- Las lagunas
legales - La integración
jurídica - La supletoriedad de la norma
civil - Principios generales del
Derecho - La
analogía - Problemática
- Bibliografía
Analizar el Titulo Preliminar del Código
Civil de 1984 resulta de vital importancia para todo
investigador y estudioso del Derecho Civil;
cada uno de sus artículos contiene no solo mandatos a ser
cumplidos; sino que, incluyen además normas con alto
contenido principista que sumado al carácter preponderante del Derecho Civil
(considerado como e1 Derecho Madre o Derecho Común) dan
como resultado diez normas trascendentes para todo nuestro
Ordenamiento Jurídico.
Aquella importancia es resaltada apropiadamente por el
jurista nacional Aníbal Torres Vásquez,
señalando características innatas al Titulo
Preliminar: "Las disposiciones del Titulo Preliminar no operan
solo en el campo del Derecho Privado, sino en el Derecho en
general. En efecto el Titulo Preliminar desborda el puro derecho
Civil para afectar a todo el Ordenamiento
Jurídica.
En un reducido numero de preceptos, contiene mandatos
que afectan a todo el sistema
legislativo, es por ello que se puede decir que estas normas son
súper leyes atendiendo
a su importancia material."
El tema que inspira la presente disertación nace
de la inquietud por desentrañar el verdadero significado
de los vacíos legales y la repercusión sobre el
Ordenamiento Jurídico, Es por ello que en una primera
parte de esta exposición
analizaré la problemática surgida a consecuencia de
los llamados "lagunas legales", para luego precisar la manera
mediante la cual nuestro sistema jurídico aplica la
integración jurídica.
El hombre
proviene de una evolución constante desde hace millones de
años, durante los cuales la experiencia, el instinto, y el
aprender de sus errores lo ayudaron a sobrevivir. Así
también en este transcurrir utilizó su capacidad
creadora para recular los diversos conflictos
productos de
la convivencia social. De esta manera el Derecho hizo su
aparición y con él la ley.
La ley como creación humana adquiere
características propias del hombre, es por ello que
resulta susceptible a contener sus anhelos, expectativas,
creencias, temores, valores y
claro esta también sus defectos.
Dicha creación resulta imperfecta de ahí
que aun las mas claras al tiempo de su
elaboración, están bajo la incertidumbre de
encontrarse con dificultades de aplicación práctica
debido primordialmente a que la sociedad se
encuentra en una constante evolución de diversas
Índoles (moral, social,
tecnológico, etc.) y "por más esfuerzos que
haga el legislador a fin de contener el supuesto de hecho general
y abstracto que constituye la ley, inevitablemente su
creación será superada por la
realidad"
A la ausencia en el Ordenamiento Jurídico de una
norma para regular un caso concreto se le
denomina "laguna" (laguna Reale). La existencia de lagunas puede
deberse a cualquier motivo imputable al legislador (Laguna
Subjetiva) o al envejecimiento del Derecho como consecuencia de
la evolución Social (Laguna Objetiva).
Las lagunas subjetivas pueden deberse a la negligencia o
falta de previsión del legislador (Lagunas involuntarias)
o a que el legislador a propósito deja sin
regulación determinadas materias (Lagunas Voluntarias). La
presencia de las lagunas también puede deberse a que las
normas son muy concretas que no comprenden todos los casos de la
misma
naturaleza (lagunas praeter legem), o a que las normas
son muy generales y revelan en su interior vacíos que
deben ser llenados (lagunas intra legem)
Así mismo cabe resaltar algunos casos frente a
los cuales no es posible de hablar de lagunas:
- El Derecho regula aspectos trascendentes de la
vida, no resulta necesario hacerlo sobre aquellos contenidos
en otras clases de normas (social, ética,
moral, etc.) que sirven para cumplir fines espirituales o
costumbristas; tal ausencia no autoriza a hablar de lagunas
sino de espacios jurídicos vacías, que son
espacios dejados por el Derecho para darle libertad y
dinamismo a la convivencia humana. - Cuando existen dos normas que se contradicen en su
contenido o cuando la ley es oscura, no es apropiado
referirse a una laguna legal. Aquello es un problema de
carácter interpretativo y no de vacío para
regular un hecho específico.
El Ordenamiento Jurídico como conjunto ordenado
de normas y principios que
rigen a una determinada nación,
tiende a tratar de contemplar todos los hechos (ya sean actuales
o futuros); aquello se basa en el principio de la plenitud
hermética del Ordenamiento Jurídico, cuyo
antecedente se remonta a la Edad Media
cuando el Derecho Romano
se le consideraba el derecho por excelencia, enunciado en el
Corpus Iuris Civiles, al cual no había nada que agregarle
ni nada que le sobre. Es decir por este dogma el Ordenamiento
Jurídico tiene una norma para cada caso que se presente no
hay caso que pueda ser regulado por una norma del
sistema.
Un sector de la doctrina toma este principio para
afirmar que no pueden existir vacíos o lagunas dentro del
Derecho. Así Hans Kelsen sostiene que el Derecho no puede
tener lagunas por que en todo sistema jurídico es
necesariamente verdadero el llamado principio de clausura que
estipula que "que todo lo que no está prohibido
está permitido".
Ennecerus refiere que la obligatoriedad del juez, para
solucionar las cuestiones que se plantean, impide admitir la
existencia de lagunas en el Derecho, puesto que ellas son
llenadas por regia general que, expresa o tácitamente el
Derecho remite al arbitro judicial. Comparto plenamente lo
expuesto ya que el derecho como una unidad sistémica no
puede, ni debe. admitir vacíos "pues se abriría un
agujero por el que ingresaría un torrente de incertidumbre
y de inseguridad y,
por lo tanto, se daría irrupciones de
anarquía".
El principio de plenitud se encuentra fundado en dos
parámetros: 1.- En la necesidad de contar con un Derecho
que otorgue seguridad
jurídica, o sea la posibilidad de que las personas natural
o jurídica, conozcan sus Derechos y obligaciones y
tengan a su vez garantizado su ejercicio ante los jueces u
organismos con facultades jurisdiccionales. 2.- Como
también en guardar correlación con el principio
máximo de justicia y dar
una solución de acuerdo al Derecho, pues sino se
correría el peligro de el resurgimiento de la ley del
más fuerte.
Afirmar la plenitud de1 Ordenamiento Jurídico no
es negar la existencia de lagunas o vacíos. Al parecer se
encuentra en una contradicción para lo cual hay que
analizar adecuadamente lo que se viene exponiendo.
Las lagunas, como hemos apreciado, existen y
existirán por siempre pero suscitándose a nivel
legal. Es decir la ley al no poder abarcar
todos los supuestos de la realidad cae en un vacío para
regular determinados casos Pero e! Ordenamiento Jurídico
como un todo abarca leyes, normas, principios, costumbres, etc.
No da cabida a fisura para lo cual utiliza procedimientos
los cuales deben eliminar sus vacíos. Así hablamos
de una plenitud del Ordenamiento Jurídico (en la
actualidad), cuando a pesar de los vacíos que puedan
surgir en la ley este logra regular todos los hechos mediante
mecanismo de Integración Jurídica.
El problema de los vacíos de la ley no es el
reconocer que aquello existen, pues la imperfección es
obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos
actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal.
De esta manera recurriremos a un proceso de
integración.
Por la Integración jurídica entendemos a
aquel procedimiento por
cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso
concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para
llenar aquel vacío.
Este concepto se
encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son
diferentes; puesto que la interpretación presupone la
existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer.
Cuando la interpretación resulta impotente para resolver
un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe
dejar de ser tal para pasar a cumplir una función
integradora, es decir, completar o llenar los
vacíos.
Métodos de Integración: en la actualidad
los métodos de integración son: la
Heterointegración y la Autointegración.
LA HETEROINTEGRACIÓN: Llamados
también Derecho Supletorios, mediante este método se
recurre a un sector del Ordenamiento diferente a donde se
encontró la laguna o vació. Anteriormente era el
Derecho Romano el que desempeñaba este rol, supliendo o
llenando los vacíos; actualmente su aplicación se
ha relegado al Derecho Civil con respecto a otras materias,
así v.gr: la legislación
laboral se remite al Código
civil en caso de normas referentes a los contratos
laborales y sus condiciones de forma y plazo.
A su vez abarca también la aplicación de
la costumbre, jurisprudencia
y doctrina. Por eso se dice que este método más que
ser una integración del ordenamiento legislado es una
integración apoyándose en todo el Ordenamiento
Jurídico(ley, costumbre, casuística).
LA AUTOINTEGRACIÓN:La integración
se da dentro de un mismo sector del ordenamiento,
recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío
de otra ley, para lo cual se vale de la analogía y de los
principios generales.
LA SUPLETORIEDAD
DE LA NORMA CIVIL
El Código civil posee una vocación
totalizadora haciendo que sus normas traspasen la esfera de lo
privado y regulen otras ramas del Derecho.
El Derecho Civil es sin embargo el tronco base de todas
estas nuevas disciplinas que por demás, continúan
su evolución convirtiéndose el derecho común
en una suerte de filtro hermenéutico destinado a armonizar
y dar coherencia al Sistema Jurídico. Se habla aquí
de una dependencia justificada del Derecho Especial al Derecho
Civil ya que se permite observar loa existencia de un Sistema
Jurídico como conjunto integrado de normas que no operan
como estancos separados sino que se alimentan de un tronco
común.
¿De qué forma actúa la
supletoriedad del Código Civil ante un vacío
legal?
Las mismas legislaciones especiales se remiten de manera
explícita en muchos casos al Código Civil para
suplir, subsanar o cubrir las insuficiencias normativas, pero
también hay otro gran grupo que no
hace referencia a la remisión a1 Código Civil en
caso de vació; es en este punto donde hace su
aparición lo estipulado en la última línea
del Art. IX del Título Preliminar: "siempre que no
sean incompatibles con su naturaleza".
Así ante un vacío legal se podrá
remitir al código Civil siempre que aquello norma no sea
incompatible con la naturaleza del ámbito normativo en el
que pensamos aplicar la supletoriedad.
Por la no incompatibilidad de naturaleza se entiende que
entre la norma supletoria y el ordenamiento legislativo donde se
lo implicará debe existir una congruencia de
principios.
El principio de Supletoriedad debe ir de la mano con el
procedimiento de integración que se liga para enfrentar un
vacío legal; esto en virtud de conservar la coherencia y
plenitud del sistema jurídico, claro está siempre
que no sea incompatible con la naturaleza de la materia.
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Los principios Generales del Derecho son aquellos
postulados, ideas, fórmulas básicos o fundamentales
que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento
Jurídico permitiendo a través de ellos la
creación, orientación e integración del
ordenamiento legal.
Su vital importancia radica según Garcia
Enterría, en que aquellos principios son los únicos
capaces de armonizar e integrar ese acumulado de normas
permanente y caótico que es la legislación, hasta
convertirla en un sistema operante y fluido.
Los principios generales cumplen dos funciones
primordialmente:
a) Orientar e inspirar al ordenamiento jurídico,
constituyéndose en el espíritu que contiene toda
norma positiva de tal manera que se conviertan en principios
positivizados.
b) Como ayuda en la tarea integradora mediante los
postulados que se encuentran fuera del ordenamiento
positivo.
El Ordenamiento Jurídico a los Principios
Generales del Derecho para llenar, subsanar o cubrir los
vacíos legales, tanto es así que se le hace
mención en forma explícita en el Art. VIII y en
forma implícita en los Atr. TV (analogía) y IX
(supletoriedad) del Título Preliminar. Cabe precisar
algunos aspectos referentes a este punto pata tener una cabal
comprensión de la forma de aplicación de los
Principios Generales del Derecho en las lagunas de la
ley.
Cuando de habla de Principios Generales de Derecho en el
Art. VIH no se detalla si los principios a aplicar son los
referidos a! campo o rama del Derecho donde se analiza el
vacío o si hablan de principios que rigen a todo el
Ordenamiento Jurídico. Los Principios en los que el
legislador se ha inspirado para dar la ley, son principios
positivizados que están dentro del Derecho Escrito siendo
estos utilizados por la analogía con el fin de cubrir los
vacíos existentes.
En cambio cuando
se cataloga a los Principios Generales del Derecho un una
función subsidiaria por falta o deficiencia de la ley se
aplican aquellos que no se encuentran dentro sino fuera del
ordenamiento positivo y que se han de encontrar en los ideales de
justicia, convicciones sociales, moral, políticas
nuevas o tradicionales o arraigadas en el alma del
pueblo.De esta forma el Art. VIII del Código Civil se
refiere tanto a los principios generales expresados como a los no
expresados, pues utiliza la fórmula "Principios Generales
del Derecho" y no fórmulas como Principio General del
Derecho vigente. Principio General del Ordenamiento
Jurídico del Estado.
En cuanto a la aplicación de los Principios
Generales del Derecho no positivizados su uso no debe ir en
contra de los principios contenidos en la ley y a su vez
respetándose la jerarquía de los principios del
Derecho Peruano sobre todo que no lo es.
Es aquel procedimiento de integración
jurídica mediante la cual ante un hecho en particular que
no tiene regulación se le aplica una ley que regula un
caso semejante, debido a que entre ambos existe una misma
identidad de
razón. Aque11o no se aplica en leyes que establezcan
excepciones o restrinjan derechos.
El uso de la analogía implica necesariamente
creación o innovación del Derecho. Podemos distinguir
dos clases resaltantes de analogía: la legis y la Iuri.
Por la primeras se toma una ley que regula un caso similar al que
se plantea sin solución para luego establecer la identidad
de razón se podrá aplicar la Integración
jurídica. Por la segunda se obtiene la nueva regla a
partir de todo o parte del Ordenamiento Jurídico
extrayéndose por inducción la identidad de razón
(ratio legis) a aplicar entre ambas.
Como vemos:
La identidad de razón es el punto
neurálgico dentro de la analogía. Se entiende
así a la razón de la ley (la ratio legis) que no es
parte del texto de la
norma sino una expresión de su sentido transliteral, el
que precisamente proviene de los principios en ella
incorporados.
La analogía se funda en el principio A igual
razón igual Derecho, en el principio de igualdad (o
regla formal de justicia) que prescribe que se debatan tratar por
igual los casos semejantes (igualdad en los aspectos relevantes);
por más que la analogía Iuri aplique principios
estos son extraídos de leyes por lo tanto de hablan de
principios positivizados perteneciente a1 derecho escrito.
Respetándose así su cualidad de
autointegración. Mediante ella no se crea una nueva norma
sino se aplica la existente a otro caso por existir identidad de
razón.
¿Qué procedimiento de
integración jurídica debe aplicarse ante un
vació legal?¿Acaso la analogía debe ser el
primer método que busque llenar las lagunas? O
quizá se deba recurrir en primera instancia a los
principios generales del derecho según lo estipula el Art.
VIII del Titulo Preliminar de nuestro Código Civil
.
Así mismo encontramos problemas de
aplicación de integración jurídica en los
Derechos Especiales; ya que muchos de ellos si consideran a sus
fuentes de
forma explícita y en orden de prelación v. gr.: en
el Derecho
Comercial son la ley(Código de
Comercio),los usos(costumbre) y
las reglas del Derecho Común Código Civil
y Principios). Haciendo que se produzca un conflicto
entre lo estipulado en el Derecho Común y el Derecho
Especial.
Nuestro Código Civil no establece un orden
jerarquizado de fílenles. Tener un orden nos
permitiría extraer de ellos los métodos de
integración jurídica. Así v, gr.: si se
considera la ley como primera fílente del Ordenamiento
Jurídico, se tendrá por consiguiente que aplicar la
analogía como primera reacción ante una laguna
legal. Debe hacerse una reforma en el Titulo Preliminar donde
debe configurarse un orden, el cual coincido con el Dr. Marcial
Rubio Correa:
a) La ley
b) La jurisprudencia según lo establezca la
ley
c) La costumbre Jurídica (costumbre aceptada por
el derecho)
d) Principios Generales del Derecho
Siguiendo este orden la ley debe ser aplicada tanto en
su letra como en su espíritu (principios que la
inspiraron) recurriendo a la analogía en primer orden ante
la laguna legal. La jurisprudencia y la costumbre solo se
aplicara en forma obligatoria para llenar los vacíos
cuando la ley así lo diga sino solo serán medios
referenciales. Agotada la posibilidad de la aplicación de
la ley, la jurisprudencia y la costumbre (solo cuando la ley lo
estipula) se recurre a los principios generales del derecho. Este
remedio legislativo servirían de gran ayuda a los
operadores de derecho ya que se cometerían menos errores y
arbitrariedades en la
administración de justicia y a su vez se
propiciaría que nuestro ordenamiento jurídico sea
un sistema ordenado y jerarquizado.
- Aníbal Torres Vásquez -Derecho Civil
Parte General-Edit, Cuzco 1991-Lima - Basadre Ayulo, Jorge-Historia del
Derecho-Edil. Praxis
2002 - Marcial Rubio Correa-Titulo Preliminar –Biblioteca
para leer el Código Civil volumen
111-Fondo Edit. de la PUCP-2001. - García de Enterria, Eduardo- Reflexiones sobre
la ley y los principios generales del derecho-Edit
Civitas-España
1986 - Marcial Rubio Correa " Aplicación Supletoria
de la lev" en Código Civil Comentado-tomo I Gaceta
Jurídica-2003 Aristóteles-Ética Nicomaquea
Libro
V. - Aníbal Torres Vásquez-introducción al Derecho-Edit. Palestra
2001-Lima - Recasens Siches. Luis- Introducción al Estudio del Derecho-Edit.
Porrúa-Mexico l993 - Federico Carlos Von Savigny en su libro Sistema de
Derecho Romano Actual-lera Edición Alemania
1940. - Walter Gutierrez Camacho-Vacíos de la ley y
Principios Generales del Derecho en "Código Civil
Comentado" Tomo I-Gaceta Jurídica 2003.
MAIKOL CESAR ARGUEDAS MINAYA
Alumno del 4to Año de Derecho de la Universidad
Nacional Federico Villarreal
Fecha de elaboración: 05-04-2006
LIMA- PERÚ