Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Cambios principales en el Derecho durante el siglo XVIII



    1. Contexto histórico –
      cultural
    2. Contexto político
      social
    3. Reformas Borbónicas en el
      S. XVIII
    4. Algunas reformas del siglo
      XIX
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Existen diversas formas de escribir la historia y de justificar
    nuestro presente, pero lo que sería imposible no citar son
    los abusos y aberraciones que vinieron de la corona
    española a través de sus instituciones
    invasoras a América.

    La ahora existente diferenciación política-económica en
    América, es producto de
    los cambios políticos que nos impusieron los mal
    denominados conquistadores españoles que realmente fueron
    unos invasores.

    Una invasión implacable que terminó por
    destruir parte de nuestra historia como cultura
    milenaria y no sólo al Perú sino a distintas
    culturas que se encontraban en América antes de la
    invasión española.

    Los cambios políticos-jurídicos del
    S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de
    dinastías en la corona española. La dinastía
    Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este
    acontecimiento fue el precedente para futuros cambios.

    Existen algunos personajes de la historia de Latinoamérica que trataron de cambiar este
    presente, como lo fue el Comandante Ernesto Guevara que a
    través del siguiente discurso nos
    da arengas a los pobladores latinoamericanos a no rendirnos esta
    lucha , a una lucha constante entre explotadores y
    explotados.

    "No hay enemigo pequeño ni
    fuerza
    desdeñables ya no hay pueblos aislados , como establece
    la Segunda Declaración de la Habana, ningún
    pueblo de América
    Latina es débil porque forma parte de una familia de 200
    millones de hermanos, que padecen las mismas miserias albergan
    los mismos sentimientos, tienen el mismo enemigo, sueñan
    todos  un mismo mejor destino y cuentan con la solidaridad de
    todos los hombres y mujeres honrados del mundo . Esta epopeya
    que tenemos delante las va a escribir las masas hambrientas de
    indios, de campesinos sin tierras, de obreros explotados, la
    van a escribir las masas progresistas, los intelectuales honestos y brillantes que tanto
    abundan en nuestras sufridas tierras de América
    latina.

    Lucha de masas y de ideas, epopeya
    que llevaran adelante nuestros pueblos maltratados y
    despreciados por el imperialismo, nuestros pueblos desconocidos
    hasta hoy, que ya empiezan a quitarle el sueño, nos
    consideraba rebaño impotente y sumiso, y ya se empieza a
    asustar de ese rebaño.

    Rebaño gigante de 200
    millones de latinoamericanos en los que advierte ya a sus
    sepultureros, el capital
    monopolista yanqui, la hora de su reivindicación ,la
    hora q ella misma se ha elegido la vienen señalando con
    precisión también de un extremo a otro  del
    continente ahora esta masa anónima esta América
    de colores
    sombría taciturna que canta en todo el
    continente.

    CAPITULO I

    Contexto Histórico-Cultural.

    Los cambios políticos-jurídicos del
    S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de
    dinastías en la corona española. La dinastía
    Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este
    acontecimiento fue el precedente para futuros cambios

    El ultimo rey de la dinastia de los Habsburgo fue Carlos
    II (1665-1700), fue un hombre
    débil y enfermizo (moral y
    físicamente) y sus consejeros fueron de escaso valor.

    Perdida Portugal, que se había separado
    definitivamente de la Corona Española en 1668; desgastada
    con las constantes guerras contra
    el Imperialismo francés, a esta situación se
    unió la evidencia de que Carlos II no podía tener
    descendencia, de donde franceses y austriacos crearon partidas
    antagónicas en la corte de Madrid en
    defensa de sus respectivos candidatos: Felipe de Borbón
    (nieto de Luis XIV y Maria Teresa de España) y Carlos de
    Austria (hijo de Leopoldo I y Margarita de España). Ambas
    dinastías crearían un fuerte desequilibrio en
    Europa.

    En sus últimos días, Carlos II, deseoso de
    mantenerla unidad de la monarquía española, nombro como su
    sucesor Felipe de Anjou (Felipe de Borbón). Los
    países europeos, temiendo un nuevo incremento del poderío
    francés no aceptaban al nuevo monarca, en 1701 se
    constituyo la Gran Alianza de La Haya (Inglaterra,
    Holanda, Austria, Prusia, Portugal, Saboya y la corona de
    Aragón), ocho años domino la Gran Alianza, en el
    1711 cambio la situación de Felipe de Anjou a eso se
    unió la muerte de
    José I , lo que convertía a su hermano Carlos en
    emperador de Austria, para apoyar a Carlos era peligroso, pues
    reconocía la hegemonía imperial.

    Al no haber vencedores ni vencidos, las potencias
    europeas en guerra
    decidieron firmar una paz de compromiso en 1713 (Paz de Utrecht),
    de donde se reconocía a Felipe V como nuevo rey de
    España y de las Indias españolas, pero a cambio de
    renunciar a sus derechos al trono
    francés; algunos territorios se cedieron a otros
    países, a Inglaterra se le debió compensar con
    Gibraltar y Menorca, además de ciertas ventajas
    económicas respecto del comercio
    colonial (navío de permiso: derecho a enviar anualmente un
    navío comercial a las colonias españolas, y tratado
    de asiento: monopolio del
    comercio de esclavos negros con la América
    española).

    CAPITULO II

    Contexto
    Político-Social

    2.1. En España.

    El siglo XVIII empezó en España con el
    cambio dinástico de la casa de los Habsburgo por la de los
    Borbones, bajo el imperio otorgado por Carlos II. Este
    monarca tuvo 2 esposas: María Luisa de Orleáns y
    Mariana de Neoburgo, con las cuales no tuvo descendencia. En
    1698, estaba claro que el rey no tendría sucesión,
    y había que pensar en el destino de una monarquía
    que, fuera de la península, se extendía sobre parte
    de Italia y de la
    Europa del norte y tenía grandes dominios coloniales en
    África, Asia y
    América.

    Tan rica herencia
    interesaba sobre todo a Inglaterra, Francia, las
    Provincias Unidas y el Imperio. Los pretendientes al trono eran
    el
    príncipe José Fernando, hijo del elector
    de Baviera y bisnieto de Felipe IV; el archiduque Carlos de
    Austria, hijo segundo del emperador; y Felipe de Anjou,
    propuesto por su abuelo, el rey de Francia Luis XIV. Posterior a
    la muerte de
    Carlos II, Felipe de Anjou ascendió al trono como Felipe V
    por voluntad de mortis causa.

    El nuevo rey fue aceptado como tal por la mayoría
    de las potencias, excepto por el emperador. Pero la arrogancia de
    Luis XIV y su voluntad de mantener los derechos eventuales de
    Felipe V al trono de Francia provocaron un cambio de actitud.
    Inglaterra y las Provincias Unidas no podían estar
    satisfechas con la idea de que Francia tenga una influencia
    preponderante en Europa y en el mundo. Temían la
    formación de un bloque hegemónico compuesto por
    Francia y la corona Hispánica, que habría amenazado
    seriamente el equilibrio
    europeo.

    En 1702, se organiza una coalición, formada por
    las mencionadas potencias que tuvo por fin reducir el poder
    borbónico obligando al rey Luis XIV renunciar a la
    herencia española.

    Cuando la guerra cruenta y larga empezó, la
    clase
    dirigente aragonesa fue absorbida a la causa de los Habsburgo
    cuando las fuerzas aliadas desembarcaron en el este de
    España. Entonces el archiduque Carlos de Austria
    aprovechó el federalismo
    aragonés y especuló con el miedo y el odio al poder
    francés y su concepto de
    centralismo
    para ganar adeptos a su causa.

    La táctica austriaca fue aprovechar las presiones
    sociales en Aragón y Valencia y así fomentaron la
    insurrección de los campesinos contra los
    aristócratas. Sólo en Cataluña la
    oposición a los Borbones se hizo visible en todas las
    clases
    sociales.

    A fines de 1710, las fuerzas borbónicas,
    controlaban todo el territorio español,
    con excepción de Cataluña.

    En 1711, tras varios años de conflictos,
    murió el emperador José I y su hijo, el archiduque
    Carlos de Austria, lo sucedió en el trono, cesando su
    interés
    por proseguir la lucha hispánica. Inglaterra y las
    Provincias Unidas, consecuentemente, reconocieron a Felipe V como
    rey de España, pero a condición de que renunciara a
    sus pretensiones francesas. Felipe V aceptó, de igual
    manera su abuelo renunció a la herencia española,
    de manera que, en 1713 se firmó la paz de Utrecht. Este
    cambio dinástico estableció una nueva forma de
    gobierno eficaz
    en España que se hizo extensivo a sus dominios de ultramar
    bajo influencias francesas.

    Las reformas de Felipe V lograron obtener el incremento
    de las recaudaciones fiscales de la monarquía, pero no
    eliminaron los abusos de las autoridades y la postergación
    de los criollos. Este siglo marcó la centralización política y
    propició la restauración económica en
    España bajo la influencia hábil de los ministros
    marqués de la Ensenada con Fernando VI (17 46-1759), y;
    condes de Aranda, Floridablanca y Campomanes con Carlos II
    (1759-1788).

    La decadencia política ocurrió en el
    reinado de Carlos IV (1788-1808) bajo el influjo de su favorito
    Manuel Godoy. Esta descomposición originó el
    motín de Aranjuez. La corona paso a Fernando VII, como
    vástago de Carlos IV. Napoleón invadió la península
    para imponer como rey a su hermano José, alzándose
    el pueblo para defender al monarca depuesto.

    Coincidentemente con la guerra contra los franceses
    surgió un momento liberal que se aglutinó en la
    Cortes de Cádiz, promulgándose un Constitución política de corte
    liberal que limito el poder real. El movimiento
    independista americano tomó fuerza y produjo la
    pulverización de los territorios monárquicos en
    América y consecuente con este fenómeno
    ocurrió la desintegración y decadencia y
    pulverización del derecho indiano.

    Los Borbones cambiaron el viejo sistema del
    consejo ejecutivo impuesto por los
    monarcas de la casa de Habsburgo reemplazándolo por cuatro
    secretarías que son predecesoras de un sistema de consejo
    ministerial. Por primera vez en la historia española,
    la
    administración estatal en sus diversas áreas
    tuvo el carácter de la especialización, pues
    los funcionarios eran personal y
    directamente responsables ante el monarca.

    España fue dividida en ocho reinos para los
    fines de su administración local. Cada distrito estaba
    dirigido por un capitán general con su respectiva
    audiencia dotada de facultades judiciales y de asesoría.
    La institución castellana del corregidor con amplios
    poderes en áreas locales se extendió por toda
    España. El gobierno urbano se reorganizó bajo
    principios
    jerárquicos y los gremios fueron sometidos a estricta
    supervigilancia.

    El sistema fiscal en
    España durante el siglo XVIII fue establecido bajo moldes
    franceses y centralizado más allá de los límites
    señalados por los monarcas de la dinastía de los
    Habsburgo con la noción de un impuesto directo en base a
    la riqueza individual. Con el monarca Carlos III se
    estableció una junta de catastro para establecer en
    España un sistema
    tributario eficaz. Los intendentes o administradores
    distritales se crearon también para estos fines fiscales y
    de seguridad local,
    pero nunca constituyeron un sistema administrativo general para
    toda España.

    Los reyes Borbónicos en España fueron
    Felipe V (1701-1724), Luis I (1724), Felipe V por segunda vez
    (1724-1746); Fernando VI "El Justo" (1746-1759), Carlos III
    (1759-1788), Carlos IV (1788-1808), Fernando VII (1808) y
    Fernando VII luego de su prisión en Francia
    (1814-1833).

    El concepto Jurídico en el siglo XVIII fue la
    tendencia a la elaboración de un derecho nuevo, evitando
    "la intrincada sedimentación del material normativo
    histórico" a fin de hacerlo viable a la
    concentración de poder imbuido en las doctrinas ius
    naturalistas.

    2.2. Colonias Españolas en
    América.

    En el siglo XVIII, al establecerse una nueva
    dinastía en España, los reyes borbónicos
    ejercieron una política dirigida a remediar los defectos y
    las taras del gobierno que habían heredado de los
    Habsburgo. Los Borbones demuestran una posición de acuerdo
    con el espíritu del rey de Francia Luis XIV que expresaba
    "El Estado soy
    yo".Y, esta política borbónica centralista
    podía ser comprimida en el despotismo ilustrado imperante
    en un formula que se acuñaba en esta frase: "Todo para el
    pueblo pero sin el pueblo". Se fomentaba el bienestar del pueblo
    pero éste no tenía ingerencia alguna en el gobierno
    que lo ignoró.

    Este siglo XVIII es el de la desintegración y
    pulverización del derecho indiano, el de la
    Ilustración y del surgimiento de los grandes
    conflictos entre españoles y portugueses en América
    del Sur, quienes pretendían extender su dominio hasta
    Río de la Plata; son los cien años de la
    unificación de las colonias americanas con la
    metrópoli española y el siglo en que aparecen el
    "Mercurio Peruano" y otras gacetas y diarios americanos, y la
    revolución
    de Túpac Amaru y su secuela de movimientos posteriores, y
    también la doctrina de Vizcardo y Guzmán; es el
    siglo de relegación y decadencia del Consejo de Indias a
    un mero cuerpo asesor por la creación de la
    Secretaría del Despacho de Indias (1714); es el momento de
    la erección de las intendencias con el fin de
    uniformar la maquinaria estatal, promulgándose una mayor
    recaudación de rentas para acabar con la irregularidad en
    el cobro de tributos y
    contribuciones por parte de corregidores y alcaldes mayores, que
    ejercían sus cargos gratuitamente y muchas veces buscaban
    compensación pecuniaria a través de sus
    cargos.

    Es el siglo de la mutilación territorial del
    virreinato del Perú y la apertura de puertos de
    España con América, de la expulsión de los
    Jesuitas y, es
    la época de la reglamentación del libre comercio
    entre la metrópoli y los dominios de Indias tienen cambios
    profundos.

    En el siglo XVIII ocurre la rebelión de los
    estados del norte de América contra Inglaterra, que fue la
    primera en el tiempo que
    puso fin a un pasado de dependencia colonial después de
    ciento setenta años y la formulación de los
    derechos que no pueden constreñirse: la libertad, la
    propiedad, la
    seguridad, la libertad de economía y de credo.
    Entonces aparece la noción de que el fin del Estado es el
    aseguramiento de estos derechos, incorporándose el
    concepto del ius naturalismo al texto
    constitucional. Se produjo la Revolución
    Francesa y también se establece la noción de
    que la nación
    y no el monarca es la base del nuevo Estado.

    La autoridad del
    rey anterior había generado un Estado ensamblado desde una
    óptica
    política, pero disperso y profuso en su contenido
    legislativo. El enjambre de leyes era de una
    cantidad enorme que muchas veces se ordena en forma incongruente
    y contradictoria.

    En el siglo XVIII, empezó a consolidarse la
    noción de un sistema jurídico propio a fin de que
    desaparezcan los derechos particulares de los distintos estratos
    sociales: de la nobleza, de las regiones en España donde
    seguían vigentes los estatutos territoriales de Castilla,
    Aragón, Navarra y las provincias vascongradas al empezar
    el siglo XVIII. Así, aparecen en este siglo el concepto de
    unidad y orden jurídico en el sistema legal, con
    preponderancia de la ley y que
    está reflejada en el Código
    de Austria de 1777, el de Prusia de 1794, proceso que
    culmina con el texto del Code Civil napoleónico de 1804.
    Estos textos orgánicos buscan la permanencia en las leyes.
    En este conjunto de máximas jurídicas con sentido
    de orden lógico por materias especificas, se podía
    dar firmeza a la libertad civil del individuo
    contra las ingerencias del poder público o la influencia
    de la nobleza.

    La política borbónica que se irradia al
    continente americano fue descentralizada y no centralista como
    había sido la tónica impuesta por los monarcas de
    la casa de los Habsburgo y tendió a la
    desintegración de los dos antiguos virreinatos. Como se
    sabe, estos virreinatos americanos en los siglos XVI y XVII
    fueron los de México
    (Nueva España) y Perú. El Perú
    padeció por obra de los monarcas de la casa de los
    Borbones la desmembración y el recorte de su vasto
    territorio que sirvió de partida de nacimiento a la nueva
    república peruana.

    CAPITULO III

    Reformas Borbónicas en el siglo
    XVIII.

    El siglo XVIII empezó particularmente para
    España con el cambio de dinastía, bajo el
    testamento dado por el monarca Carlos II, cuando Felipe de Anjou
    ascendió al trono como Felipe V. Este cambio
    dinástico de los monarcas de la casa de los Habsburgo por
    la de los Borbones estableció una nueva forma de gobierno
    supuestamente eficaz en España.

    España sólo siguió siendo potencia gracias
    a sus colonias indianas. La decadencia política
    española se inició en el reinado de Carlos IV (1788
    – 1808). El movimiento independentista americano
    tomó fuerza y produjo la pulverización de los
    territorios monárquicos en América y consecuente
    con este fenómeno ocurrió la desintegración,
    decadencia y pulverización del derecho indiano.

    3.1. Definición.

    Es una reestructuración del estado
    español  que incremento la explotación en las
    colonias.

    Causas:

    • España es un país feudal y
      atrasado.
    • Inglaterra aumenta su comercio y necesita mercados.
    • Guerra de sucesión
      española(1700-1713). 
    • Fin. tratado de paz de Utrech
    • INGLATERRA: obtiene el peñón de
      Gibraltar y beneficios comerciales que cede a
      España.
    • FRANCIA:  obtiene un Borbon en la corona
      española – asume Felipe V.

    3.2. Reformas Legales.

    3.2.1. Reformas Jurídicas –
    Administrativas.

    ·        La
    creación del virreinato del Río de la
    Plata.

     La creación del virreinato del Río
    de la Plata se debe a que este formaba parte de las medidas
    fundamentales reformistas del rey Borbón Carlos III y cuyo
    fin era detener la política expansionista de los
    portugueses.

    Para la profesora argentina Maria Laura San Martino de
    Dromi existen razones externas, como el frenar ambiciones
    expansionistas lusitanas y el peligro británico al ocupar
    las islas Malvinas
    en el año de 1766, y razones internas, como la excesiva
    extensión de las tres gobernaciones dependientes del
    Perú en aquel entonces: la del Río de la Plata
    llamada de Buenos Aires, la
    de Paraguay y la de
    Tucumán. Fue la excesiva distancia entre la sede del
    virreinato peruano y la de Buenos Aires por lo que el entonces
    monarca

    Carlos III decide iniciar una importante
    expedición militar con nueve mil hombres al mando de don
    Pedro de Cevallos, y, por real cedula de 1 de agosto de 1776, se
    establece el virreinato del Rió de la Plata de manera
    provisoria con el propósito de repeler la influencia de
    los portugueses.

    De Cevallos fue ungido virrey, gobernador y
    capitán general de las provincias de Buenos Aires,
    Paraguay y Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
    Sierra, Charcas y de todos los corregimientos, pueblos y
    territorios de aquella audiencia. Luego De Cevallos conquista la
    isla de Santa Catalina y en Montevideo organiza el asedio a
    Colonia, la cual se rindió poniendo fin a la
    expansión lusitana en el Río de la
    Plata.

    El 1 de Octubre de 1777 se firmo el tratado de San
    Ildefonso. Los portugueses recibieron Santa Catalina y Río
    Grande y los españoles los territorios de la banda
    oriental. Se creo una zona neutral desde la laguna Marín
    en el mar Atlántico hasta la desembocadura del Río
    Pepire Guazú, en la margen derecha del
    paraguay.

    Estalla un nuevo conflicto
    entre España y Portugal, esto al no llegar a un acuerdo
    luego de treinta años de trabajo de las
    comisiones, pero este llega a su fin por el tratado de Badajoz en
    1891, el cual ratifico el tratado de San Ildefonso.

    El virreinato del Río de la Plata es creado por
    real cedula de 27 de octubre de 1777 con su capital en Buenos
    Aires y su primer virrey fue Juan José de Vertiz y
    Salcedo.

     ·       
    El régimen de las intendencias.

    Los virreinatos cambiaron internamente con la
    creación de las intendencias que tenían
    raíces militares y origen francés.

    Instaladas inicialmente en 1764 en Cuba con el
    intendente Miguel de Altarriba, se circunscribía a las
    ramas de hacienda y ejercito, expandiéndose en
    México con la visita de don José de Galvez,
    después designado secretario de indias.

    El intendente proviene de una creación francesa,
    rastreada en la institución de los Maitres de Requetes,
    los cuales era administradores de justicia,
    acompañantes de rey.

    Esta institución francesa se transplanta
    España por Felipe V con una jurisdicción
    determinada, disminuyendo la potestad del virrey de acuerdo a los
    postulados de los Borbones. Con la creación de las
    superintendencias de la Real Hacienda, el virrey no tendrá
    ingerencia en esta actividad fiscal.

    El 26 de enero de 1782 Carlos III promulgo la "Real
    ordenanza para el establecimiento e institución de
    intendencias de ejercito y provincias en el Virreinato de Buenos
    Aires"
    , según la profesora Maria San Martino: un
    autentico texto político de las autonomías
    regionales durante el virreinato.

    La implantación de las intendencias en el
    Perú corrió a cargo de Jorge Escobedo y
    Alarcón, visitador y superintendente de la Real Hacienda,
    y fueron inicialmente siete: Trujillo, Tarma, Huancavelica,
    Huamanga, Cuzco, Arequipa y Lima. Al dividirse las intendencias
    en partidos o subdelegaciones llegaron a formar cuarenta y
    cuatro. En 1796 se incorporo la intendencia de Puno, siendo
    virrey del Perú don Ambrosio de
    O’Higgins.

    Las intendencias fueron creadas por tres
    razones:

    1. Suprimir abusos de los corregidores.
    2. Descargar la labor de los virreyes. Y

      Con la implantación de las intendencias
      quedaba cercenada la autoridad del virrey del Perú,
      quien había sido considerado jefe casi autónomo
      de su respectiva provincia y hasta había recibido las
      prerrogativas del vice-patronato.

      El concepto de vice-patronato estaba conectado a la
      autoridad de las intendencias y ello trajo muchas
      desavenencias entre las autoridades civiles y
      eclesiásticas. La tensión entre el estado y la
      iglesia
      culmino con la expulsión de los Jesuitas por decreto
      de 27 de marzo de 1767, con lo cual se ocuparon militarmente
      las casas, las misiones, los colegios de la
      compañía de Jesús y se expulso a sus
      miembros a Italia. Se tuvieron que contener manifestaciones
      adversas a esta expulsión en el Perú, Chile,
      Buenos Aires y Cuba.

      Las intendencias fueron un esbozo de descentralización administrativa y en
      la republica del siglo XIX se les dio el nombre de
      departamentos.

      Las funciones de
      los intendentes se concentraban en cuatro materias o
      ramos:

      Política, de hacienda, de guerra y de
      justicia. Inicialmente, las intendencias causaron desorden
      administrativo pero se fueron asentando cada vez
      más.

      Las sentencias expedidas por los intendentes era
      materia de
      apelación ante la audiencia y de esa manera se recorto
      la facultad judiciaria de los alcaldes. Las intendencias
      supervigilaban el cobro de impuestos o
      rentas reales y estaban obligadas a
      presupuestarlas.

      La vida municipal con los Borbones, la ordenanza
      dictada para establecer las intendencias en Argentina se
      refiere a los alcaldes ordinarios  aparece si fuerza en
      la administración de justicia, lo que
      significaría que el sistema de intendencias no
      extinguió la vida municipal.

      ·       
      La vida municipal con los Borbones.
        La ordenanza
      dictada para establecer las intendencias en Argentina se
      refiere a los alcaldes ordinarios  aparece si fuerza en
      la administración de justicia, lo que
      significaría que el sistema de intendencias no
      extinguió la vida municipal.

      La ordenanza dispuso que todas las ciudades, villas
      y pueblos procedieran a elegir dos alcaldes dentro del
      año siguiente a la creación de las
      intendencias; si no había ayuntamiento, el
      nombramiento del alcalde seria efectuado por el intendente o
      gobernador.El cabildo fue la base del espíritu de las
      nacionalidades de América. Los regidores podían
      ser oriundos del viejo continente y también
      criollos.El municipio indiano había conocido la
      existencia de dos categorías de cabildos: el abierto y
      el cerrado.

      Al Abierto concurrían los vecinos
      constituyendo el vocerío colectivo de las masas que
      podían dirigir sus pedimentos al rey en idioma
      diferente al ruego y a la alabanza, originando debates en
      temas políticos y económicos, además,
      estos cabildos abiertos aperturaron el periodo colonial y lo
      cerraron como preludio patriótico a las republicas.
      Luego aparecerían los cabildos revolucionarios a
      partir de 1810 con renovados bríos y expectativa
      popular.En los cerrados, solo los regidores y magistrados
      bajo la presidencia de los alcaldes ordinarios o alcaldes
      mayores o corregidores tomaban acuerdos sobre las funciones
      locales y de interés general. Los cabildos cerrados
      podían proceder a la designación de los
      procuradores en la corte para constituirse en la voz de los
      vecinos. Los municipios canalizaron las quejas y pedidos de
      los ciudadanos; en algunos casos, algunos enviados de los
      municipios defendieron los intereses gremiales y hasta de
      indios en una republica que empieza a desaparecer en el siglo
      XVIII con la integración
      borbónica.

      ·       
      Transformaciones políticas y administrativas en el siglo
      XVIII.
      Al  producirse los primeros movimientos a
      favor de la independencia en 1810, muchísimas leyes
      de la Recopilación de 1680 ya no regían. Las
      bases mismas del Derecho indiano fueron obra de la
      dinastía austriaca, un siglo más vieja que la
      borbónica en América, pues aquella rigió
      en los siglos XVI y XVII y esta en el siglo XVIII, primero
      con las perturbaciones de la Guerra de Sucesión y
      más tarde dentro de la postración que
      significara el reinado de Carlos IV. Los Borbones tuvieron en
      España un sentido más centralista del gobierno,
      como se comprueba en la política de Felipe V. En
      América desdoblaron los dos virreinatos ya existentes
      cuya base histórica eran los dos grandes imperios
      indígenas. Encontraron que era difícil el
      gobierno, vislumbraron peligros y asechanzas internacionales,
      así como ventajas y conveniencias económicas y
      erigieron los virreinatos de Nueva Granada y del Río
      de la Plata.

      Estas reformas fueron de trascendencia fundamental
      para la creación de las nacionalidades americanas,
      así como la creación de dos Capitanías
      Generales de Venezuela
      y de Chile y de las audiencias de Cuzco y Buenos Aires. El
      antiguo virreinato del Perú quedo cercenado y
      mediatizado. Y sin embargo en el siglo XIX no apareció
      en el Perú una doctrina que aspirase al regreso de
      algún territorio perdido a causa de las reformas
      borbónicas. Las reformas borbónicas afirmaron
      en América el poder personal. La existencia de la
      Ley del Nuevo Código y La lucha entre "adicionistas"
       y
      "comentaristas", la verdad es que hubo
      frecuentes tentativas para promulgar lo que se llamo la ley
      del Nuevo Código. Muchos especialistas en esos
      estudios llegaron a negar la existencia de dicha ley. Ella ha
      sido descubierta por modestos rebuscadores de archivos. Es
      Antonio Muro Oregón quien da a conocer documentos
      relativos a las juntas para una recopilación nueva
      durante los reinados de Carlos IV y Fernando VII.

      A inicios del siglo XVIII empezó el periodo
      revisionista de la recopilación de 1680. Hubo una
      tendencia que pretendía ir a una obra puramente
      comentarista de la recopilación; y otra
      tendencia mas ambiciosa, que podría calificarse de
      adicionista. La obra reformadora de la
      legislación indiana quedo fijada con el notable
      decreto de 9 de mayo de 1776 ordenando la formación
      del nuevo código de las Leyes de Indias, donde triunfa
      la corriente adicionista.

      El proyecto
      Ansotegui, varias juntas se formaron para cumplir este
      propósito. La primera estuvo compuesta por don Miguel
      José Serrador  don Juan Crisóstomo
      Ansotegui. El que lleno efectivamente su cometido fue
      Ansotegui presentando un tomo con el libro 1.
      del nuevo código. Una junta de letrados fue nombrada
      para revisarla.

      Antonio Muro Oregón halla los siguientes
      defectos en el proyecto de Ansotegui:

      "Extraordinaria ampulosidad, exceso de
      preámbulos, falta de autoridad en la sanción,
      repetición, dentro de diferentes leyes, de un mismo
      asunto que perfectamente pudo reunirse en una sola, alterar
      sistemáticamente y sin necesidad alguna las palabras
      de Recopilación con el solo pretexto de introducir su
      pluma; equivocaciones en las citas de cedulas y resoluciones
      que al margen de las leyes formadas indicaban su procedencia;
      en fin, un sinnúmero de pequeños detalles que
      prolijamente enumera la junta a través de sus actas en
      su dilatada revisión".

      El proyecto aprobado en 1792. Últimos
      trabajos,
      la junta codificadora formo un proyecto de
      Libro I del Nuevo Código.

      El rey Carlos IV aprobó dicho proyecto por
      decreto de 25 de marzo de 1792 pero ese decreto no se
      publico. 

      En 1799 el mismo monarca encargo a don Antonio
      Porcel la reforma de Recopilación de Indias, sin
      indicar si el libro I seria excluido de esta obra.

      La obra de Porcel no ha sido descubierta y se cree
      que presento el Libro I del Código, adicionado con las
      resoluciones expedidas a partir de 1791.

      En 1817, Fernando VII acepto la formación de
      una nueva junta codificadora, a iniciativa de don Juan Miguel
      Represa, antiguo escribiente del Consejo de Indias; y en 1818
      nombro a los miembros de ella. En 1820 fue ella
      suprimida.

      ¿Rigió la ley del nuevo
      código?
       La Ley del Nuevo Código no
      llego a aplicarse, a pesar de la cedula de Carlos IV. La Ley
      del Nuevo Código no fue impresa jamás ni fue
      conocida en buena parte de América; y sobre la rareza
      de sus copias da idea el mucho trabajo que ha costado
      encontrar una sola. Seguramente fueron aplicadas muchas de
      sus leyes: pero, en forma aislada, en virtud de su
      carácter de Reales Cedulas
      particularizadas.

      Importancia de los trabajos de Manuel José
      de Ayala,
      en esta labor intensa, realizada durante los
      gobiernos de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII se destaca
      la figura del jurista panameño Manuel José de
      Ayala, que reunió muchos materiales
      para el nuevo código. Ayala llego a anotar en un
      ejemplar de la Recopilación de 1680 todas las
      modificaciones en ella introducidas y reunió una
      inmensa documentación; de modo que la
      publicación de sus manuscritos ha de dar bastante
      luz sobre
      esta etapa jurídica.

        1. Reformas
          Económicas.

        En lo que respecta al sistema económico,
        surgen en el siglo XVIII innovaciones importantes, de
        donde encuentran su fundamento en las teorías filosóficas y
        económicas que fueron imperando en Europa durante
        esa época y los ensayos por Catalina II (Rusia), José II (Austria), Pombal
        (Portugal), Federico II (Prusia), Turgot y Mallesherbes
        (Francia).

        En América, los cambios en el sistema
        económico empiezan en el tratado de Utrecht (1713)
        que permitió que el comercio y el trafico
        marítimo tomaron nuevos rumbos dando ciertas
        ventajas económicas respecto del comercio colonial
        al reino de Inglaterra, entre estos cambios podemos
        mencionar:

        El comercio de los esclavos:
        España dejo el comercio de negros a los
        extranjeros ya que no contaba con posesiones africanas
        para proveerse de ellos ni de marina mercante adecuada
        para ejercer el comercio esclavista.

        Haremos una breve historia sobre las concesiones
        que dio España a los comerciantes de esclavos, en
        1518 (Carlos V) Laurente de Gouvenod obtuvo el beneficio
        de una cedula para introducir cuatro mil negros en
        Haití, Puerto
        Rico, Cuba y Jamaica; este permiso fue transferido a
        los genoveses sin buenos resultados no sacando beneficio
        la corona y en el año 1528 se otorgo un nuevo
        asiento en Venezuela a los alemanes Ehinger y Sailer
        quienes pagaron a la caja real y se comprometieron a no
        vender a cada negro en más de cuarenta
        ducados.

        Esta nueva forma dio muchas quejas, por lo que
        la corona adopto el régimen de concesiones
        individuales, asientos parciales, sin monopolios,
        de donde se produjo una lucha contra los competidores
        autorizados y los contrabandistas, por el cual surgieron
        primacías en el trafico de esclavos, primero
        Portugal por poseer Guinea, después Holanda;
        después de la guerra de sucesión de
        España los franceses.

        El régimen del asiento se ajusto en 1713
        o tratado de asiento, que era el monopolio del comercio
        de esclavos negros con la América española,
        por el cual surgió la supremacía de los
        ingleses; "La Compañía del Mar del Sur"
        (South Sea Company) tuvo derecho a introducir 4800 negros
        por año (el permiso era por treinta años),
        por cada negro esclavo se pagaba treinta y tres pesos y
        se permitía a esta compañía el uso
        de un buque de permiso, navío de permiso, que
        podía ir cada año a Portobello con
        quinientas toneladas de mercancías, en cada puerto
        se reservo un turno para el asiento esclavista,
        detrás de esto se escondía el contrabando que tuvo su auge en el siglo
        XVIII.

        En el siglo XVIII hubo la proliferación
        de esclavos del África, la travesía de los
        esclavos fue inhumana, de donde uno de tres arribaba a
        feliz puerto, teniendo devastadoras consecuencias, su
        principal trabajo era la agricultura tropical antillana (Cuba,
        Puerto Rico y Santo Domingo) sobre todo el cultivo de
        caña de azúcar y el algodón; el programa esclavista no fue igual en todo
        el continente americano, México y Buenos Aires
        suspendieron la importación de esclavos y el
        Perú, en menor cantidad fue utilizado para la
        costa porque en la cordillera debido a la agresión
        climatológica impidió el asentimiento como
        hábitat.

        El fin del régimen de las flotas y
        galeones: Nuevas condiciones económicas dieron una
        perspectiva singular al comercio marítimo y tuvo
        que ocurrir el fin del llamado sistema de flotas y
        galeones, cambiado por el de los navíos
        sueltos
        que se registraban aisladamente para los
        distintos puertos de las Indias, con lo cual el comercio
        del Perú con España vino a hacerse
        directamente por el cabo de Hornos, suprimiéndose
        la feria de Porto-Bello la vía de Panamá, disminuyendo los
        privilegios y monopolios antes obtenidos por la
        oligarquía mercantil de Sevilla y Cádiz; y
        en distinto puertos de España se organizaron
        compañías –La Real
        Compañía Guipuzcoana de Caracas- con
        privilegios especiales para dedicarse al tráfico
        de ciertos géneros en distintos lugares de
        América; además el Océano Pacifico
        paso a ser el mar abierto a barcos de otros
        reinos.

        En 1764 se establecieron los correos
        marítimos mensuales entre España y sus
        colonias.

        En 16 de octubre de1765 se habilitaron para el
        comercio con las Indias los puertos de Barcelona,
        Santander, La Coruña, Gijón, Cartagena,
        Málaga y alicante con las Antillas.

        De 1768 a 1776 aparecieron las franquicias ampliadas para Nueva
        España, Guatemala, Nueva Granada y el
        Perú.

        En 1778 se apertura Buenos Aires como centro de
        comercio marítimo y la promulgación del
        Reglamento y Aranceles Reales para el comercio libre de
        España e Indias, según el cual fueron
        habilitados para el comercio con las Indias, varios
        puertos españoles, además de Mallorca y
        Canarias y veinticuatro puertos en América,
        suprimiendo algunos derechos lesivos para este
        comercio.

        Modificaciones de algunos sistemas jurídicos.

        Derecho minero: Rigieron en el
        Perú las Ordenanzas de Nueva España
        de 7 de octubre de 1786, cincuenta y seis modificaciones
        o declaraciones fueron hechas por don Jorge Escobedo y
        Alarcón, Visitador del Virreinato y
        Superintendente de Real Hacienda, y esa es la
        razón de que dichas ordenanzas sean conocidas con
        el nombre de "Declaraciones de Escobedo", colocando a las
        ordenanzas del Virrey Toledo y las del sistema de
        Castilla con un valor supletorio y por debajo de
        ésta en cuanto a su prelación.

        No hubo tope o limite para el derecho de una
        persona a poseer minas porque el
        interés de la corona era obtener la máxima
        explotación de la riqueza minera.

        En 1786 se instalo el Tribunal de Minería con sede en Lima y se fundo
        el colegio de metalurgia.

        Las Declaraciones de Escobedo también
        establecieron el sistema de denuncio registrado ante la
        autoridad para obtener derechos mineros y que fue
        decepcionado por los códigos mineros peruanos de
        la república en los años de 1901, 1950, y
        los posteriores a estos dictados por los gobiernos de
        Juan Velasco Alvarado, Fernando Belaunde Terry y Alberto
        Fujimori.

        Reglamentación de la vida urbana:
        Mencionaremos la creación del juzgado de aguas, la
        división en cuarteles correspondientes al
        número de alcaldes de la Real Sala del Crimen, el
        Reglamento de Policía de 1769 y diversas
        disposiciones sobre aseo, alumbrado y vigilancia; pero se
        nota la decadencia del espíritu local, con la
        Ordenanza de Intendentes, el Virrey o el Intendente
        absorben las mas importantes atribuciones municipales, el
        Cabildo queda como una entidad decorativa.

        La reglamentación del régimen
        de las aguas
        fue delegada por los Reyes a los
        Virreyes, las disposiciones adoptadas por estos vinieron
        también a constituir una legislación
        susceptible de ser recopilada, junto con los
        dictámenes decisivos de los superiores Tribunales,
        las costumbres vigentes, etc. En 1793 el Reglamento de
        Aguas que dio Ambrosio Cerdán y Pontero para la
        zona de Lima aplicada a otros valles costeños,
        incluyendo las ordenanzas de Toledo sobre las aguas
        interiores, las aguas del campo y otras como la del
        repartimiento de las aguas del Rímac.

        En 1699 el Dean de la Catedral de Trujillo y
        Juez Superintendente de Aguas don Antonio Saavedra y
        Leiva llevo a cabo el repartimiento de las aguas
        pertenecientes a los valles de Chicama, Santa Catalina y
        Virú, por especial comisión del Real
        Gobierno, teniendo a la vista reconociendo los
        títulos presentados por los interesados, rigiendo
        en el valle de 1700 y tuvo efectos en el Derecho
        Republicano del siglo XIX.

        Régimen mercantil: Algunas
        ordenanzas españolas que, por cedulas especiales,
        pasaron a regir las colonias, ordenanzas que
        podrían llamarse de Derecho Indiano no por su
        origen sino por su naturalización; unas de estas
        son las Ordenanzas de Bilbao promulgadas en 1737 que
        llegan a regir durante la vida republicana como
        antecedente del primer código de comercio peruano de 1853,
        sus fuentes de están en las"Ordenanzas"
        de 1560, las Ordenanzas francesas del Comercio de 1673 y
        por las Ordenanzas de la Marina de 1687 también
        francesas, rigieron en segundo lugar después de lo
        dispuesto en las cédulas ereccionales de los
        distintos Tribunales del Consulado; con el tiempo
        demostraron serias deficiencias, por ejemplo no se
        precisaba con certeza quienes eran comerciantes ni se
        declaraba la noción jurídica de los actos
        de comercio, en lo no previsto, se debía estar a
        lo resuelto por la legislación de Indias y en
        subsidio por las antiguas ordenanzas para los consulados
        de Burgos (terrestre) y Sevilla (marítimo
        fluvial).

        Estatuto Jurídico Castrense
        Peruano
        rigió por las ordenanzas militares
        españolas de 1728 que fueron alteradas luego de
        1788 y la Ordenanza Naval de 1802, que tuvo un largo
        radio
        de ingerencia en la etapa de la república, las
        Ordenanzas de Matrículas (referente al arreglo y
        disciplina de los matriculados de marina,
        milicias navales) son también de 1802 y su
        duración fue análoga.

        3.2.3 Reformas
        Eclesiásticas.

        Al advenimiento de los Borbones en 1700 se
        impone la moda
        francesa que choca con lo tradicional y
        democrático que habían en las
        instituciones. Viene después el Despotismo
        Ilustrado, promovido por unos mismos reyes que no dejan
        de ser católicos y hasta religiosos, pero que
        conciben el catolicismo a su manera, como una Iglesia
        Nacional, tutelada y dirigida por los principios
        regalistas de la Ilustración. El Cesaropapismo de
        los primeros Borbones, fue admitido y aun aplaudido por
        eminentes eclesiásticos y por algunos obispos, que
        se aprovechan de él para llevar a cabo no pocas
        reformas en la Iglesia española y en la sociedad, a pesar de los inconvenientes
        que pudieran presentarse para la misma
        Iglesia.

        Los Borbones afirmaron el derecho de patronato
        no como privilegio recibido, sino como regalía, o
        sea como consecuencia de la soberanía, bajo la influencia del
        galicanismo francés, con el apoyo de sectores del
        mismo clero, excepto los jesuitas.

        Durante el reinado de Felipe V, las relaciones
        entre España y la Curia Romana se interrumpieron,
        quien pensó romper con el Papado. Famoso fue el
        Memorial que Melchor Rafael de Macanaz escribe entonces
        contra la Curia Romana, en el que insinúa que se
        instaure una Iglesia Nacional. Después de varias
        alternativas se clero un Concordato en 1737 y otro en
        1753, reinando ya Fernando VI, el mas ventajoso para
        España dentro de los concertados hasta entonces
        con la Santa Sede, pues en el se confirmaba el Patronato
        Regio para todas las Iglesias y beneficios de la Iglesia
        española, este fue vigente hasta 1851.

        Además el asilo eclesiastico fue
        restringido, el numero de personas exentas de la
        jurisdicción ordinaria sufrió limitaciones,
        la bula de la Santa Cruzada quedo a favor del Estado, la
        necesidad del pase regio fue restablecida hasta para
        cuestiones del dogma, la celebración de concilios
        quedo bajo el control de los jueces civiles.

        En tiempo de Carlos III, se recibe el total
        influjo del Despotismo Ilustrado, todo había de
        entrar, aun lo relativo al estamento eclesiástico,
        en el capitulo de las reformas, de donde se rodeo de
        buenos ministros colaboradores, alguno de ellos de ideas
        enciclopedistas exageradamente regalistas, uno de estos
        Jose Moñino, conde después de Floriblanca,
        quien siendo representante español en Roma
        arranco del Papa Clemente XIV la supresión de la
        Compañía de Jesús.

        La tensión entre el Estado y la Iglesia
        culmino con la expulsión de los jesuitas por
        decreto de 27 de marzo de 1767. Los jesuitas fueron
        repudiados por la mayor parte de reinos por su
        oposición al absolutismo regio y por la aversión
        de los regalista y jansenistas. Para ejecutar esta medida
        se ocuparon militarmente las casas, las misiones, las
        reducciones, los colegios de la compañía y
        se expulso a sus miembros a Italia.

        Fue notable la labor de los jesuita en un
        proceso de organización
        jurídica-política de tipo comunitario para
        las poblaciones aborígenes en las celebres
        misiones que se establecieron en el occidente de Paraguay
        y parte de estados brasileros. La propiedad se
        reconoció limitada en estas misiones. Todos los
        indígenas fueron considerados iguales y aportaban
        en conjunto su cuota para la defensa común,
        así para su manutención y la
        satisfacción de los gastos
        de la comunidad.

      1. Criollismo e Indigenismo.
    3. Consolidar el sistema centralista de los
      Borbones.

    El reinado de Carlos III es conocido como el de las
    sublevaciones indígenas en oposición de los
    impuestos con se gravaron, y el grito que se empieza a oír
    es el de "Nuevo rey y nueva ley". En el siglo XVIII empiezan los
    estertores de la era independentista que iba a sentirse con
    más fuerza en estos cien años y culminarían
    el próximo siglo.

    Las sublevaciones de indios y criollos fueron reprimidas
    severamente. En 1742 el visitador José Antonio de Areche
    impuso por la fuerza las reformas borbónicas y se
    volvieron a producir protestas en los andes peruanos. José
    Gabriel Condorcanqui, cacique de Tungasuca, usó el nombre
    de Tupa Amaro, en recuerdo del Inca ajusticiado por Toledo.
    Había estudiado en el Colegio de jesuitas de San Francisco
    en el Cuzco y tenía el título de marqués de
    Oropesa.

    El programa de rebelión de (1742 – 1782)
    tendía a abolir la mita, el pongaje, la clausura de los
    obrajes como medio de aniquilamiento de los aborígenes, la
    prohibición de los repartimientos y la reducción de
    las tasas de los impuestos. Al empezar la lucha entre indios y
    blancos, se tomó prisionero al corregidor de Tinta llamado
    Antonio Arriaga a quien se mató en Tungasuca con la misma
    ferocidad con la que se había ajusticiado a Tupa Amaro dos
    siglos antes.

    La rebelión de Tupa Amaro se extendió
    hasta el Bajo Perú y Tucumán. En Calca se
    eliminaron a los blancos y a los mestizos: los cadáveres
    fueron violados y se repartieron las entrañas de las
    víctimas entre el populacho. En Quispincanchis se
    incendió el edificio de una iglesia con quinientas
    personas allegadas del virrey y sólo pudieron salir con
    vida menos de treinta.

    La táctica militar de Tupa Amaro era deficiente.
    El rebelde fue cercado por las tropas leales a la
    monarquía. El viernes 6 de abril de 1781 fue derrotado el
    caudillo, quien huyó al pueblo de Langui, siendo
    traicionado por sus partidarios Ventura Landaeta, Juan Saravia y
    José Aragón. Instaurado el juicio contra Tupa
    Amaro, el rebelde fue condenado a la pena capital.

    Esta debía ejecutarse por medio del
    descuartizamiento después de cortársele la lengua, pero
    el ejecutor de la pena no pudo conseguir el despedazamiento del
    condenado cuando fue atado a las cinchas de los caballos. La
    sanción fue ejecutado por la decapitación del
    rebelde. La mujer de
    Condorcanqui llamada Micaela Bastidas no permitió que se
    le cortara la lengua, y murió bajo el garrote.
    También se ajusticiaron a uno de sus hijos, a un
    cuñado del cacique y a la cacica de Acos.

    La rebelión de Condorcanqui no fue un acto
    aislado y siguieron los vientos de rebelión en las aldeas
    de los Andes. Aparecieron las personas de Carlos Nina Catari
    quien sitió la Paz; Diego Cristóbal, hermano de
    Condorcanqui, Mariano, hijo de Diego Cristóbal; Pedro
    Vilcapasa, Julián Apasa, y Alejandro Calisaya, entre
    otros.

    A raíz de estos movimientos indigenistas, el
    virrey Jáuregui pretendió corregir los abusos y
    enmendar los errores del visitador Areche. Se vivió una
    relativa calma con la erección de la nueva audiencia del
    Cuzco que funcionó a partir del 3 de noviembre de
    1788.

    La rebelión de Tupa Amaro fue la protesta contra
    un régimen de injusticia, contra los corregidores y contra
    los funcionarios que ejercían abusivamente el poder.
    Después de esta insurrección muchos nativos
    abrazaron la causa de los criollos y constituyeron un factor
    importante en los movimientos de la independencia.

    Con motivos de la debelación del movimiento de
    Tupa Amaro se otorgó a la ciudad de Cuzco el título
    de fidelísima, con los mismos privilegios de Lima. Y por
    real cédula de 3 de mayo de 1787 se creó una
    audiencia en el Cuzco "para mayor decoro de la antigua capital de
    los incas y que
    disfrutara de los beneficios de su establecimiento debía
    proporcionarle".

    CAPITULO IV

    Algunas Reformas Del Siglo XIX

    En 1812 se promulgo para España y sus colonias la
    constitución de Cádiz, que es la obra nacida de las
    cortes de esa ciudad el 24 de septiembre de 1810. En

    ese debate
    tuvieron representación los americanos, con
    inspiración de la Revolución Francesa y con atisbos
    de democráticos y liberales frente al absolutismo del
    régimen español anterior a José
    Bonaparte.

    El rey de España Fernando VII era cautivo del
    emperador napoleón. En 1814

    fue liberado y regreso a España. Se dice que
    cuando se presento el monarca

    ante el presidente de sus cortes le extendió las
    manos y exclamó:
    ´´besala´´.

    Basadre explicaba en su cátedra que esa actitud
    simboliza el propósito con que resumía el poder
    para reimplantar el poder real, sin límites o
    parámetros.

    El suceso más importante del siglo XIX. La
    prisión de Fernando VII por Napoleón produjo una
    crisis en el
    derecho
    público español y también en el
    americano, Porque el rey era la fuente de todo derecho. Se formo
    un consejo de regencia, que tuvo un representante americano; se
    reunieron las cortes de Cádiz también con
    representación americana y se promulgo la
    constitución de 1812; pero el hecho de producirse las
    guerras de la independencia de América y el regreso del
    rey, quien restauro la monarquía absoluta, hicieron que su
    aplicación fuera rapidísima.

    La influencia de esa constitución en el
    Perú fue mas bien intelectual, por la imitación de
    que fueron objeto algunos de sus artículos en algunas de
    las constituciones de nuestra vida republicana

    A falta de una recopilación oficial y
    metropolitana, existe un catalogo de reales cedulas dirigidas a
    las autoridades de ameritas, dictadas con posterioridad a la
    recopilación de las leyes de indias. Dicho catalogo fue
    hecho por fray Juan Matraya de Rici y se titula ´´
    el moralista filaletbico americano o el confesor imparcial
    instruido en las obligaciones
    de su ministerio ´´
    y fue editado en Lima para
    reunir los materiales de su obra y se valió, en lo que
    respecta a las cedulas sobre Chile, de la glosa inédita a
    las leyes de la recopilación que ya habían
    compuesto José perfecto y judas salas.

    No peco de descuidada para citar la procedencia de su
    información y así refiere a las
    oficinas, donde las cedulas originales se guardaban, así
    como las compilaciones o volúmenes que la
    contenían.

    Conclusión

    En conclusión, cabe decir que la
    recopilación de 1680 es la única de
    carácter

    general promulgada en América; en segundo lugar,
    que surgieron múltiples disposiciones legales en el siglo
    XVIII derogando gran parte de las leyes contenidas en la
    recopilación; y en tercer lugar, que existieron tentativas
    para recopilación (la ley del nuevo código) que no
    llegaron a madurar. No poca influencia en la demora tuvo la
    dificultad de dar carácter a las leyes inspiradas en
    asuntos particulares y aplicados a regiones
    circunscritas.

    BIBLIOGRAFÍA

    BASADRE GROHMANN, Jorge. "Historia de Derecho
    Peruano". Lima, fondo editorial San Marcos, Tercera Edición, 2003, pp. 253 –
    261.

    BASADRE AYULO, Jorge. "Historia del
    Derecho". Lima, fundación M. J. Bustamante de la
    Fuente, 1994, pp. 351 – 377.

    BEDOULLE, Guy. "La Historia de la
    Iglesia". Valencia. 2000, p. 222.

    MARTÍN, Francisco."Historia de la
    Iglesia Moderna". Salamanca, 1999, p. 213

     

    JAIMES DE AMAT, Mijail

    JÁUREGUI HERRERA, Cesar
    Cristian

    PERALTA HUAMANI, Carlos Gabriel

    QUIJADA TACURI, Víctor Hugo

    TORRES ZAVALA, Carlos Ricardo

    YUCRA PALMA, Farigh

    Lima – Perú

    2005

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter