamos aplicar la supletoriedad.

    Por la no incompatibilidad de naturaleza se entiende que
    entre la norma supletoria y el ordenamiento legislativo donde se
    lo implicará debe existir una congruencia de
    principios.

    El principio de Supletoriedad debe ir de la mano con el
    procedimiento de integración que se liga para enfrentar un
    vacío legal; esto en virtud de conservar la coherencia y
    plenitud del sistema jurídico, claro está siempre
    que no sea incompatible con la naturaleza de la materia.

    PRINCIPIOS
    GENERALES DEL DERECHO

    Los principios Generales del Derecho son aquellos
    postulados, ideas, fórmulas básicos o fundamentales
    que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento
    Jurídico permitiendo a través de ellos la
    creación, orientación e integración del
    ordenamiento legal.

    Su vital importancia radica según Garcia
    Enterría, en que aquellos principios son los únicos
    capaces de armonizar e integrar ese acumulado de normas
    permanente y caótico que es la legislación, hasta
    convertirla en un sistema operante y fluido.

    Los principios generales cumplen dos funciones
    primordialmente:

    a) Orientar e inspirar al ordenamiento jurídico,
    constituyéndose en el espíritu que contiene toda
    norma positiva de tal manera que se conviertan en principios
    positivizados.

    b) Como ayuda en la tarea integradora mediante los
    postulados que se encuentran fuera del ordenamiento
    positivo.

    El Ordenamiento Jurídico a los Principios
    Generales del Derecho para llenar, subsanar o cubrir los
    vacíos legales, tanto es así que se le hace
    mención en forma explícita en el Art. VIII y en
    forma implícita en los Atr. TV (analogía) y IX
    (supletoriedad) del Título Preliminar. Cabe precisar
    algunos aspectos referentes a este punto pata tener una cabal
    comprensión de la forma de aplicación de los
    Principios Generales del Derecho en las lagunas de la
    ley.

    Cuando de habla de Principios Generales de Derecho en el
    Art. VIH no se detalla si los principios a aplicar son los
    referidos a! campo o rama del Derecho donde se analiza el
    vacío o si hablan de principios que rigen a todo el
    Ordenamiento Jurídico. Los Principios en los que el
    legislador se ha inspirado para dar la ley, son principios
    positivizados que están dentro del Derecho Escrito siendo
    estos utilizados por la analogía con el fin de cubrir los
    vacíos existentes.

    En cambio cuando
    se cataloga a los Principios Generales del Derecho un una
    función subsidiaria por falta o deficiencia de la ley se
    aplican aquellos que no se encuentran dentro sino fuera del
    ordenamiento positivo y que se han de encontrar en los ideales de
    justicia, convicciones sociales, moral, políticas
    nuevas o tradicionales o arraigadas en el alma del
    pueblo.De esta forma el Art. VIII del Código Civil se
    refiere tanto a los principios generales expresados como a los no
    expresados, pues utiliza la fórmula "Principios Generales
    del Derecho" y no fórmulas como Principio General del
    Derecho vigente. Principio General del Ordenamiento
    Jurídico del Estado.

    En cuanto a la aplicación de los Principios
    Generales del Derecho no positivizados su uso no debe ir en
    contra de los principios contenidos en la ley y a su vez
    respetándose la jerarquía de los principios del
    Derecho Peruano sobre todo que no lo es.

    LA
    ANALOGÍA

    Es aquel procedimiento de integración
    jurídica mediante la cual ante un hecho en particular que
    no tiene regulación se le aplica una ley que regula un
    caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma
    identidad de
    razón. Aque11o no se aplica en leyes que establezcan
    excepciones o restrinjan derechos.

    El uso de la analogía implica necesariamente
    creación o innovación del Derecho. Podemos distinguir
    dos clases resaltantes de analogía: la legis y la Iuri.
    Por la primeras se toma una ley que regula un caso similar al que
    se plantea sin solución para luego establecer la identidad
    de razón se podrá aplicar la Integración
    jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a
    partir de todo o parte del Ordenamiento Jurídico
    extrayéndose por inducción la identidad de razón
    (ratio legis) a aplicar entre ambas.

    Como vemos:

    La identidad de razón es el punto
    neurálgico dentro de la analogía. Se entiende
    así a la razón de la ley (la ratio legis) que no es
    parte del texto de la
    norma sino una expresión de su sentido transliteral, el
    que precisamente proviene de los principios en ella
    incorporados.

    La analogía se funda en el principio A igual
    razón igual Derecho, en el principio de igualdad (o
    regla formal de justicia) que prescribe que se debatan tratar por
    igual los casos semejantes (igualdad en los aspectos relevantes);
    por más que la analogía Iuri aplique principios
    estos son extraídos de leyes por lo tanto de hablan de
    principios positivizados perteneciente a1 derecho escrito.
    Respetándose así su cualidad de
    autointegración. Mediante ella no se crea una nueva norma
    sino se aplica la existente a otro caso por existir identidad de
    razón.

    PROBLEMÁTICA

    ¿Qué procedimiento de
    integración jurídica debe aplicarse ante un
    vació legal?¿Acaso la analogía debe ser el
    primer método que busque llenar las lagunas? O
    quizá se deba recurrir en primera instancia a los
    principios generales del derecho según lo estipula el Art.
    VIII del Titulo Preliminar de nuestro Código Civil
    .

    Así mismo encontramos problemas de
    aplicación de integración jurídica en los
    Derechos Especiales; ya que muchos de ellos si consideran a sus
    fuentes de
    forma explícita y en orden de prelación v. gr.: en
    el Derecho
    Comercial son la ley(Código de
    Comercio),los usos(costumbre) y

    las reglas del Derecho Común Código Civil
    y Principios). Haciendo que se produzca un conflicto
    entre lo estipulado en el Derecho Común y el Derecho
    Especial.

    Nuestro Código Civil no establece un orden
    jerarquizado de fílenles. Tener un orden nos
    permitiría extraer de ellos los métodos de
    integración jurídica. Así v, gr.: si se
    considera la ley como primera fílente del Ordenamiento
    Jurídico, se tendrá por consiguiente que aplicar la
    analogía como primera reacción ante una laguna
    legal. Debe hacerse una reforma en el Titulo Preliminar donde
    debe configurarse un orden, el cual coincido con el Dr. Marcial
    Rubio Correa:

    a) La ley

    b) La jurisprudencia según lo establezca la
    ley

    c) La costumbre Jurídica (costumbre aceptada por
    el derecho)

    d) Principios Generales del Derecho

    Siguiendo este orden la ley debe ser aplicada tanto en
    su letra como en su espíritu (principios que la
    inspiraron) recurriendo a la analogía en primer orden ante
    la laguna legal. La jurisprudencia y la costumbre solo se
    aplicara en forma obligatoria para llenar los vacíos
    cuando la ley así lo diga sino solo serán medios
    referenciales. Agotada la posibilidad de la aplicación de
    la ley, la jurisprudencia y la costumbre (solo cuando la ley lo
    estipula) se recurre a los principios generales del derecho. Este
    remedio legislativo servirían de gran ayuda a los
    operadores de derecho ya que se cometerían menos errores y
    arbitrariedades en la
    administración de justicia y a su vez se
    propiciaría que nuestro ordenamiento jurídico sea
    un sistema ordenado y jerarquizado.

    BIBLIOGRAFÍA

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      Principios Generales del Derecho en "Código Civil
      Comentado" Tomo I-Gaceta Jurídica 2003.

     

    MAIKOL CESAR ARGUEDAS MINAYA

    Alumno del 4to Año de Derecho de la Universidad
    Nacional Federico Villarreal

    Fecha de elaboración: 05-04-2006

    LIMA- PERÚ

     

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