- Contexto histórico –
cultural - Contexto político
social - Reformas Borbónicas en el
S. XVIII - Algunas reformas del siglo
XIX - Conclusión
- Bibliografía
Existen diversas formas de escribir la historia y de justificar
nuestro presente, pero lo que sería imposible no citar son
los abusos y aberraciones que vinieron de la corona
española a través de sus instituciones
invasoras a América.
La ahora existente diferenciación política-económica en
América, es producto de
los cambios políticos que nos impusieron los mal
denominados conquistadores españoles que realmente fueron
unos invasores.
Una invasión implacable que terminó por
destruir parte de nuestra historia como cultura
milenaria y no sólo al Perú sino a distintas
culturas que se encontraban en América antes de la
invasión española.
Los cambios políticos-jurídicos del
S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de
dinastías en la corona española. La dinastía
Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este
acontecimiento fue el precedente para futuros cambios.
Existen algunos personajes de la historia de Latinoamérica que trataron de cambiar este
presente, como lo fue el Comandante Ernesto Guevara que a
través del siguiente discurso nos
da arengas a los pobladores latinoamericanos a no rendirnos esta
lucha , a una lucha constante entre explotadores y
explotados.
"No hay enemigo pequeño ni
fuerza
desdeñables ya no hay pueblos aislados , como establece
la Segunda Declaración de la Habana, ningún
pueblo de América
Latina es débil porque forma parte de una familia de 200
millones de hermanos, que padecen las mismas miserias albergan
los mismos sentimientos, tienen el mismo enemigo, sueñan
todos un mismo mejor destino y cuentan con la solidaridad de
todos los hombres y mujeres honrados del mundo . Esta epopeya
que tenemos delante las va a escribir las masas hambrientas de
indios, de campesinos sin tierras, de obreros explotados, la
van a escribir las masas progresistas, los intelectuales honestos y brillantes que tanto
abundan en nuestras sufridas tierras de América
latina.
Lucha de masas y de ideas, epopeya
que llevaran adelante nuestros pueblos maltratados y
despreciados por el imperialismo, nuestros pueblos desconocidos
hasta hoy, que ya empiezan a quitarle el sueño, nos
consideraba rebaño impotente y sumiso, y ya se empieza a
asustar de ese rebaño.
Rebaño gigante de 200
millones de latinoamericanos en los que advierte ya a sus
sepultureros, el capital
monopolista yanqui, la hora de su reivindicación ,la
hora q ella misma se ha elegido la vienen señalando con
precisión también de un extremo a otro del
continente ahora esta masa anónima esta América
de colores
sombría taciturna que canta en todo el
continente.
CAPITULO I
Los cambios políticos-jurídicos del
S.XVIII e inicios del S.XIX se debieron a gran parte al cambio de
dinastías en la corona española. La dinastía
Borbónica sustituye a la casa Habsburgo y este
acontecimiento fue el precedente para futuros cambios
El ultimo rey de la dinastia de los Habsburgo fue Carlos
II (1665-1700), fue un hombre
débil y enfermizo (moral y
físicamente) y sus consejeros fueron de escaso valor.
Perdida Portugal, que se había separado
definitivamente de la Corona Española en 1668; desgastada
con las constantes guerras contra
el Imperialismo francés, a esta situación se
unió la evidencia de que Carlos II no podía tener
descendencia, de donde franceses y austriacos crearon partidas
antagónicas en la corte de Madrid en
defensa de sus respectivos candidatos: Felipe de Borbón
(nieto de Luis XIV y Maria Teresa de España) y Carlos de
Austria (hijo de Leopoldo I y Margarita de España). Ambas
dinastías crearían un fuerte desequilibrio en
Europa.
En sus últimos días, Carlos II, deseoso de
mantenerla unidad de la monarquía española, nombro como su
sucesor Felipe de Anjou (Felipe de Borbón). Los
países europeos, temiendo un nuevo incremento del poderío
francés no aceptaban al nuevo monarca, en 1701 se
constituyo la Gran Alianza de La Haya (Inglaterra,
Holanda, Austria, Prusia, Portugal, Saboya y la corona de
Aragón), ocho años domino la Gran Alianza, en el
1711 cambio la situación de Felipe de Anjou a eso se
unió la muerte de
José I , lo que convertía a su hermano Carlos en
emperador de Austria, para apoyar a Carlos era peligroso, pues
reconocía la hegemonía imperial.
Al no haber vencedores ni vencidos, las potencias
europeas en guerra
decidieron firmar una paz de compromiso en 1713 (Paz de Utrecht),
de donde se reconocía a Felipe V como nuevo rey de
España y de las Indias españolas, pero a cambio de
renunciar a sus derechos al trono
francés; algunos territorios se cedieron a otros
países, a Inglaterra se le debió compensar con
Gibraltar y Menorca, además de ciertas ventajas
económicas respecto del comercio
colonial (navío de permiso: derecho a enviar anualmente un
navío comercial a las colonias españolas, y tratado
de asiento: monopolio del
comercio de esclavos negros con la América
española).
CAPITULO II
2.1. En España.
El siglo XVIII empezó en España con el
cambio dinástico de la casa de los Habsburgo por la de los
Borbones, bajo el imperio otorgado por Carlos II. Este
monarca tuvo 2 esposas: María Luisa de Orleáns y
Mariana de Neoburgo, con las cuales no tuvo descendencia. En
1698, estaba claro que el rey no tendría sucesión,
y había que pensar en el destino de una monarquía
que, fuera de la península, se extendía sobre parte
de Italia y de la
Europa del norte y tenía grandes dominios coloniales en
África, Asia y
América.
Tan rica herencia
interesaba sobre todo a Inglaterra, Francia, las
Provincias Unidas y el Imperio. Los pretendientes al trono eran
el
príncipe José Fernando, hijo del elector
de Baviera y bisnieto de Felipe IV; el archiduque Carlos de
Austria, hijo segundo del emperador; y Felipe de Anjou,
propuesto por su abuelo, el rey de Francia Luis XIV. Posterior a
la muerte de
Carlos II, Felipe de Anjou ascendió al trono como Felipe V
por voluntad de mortis causa.
El nuevo rey fue aceptado como tal por la mayoría
de las potencias, excepto por el emperador. Pero la arrogancia de
Luis XIV y su voluntad de mantener los derechos eventuales de
Felipe V al trono de Francia provocaron un cambio de actitud.
Inglaterra y las Provincias Unidas no podían estar
satisfechas con la idea de que Francia tenga una influencia
preponderante en Europa y en el mundo. Temían la
formación de un bloque hegemónico compuesto por
Francia y la corona Hispánica, que habría amenazado
seriamente el equilibrio
europeo.
En 1702, se organiza una coalición, formada por
las mencionadas potencias que tuvo por fin reducir el poder
borbónico obligando al rey Luis XIV renunciar a la
herencia española.
Cuando la guerra cruenta y larga empezó, la
clase
dirigente aragonesa fue absorbida a la causa de los Habsburgo
cuando las fuerzas aliadas desembarcaron en el este de
España. Entonces el archiduque Carlos de Austria
aprovechó el federalismo
aragonés y especuló con el miedo y el odio al poder
francés y su concepto de
centralismo
para ganar adeptos a su causa.
La táctica austriaca fue aprovechar las presiones
sociales en Aragón y Valencia y así fomentaron la
insurrección de los campesinos contra los
aristócratas. Sólo en Cataluña la
oposición a los Borbones se hizo visible en todas las
clases
sociales.
A fines de 1710, las fuerzas borbónicas,
controlaban todo el territorio español,
con excepción de Cataluña.
En 1711, tras varios años de conflictos,
murió el emperador José I y su hijo, el archiduque
Carlos de Austria, lo sucedió en el trono, cesando su
interés
por proseguir la lucha hispánica. Inglaterra y las
Provincias Unidas, consecuentemente, reconocieron a Felipe V como
rey de España, pero a condición de que renunciara a
sus pretensiones francesas. Felipe V aceptó, de igual
manera su abuelo renunció a la herencia española,
de manera que, en 1713 se firmó la paz de Utrecht. Este
cambio dinástico estableció una nueva forma de
gobierno eficaz
en España que se hizo extensivo a sus dominios de ultramar
bajo influencias francesas.
Las reformas de Felipe V lograron obtener el incremento
de las recaudaciones fiscales de la monarquía, pero no
eliminaron los abusos de las autoridades y la postergación
de los criollos. Este siglo marcó la centralización política y
propició la restauración económica en
España bajo la influencia hábil de los ministros
marqués de la Ensenada con Fernando VI (17 46-1759), y;
condes de Aranda, Floridablanca y Campomanes con Carlos II
(1759-1788).
La decadencia política ocurrió en el
reinado de Carlos IV (1788-1808) bajo el influjo de su favorito
Manuel Godoy. Esta descomposición originó el
motín de Aranjuez. La corona paso a Fernando VII, como
vástago de Carlos IV. Napoleón invadió la península
para imponer como rey a su hermano José, alzándose
el pueblo para defender al monarca depuesto.
Coincidentemente con la guerra contra los franceses
surgió un momento liberal que se aglutinó en la
Cortes de Cádiz, promulgándose un Constitución política de corte
liberal que limito el poder real. El movimiento
independista americano tomó fuerza y produjo la
pulverización de los territorios monárquicos en
América y consecuente con este fenómeno
ocurrió la desintegración y decadencia y
pulverización del derecho indiano.
Los Borbones cambiaron el viejo sistema del
consejo ejecutivo impuesto por los
monarcas de la casa de Habsburgo reemplazándolo por cuatro
secretarías que son predecesoras de un sistema de consejo
ministerial. Por primera vez en la historia española,
la
administración estatal en sus diversas áreas
tuvo el carácter de la especialización, pues
los funcionarios eran personal y
directamente responsables ante el monarca.
España fue dividida en ocho reinos para los
fines de su administración local. Cada distrito estaba
dirigido por un capitán general con su respectiva
audiencia dotada de facultades judiciales y de asesoría.
La institución castellana del corregidor con amplios
poderes en áreas locales se extendió por toda
España. El gobierno urbano se reorganizó bajo
principios
jerárquicos y los gremios fueron sometidos a estricta
supervigilancia.
El sistema fiscal en
España durante el siglo XVIII fue establecido bajo moldes
franceses y centralizado más allá de los límites
señalados por los monarcas de la dinastía de los
Habsburgo con la noción de un impuesto directo en base a
la riqueza individual. Con el monarca Carlos III se
estableció una junta de catastro para establecer en
España un sistema
tributario eficaz. Los intendentes o administradores
distritales se crearon también para estos fines fiscales y
de seguridad local,
pero nunca constituyeron un sistema administrativo general para
toda España.
Los reyes Borbónicos en España fueron
Felipe V (1701-1724), Luis I (1724), Felipe V por segunda vez
(1724-1746); Fernando VI "El Justo" (1746-1759), Carlos III
(1759-1788), Carlos IV (1788-1808), Fernando VII (1808) y
Fernando VII luego de su prisión en Francia
(1814-1833).
El concepto Jurídico en el siglo XVIII fue la
tendencia a la elaboración de un derecho nuevo, evitando
"la intrincada sedimentación del material normativo
histórico" a fin de hacerlo viable a la
concentración de poder imbuido en las doctrinas ius
naturalistas.
2.2. Colonias Españolas en
América.
En el siglo XVIII, al establecerse una nueva
dinastía en España, los reyes borbónicos
ejercieron una política dirigida a remediar los defectos y
las taras del gobierno que habían heredado de los
Habsburgo. Los Borbones demuestran una posición de acuerdo
con el espíritu del rey de Francia Luis XIV que expresaba
"El Estado soy
yo".Y, esta política borbónica centralista
podía ser comprimida en el despotismo ilustrado imperante
en un formula que se acuñaba en esta frase: "Todo para el
pueblo pero sin el pueblo". Se fomentaba el bienestar del pueblo
pero éste no tenía ingerencia alguna en el gobierno
que lo ignoró.
Este siglo XVIII es el de la desintegración y
pulverización del derecho indiano, el de la
Ilustración y del surgimiento de los grandes
conflictos entre españoles y portugueses en América
del Sur, quienes pretendían extender su dominio hasta
Río de la Plata; son los cien años de la
unificación de las colonias americanas con la
metrópoli española y el siglo en que aparecen el
"Mercurio Peruano" y otras gacetas y diarios americanos, y la
revolución
de Túpac Amaru y su secuela de movimientos posteriores, y
también la doctrina de Vizcardo y Guzmán; es el
siglo de relegación y decadencia del Consejo de Indias a
un mero cuerpo asesor por la creación de la
Secretaría del Despacho de Indias (1714); es el momento de
la erección de las intendencias con el fin de
uniformar la maquinaria estatal, promulgándose una mayor
recaudación de rentas para acabar con la irregularidad en
el cobro de tributos y
contribuciones por parte de corregidores y alcaldes mayores, que
ejercían sus cargos gratuitamente y muchas veces buscaban
compensación pecuniaria a través de sus
cargos.
Es el siglo de la mutilación territorial del
virreinato del Perú y la apertura de puertos de
España con América, de la expulsión de los
Jesuitas y, es
la época de la reglamentación del libre comercio
entre la metrópoli y los dominios de Indias tienen cambios
profundos.
En el siglo XVIII ocurre la rebelión de los
estados del norte de América contra Inglaterra, que fue la
primera en el tiempo que
puso fin a un pasado de dependencia colonial después de
ciento setenta años y la formulación de los
derechos que no pueden constreñirse: la libertad, la
propiedad, la
seguridad, la libertad de economía y de credo.
Entonces aparece la noción de que el fin del Estado es el
aseguramiento de estos derechos, incorporándose el
concepto del ius naturalismo al texto
constitucional. Se produjo la Revolución
Francesa y también se establece la noción de
que la nación
y no el monarca es la base del nuevo Estado.
La autoridad del
rey anterior había generado un Estado ensamblado desde una
óptica
política, pero disperso y profuso en su contenido
legislativo. El enjambre de leyes era de una
cantidad enorme que muchas veces se ordena en forma incongruente
y contradictoria.
En el siglo XVIII, empezó a consolidarse la
noción de un sistema jurídico propio a fin de que
desaparezcan los derechos particulares de los distintos estratos
sociales: de la nobleza, de las regiones en España donde
seguían vigentes los estatutos territoriales de Castilla,
Aragón, Navarra y las provincias vascongradas al empezar
el siglo XVIII. Así, aparecen en este siglo el concepto de
unidad y orden jurídico en el sistema legal, con
preponderancia de la ley y que
está reflejada en el Código
de Austria de 1777, el de Prusia de 1794, proceso que
culmina con el texto del Code Civil napoleónico de 1804.
Estos textos orgánicos buscan la permanencia en las leyes.
En este conjunto de máximas jurídicas con sentido
de orden lógico por materias especificas, se podía
dar firmeza a la libertad civil del individuo
contra las ingerencias del poder público o la influencia
de la nobleza.
La política borbónica que se irradia al
continente americano fue descentralizada y no centralista como
había sido la tónica impuesta por los monarcas de
la casa de los Habsburgo y tendió a la
desintegración de los dos antiguos virreinatos. Como se
sabe, estos virreinatos americanos en los siglos XVI y XVII
fueron los de México
(Nueva España) y Perú. El Perú
padeció por obra de los monarcas de la casa de los
Borbones la desmembración y el recorte de su vasto
territorio que sirvió de partida de nacimiento a la nueva
república peruana.
CAPITULO III
Reformas Borbónicas en el siglo
XVIII.
El siglo XVIII empezó particularmente para
España con el cambio de dinastía, bajo el
testamento dado por el monarca Carlos II, cuando Felipe de Anjou
ascendió al trono como Felipe V. Este cambio
dinástico de los monarcas de la casa de los Habsburgo por
la de los Borbones estableció una nueva forma de gobierno
supuestamente eficaz en España.
España sólo siguió siendo potencia gracias
a sus colonias indianas. La decadencia política
española se inició en el reinado de Carlos IV (1788
– 1808). El movimiento independentista americano
tomó fuerza y produjo la pulverización de los
territorios monárquicos en América y consecuente
con este fenómeno ocurrió la desintegración,
decadencia y pulverización del derecho indiano.
3.1. Definición.
Es una reestructuración del estado
español que incremento la explotación en las
colonias.
Causas:
- España es un país feudal y
atrasado. - Inglaterra aumenta su comercio y necesita mercados.
- Guerra de sucesión
española(1700-1713). - Fin. tratado de paz de Utrech
- INGLATERRA: obtiene el peñón de
Gibraltar y beneficios comerciales que cede a
España. - FRANCIA: obtiene un Borbon en la corona
española – asume Felipe V.
3.2. Reformas Legales.
3.2.1. Reformas Jurídicas –
Administrativas.
· La
creación del virreinato del Río de la
Plata.
La creación del virreinato del Río
de la Plata se debe a que este formaba parte de las medidas
fundamentales reformistas del rey Borbón Carlos III y cuyo
fin era detener la política expansionista de los
portugueses.
Para la profesora argentina Maria Laura San Martino de
Dromi existen razones externas, como el frenar ambiciones
expansionistas lusitanas y el peligro británico al ocupar
las islas Malvinas
en el año de 1766, y razones internas, como la excesiva
extensión de las tres gobernaciones dependientes del
Perú en aquel entonces: la del Río de la Plata
llamada de Buenos Aires, la
de Paraguay y la de
Tucumán. Fue la excesiva distancia entre la sede del
virreinato peruano y la de Buenos Aires por lo que el entonces
monarca
Carlos III decide iniciar una importante
expedición militar con nueve mil hombres al mando de don
Pedro de Cevallos, y, por real cedula de 1 de agosto de 1776, se
establece el virreinato del Rió de la Plata de manera
provisoria con el propósito de repeler la influencia de
los portugueses.
De Cevallos fue ungido virrey, gobernador y
capitán general de las provincias de Buenos Aires,
Paraguay y Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas y de todos los corregimientos, pueblos y
territorios de aquella audiencia. Luego De Cevallos conquista la
isla de Santa Catalina y en Montevideo organiza el asedio a
Colonia, la cual se rindió poniendo fin a la
expansión lusitana en el Río de la
Plata.
El 1 de Octubre de 1777 se firmo el tratado de San
Ildefonso. Los portugueses recibieron Santa Catalina y Río
Grande y los españoles los territorios de la banda
oriental. Se creo una zona neutral desde la laguna Marín
en el mar Atlántico hasta la desembocadura del Río
Pepire Guazú, en la margen derecha del
paraguay.
Estalla un nuevo conflicto
entre España y Portugal, esto al no llegar a un acuerdo
luego de treinta años de trabajo de las
comisiones, pero este llega a su fin por el tratado de Badajoz en
1891, el cual ratifico el tratado de San Ildefonso.
El virreinato del Río de la Plata es creado por
real cedula de 27 de octubre de 1777 con su capital en Buenos
Aires y su primer virrey fue Juan José de Vertiz y
Salcedo.
·
El régimen de las intendencias.
Los virreinatos cambiaron internamente con la
creación de las intendencias que tenían
raíces militares y origen francés.
Instaladas inicialmente en 1764 en Cuba con el
intendente Miguel de Altarriba, se circunscribía a las
ramas de hacienda y ejercito, expandiéndose en
México con la visita de don José de Galvez,
después designado secretario de indias.
El intendente proviene de una creación francesa,
rastreada en la institución de los Maitres de Requetes,
los cuales era administradores de justicia,
acompañantes de rey.
Esta institución francesa se transplanta
España por Felipe V con una jurisdicción
determinada, disminuyendo la potestad del virrey de acuerdo a los
postulados de los Borbones. Con la creación de las
superintendencias de la Real Hacienda, el virrey no tendrá
ingerencia en esta actividad fiscal.
El 26 de enero de 1782 Carlos III promulgo la "Real
ordenanza para el establecimiento e institución de
intendencias de ejercito y provincias en el Virreinato de Buenos
Aires", según la profesora Maria San Martino: un
autentico texto político de las autonomías
regionales durante el virreinato.
La implantación de las intendencias en el
Perú corrió a cargo de Jorge Escobedo y
Alarcón, visitador y superintendente de la Real Hacienda,
y fueron inicialmente siete: Trujillo, Tarma, Huancavelica,
Huamanga, Cuzco, Arequipa y Lima. Al dividirse las intendencias
en partidos o subdelegaciones llegaron a formar cuarenta y
cuatro. En 1796 se incorporo la intendencia de Puno, siendo
virrey del Perú don Ambrosio de
O’Higgins.
Las intendencias fueron creadas por tres
razones:
- Suprimir abusos de los corregidores.
- Descargar la labor de los virreyes. Y
Con la implantación de las intendencias
quedaba cercenada la autoridad del virrey del Perú,
quien había sido considerado jefe casi autónomo
de su respectiva provincia y hasta había recibido las
prerrogativas del vice-patronato.El concepto de vice-patronato estaba conectado a la
autoridad de las intendencias y ello trajo muchas
desavenencias entre las autoridades civiles y
eclesiásticas. La tensión entre el estado y la
iglesia
culmino con la expulsión de los Jesuitas por decreto
de 27 de marzo de 1767, con lo cual se ocuparon militarmente
las casas, las misiones, los colegios de la
compañía de Jesús y se expulso a sus
miembros a Italia. Se tuvieron que contener manifestaciones
adversas a esta expulsión en el Perú, Chile,
Buenos Aires y Cuba.Las intendencias fueron un esbozo de descentralización administrativa y en
la republica del siglo XIX se les dio el nombre de
departamentos.Las funciones de
los intendentes se concentraban en cuatro materias o
ramos:Política, de hacienda, de guerra y de
justicia. Inicialmente, las intendencias causaron desorden
administrativo pero se fueron asentando cada vez
más.Las sentencias expedidas por los intendentes era
materia de
apelación ante la audiencia y de esa manera se recorto
la facultad judiciaria de los alcaldes. Las intendencias
supervigilaban el cobro de impuestos o
rentas reales y estaban obligadas a
presupuestarlas.La vida municipal con los Borbones, la ordenanza
dictada para establecer las intendencias en Argentina se
refiere a los alcaldes ordinarios aparece si fuerza en
la administración de justicia, lo que
significaría que el sistema de intendencias no
extinguió la vida municipal.·
La vida municipal con los Borbones. La ordenanza
dictada para establecer las intendencias en Argentina se
refiere a los alcaldes ordinarios aparece si fuerza en
la administración de justicia, lo que
significaría que el sistema de intendencias no
extinguió la vida municipal.La ordenanza dispuso que todas las ciudades, villas
y pueblos procedieran a elegir dos alcaldes dentro del
año siguiente a la creación de las
intendencias; si no había ayuntamiento, el
nombramiento del alcalde seria efectuado por el intendente o
gobernador.El cabildo fue la base del espíritu de las
nacionalidades de América. Los regidores podían
ser oriundos del viejo continente y también
criollos.El municipio indiano había conocido la
existencia de dos categorías de cabildos: el abierto y
el cerrado.Al Abierto concurrían los vecinos
constituyendo el vocerío colectivo de las masas que
podían dirigir sus pedimentos al rey en idioma
diferente al ruego y a la alabanza, originando debates en
temas políticos y económicos, además,
estos cabildos abiertos aperturaron el periodo colonial y lo
cerraron como preludio patriótico a las republicas.
Luego aparecerían los cabildos revolucionarios a
partir de 1810 con renovados bríos y expectativa
popular.En los cerrados, solo los regidores y magistrados
bajo la presidencia de los alcaldes ordinarios o alcaldes
mayores o corregidores tomaban acuerdos sobre las funciones
locales y de interés general. Los cabildos cerrados
podían proceder a la designación de los
procuradores en la corte para constituirse en la voz de los
vecinos. Los municipios canalizaron las quejas y pedidos de
los ciudadanos; en algunos casos, algunos enviados de los
municipios defendieron los intereses gremiales y hasta de
indios en una republica que empieza a desaparecer en el siglo
XVIII con la integración
borbónica.·
Transformaciones políticas y administrativas en el siglo
XVIII. Al producirse los primeros movimientos a
favor de la independencia en 1810, muchísimas leyes
de la Recopilación de 1680 ya no regían. Las
bases mismas del Derecho indiano fueron obra de la
dinastía austriaca, un siglo más vieja que la
borbónica en América, pues aquella rigió
en los siglos XVI y XVII y esta en el siglo XVIII, primero
con las perturbaciones de la Guerra de Sucesión y
más tarde dentro de la postración que
significara el reinado de Carlos IV. Los Borbones tuvieron en
España un sentido más centralista del gobierno,
como se comprueba en la política de Felipe V. En
América desdoblaron los dos virreinatos ya existentes
cuya base histórica eran los dos grandes imperios
indígenas. Encontraron que era difícil el
gobierno, vislumbraron peligros y asechanzas internacionales,
así como ventajas y conveniencias económicas y
erigieron los virreinatos de Nueva Granada y del Río
de la Plata.Estas reformas fueron de trascendencia fundamental
para la creación de las nacionalidades americanas,
así como la creación de dos Capitanías
Generales de Venezuela
y de Chile y de las audiencias de Cuzco y Buenos Aires. El
antiguo virreinato del Perú quedo cercenado y
mediatizado. Y sin embargo en el siglo XIX no apareció
en el Perú una doctrina que aspirase al regreso de
algún territorio perdido a causa de las reformas
borbónicas. Las reformas borbónicas afirmaron
en América el poder personal. La existencia de la
Ley del Nuevo Código y La lucha entre "adicionistas"
y "comentaristas", la verdad es que hubo
frecuentes tentativas para promulgar lo que se llamo la ley
del Nuevo Código. Muchos especialistas en esos
estudios llegaron a negar la existencia de dicha ley. Ella ha
sido descubierta por modestos rebuscadores de archivos. Es
Antonio Muro Oregón quien da a conocer documentos
relativos a las juntas para una recopilación nueva
durante los reinados de Carlos IV y Fernando VII.A inicios del siglo XVIII empezó el periodo
revisionista de la recopilación de 1680. Hubo una
tendencia que pretendía ir a una obra puramente
comentarista de la recopilación; y otra
tendencia mas ambiciosa, que podría calificarse de
adicionista. La obra reformadora de la
legislación indiana quedo fijada con el notable
decreto de 9 de mayo de 1776 ordenando la formación
del nuevo código de las Leyes de Indias, donde triunfa
la corriente adicionista.El proyecto
Ansotegui, varias juntas se formaron para cumplir este
propósito. La primera estuvo compuesta por don Miguel
José Serrador don Juan Crisóstomo
Ansotegui. El que lleno efectivamente su cometido fue
Ansotegui presentando un tomo con el libro 1.
del nuevo código. Una junta de letrados fue nombrada
para revisarla.Antonio Muro Oregón halla los siguientes
defectos en el proyecto de Ansotegui:"Extraordinaria ampulosidad, exceso de
preámbulos, falta de autoridad en la sanción,
repetición, dentro de diferentes leyes, de un mismo
asunto que perfectamente pudo reunirse en una sola, alterar
sistemáticamente y sin necesidad alguna las palabras
de Recopilación con el solo pretexto de introducir su
pluma; equivocaciones en las citas de cedulas y resoluciones
que al margen de las leyes formadas indicaban su procedencia;
en fin, un sinnúmero de pequeños detalles que
prolijamente enumera la junta a través de sus actas en
su dilatada revisión".El proyecto aprobado en 1792. Últimos
trabajos, la junta codificadora formo un proyecto de
Libro I del Nuevo Código.El rey Carlos IV aprobó dicho proyecto por
decreto de 25 de marzo de 1792 pero ese decreto no se
publico.En 1799 el mismo monarca encargo a don Antonio
Porcel la reforma de Recopilación de Indias, sin
indicar si el libro I seria excluido de esta obra.La obra de Porcel no ha sido descubierta y se cree
que presento el Libro I del Código, adicionado con las
resoluciones expedidas a partir de 1791.En 1817, Fernando VII acepto la formación de
una nueva junta codificadora, a iniciativa de don Juan Miguel
Represa, antiguo escribiente del Consejo de Indias; y en 1818
nombro a los miembros de ella. En 1820 fue ella
suprimida.¿Rigió la ley del nuevo
código? La Ley del Nuevo Código no
llego a aplicarse, a pesar de la cedula de Carlos IV. La Ley
del Nuevo Código no fue impresa jamás ni fue
conocida en buena parte de América; y sobre la rareza
de sus copias da idea el mucho trabajo que ha costado
encontrar una sola. Seguramente fueron aplicadas muchas de
sus leyes: pero, en forma aislada, en virtud de su
carácter de Reales Cedulas
particularizadas.Importancia de los trabajos de Manuel José
de Ayala, en esta labor intensa, realizada durante los
gobiernos de Carlos III, Carlos IV y Fernando VII se destaca
la figura del jurista panameño Manuel José de
Ayala, que reunió muchos materiales
para el nuevo código. Ayala llego a anotar en un
ejemplar de la Recopilación de 1680 todas las
modificaciones en ella introducidas y reunió una
inmensa documentación; de modo que la
publicación de sus manuscritos ha de dar bastante
luz sobre
esta etapa jurídica.- Reformas
Económicas.
En lo que respecta al sistema económico,
surgen en el siglo XVIII innovaciones importantes, de
donde encuentran su fundamento en las teorías filosóficas y
económicas que fueron imperando en Europa durante
esa época y los ensayos por Catalina II (Rusia), José II (Austria), Pombal
(Portugal), Federico II (Prusia), Turgot y Mallesherbes
(Francia).En América, los cambios en el sistema
económico empiezan en el tratado de Utrecht (1713)
que permitió que el comercio y el trafico
marítimo tomaron nuevos rumbos dando ciertas
ventajas económicas respecto del comercio colonial
al reino de Inglaterra, entre estos cambios podemos
mencionar:El comercio de los esclavos:
España dejo el comercio de negros a los
extranjeros ya que no contaba con posesiones africanas
para proveerse de ellos ni de marina mercante adecuada
para ejercer el comercio esclavista.Haremos una breve historia sobre las concesiones
que dio España a los comerciantes de esclavos, en
1518 (Carlos V) Laurente de Gouvenod obtuvo el beneficio
de una cedula para introducir cuatro mil negros en
Haití, Puerto
Rico, Cuba y Jamaica; este permiso fue transferido a
los genoveses sin buenos resultados no sacando beneficio
la corona y en el año 1528 se otorgo un nuevo
asiento en Venezuela a los alemanes Ehinger y Sailer
quienes pagaron a la caja real y se comprometieron a no
vender a cada negro en más de cuarenta
ducados.Esta nueva forma dio muchas quejas, por lo que
la corona adopto el régimen de concesiones
individuales, asientos parciales, sin monopolios,
de donde se produjo una lucha contra los competidores
autorizados y los contrabandistas, por el cual surgieron
primacías en el trafico de esclavos, primero
Portugal por poseer Guinea, después Holanda;
después de la guerra de sucesión de
España los franceses.El régimen del asiento se ajusto en 1713
o tratado de asiento, que era el monopolio del comercio
de esclavos negros con la América española,
por el cual surgió la supremacía de los
ingleses; "La Compañía del Mar del Sur"
(South Sea Company) tuvo derecho a introducir 4800 negros
por año (el permiso era por treinta años),
por cada negro esclavo se pagaba treinta y tres pesos y
se permitía a esta compañía el uso
de un buque de permiso, navío de permiso, que
podía ir cada año a Portobello con
quinientas toneladas de mercancías, en cada puerto
se reservo un turno para el asiento esclavista,
detrás de esto se escondía el contrabando que tuvo su auge en el siglo
XVIII.En el siglo XVIII hubo la proliferación
de esclavos del África, la travesía de los
esclavos fue inhumana, de donde uno de tres arribaba a
feliz puerto, teniendo devastadoras consecuencias, su
principal trabajo era la agricultura tropical antillana (Cuba,
Puerto Rico y Santo Domingo) sobre todo el cultivo de
caña de azúcar y el algodón; el programa esclavista no fue igual en todo
el continente americano, México y Buenos Aires
suspendieron la importación de esclavos y el
Perú, en menor cantidad fue utilizado para la
costa porque en la cordillera debido a la agresión
climatológica impidió el asentimiento como
hábitat.El fin del régimen de las flotas y
galeones: Nuevas condiciones económicas dieron una
perspectiva singular al comercio marítimo y tuvo
que ocurrir el fin del llamado sistema de flotas y
galeones, cambiado por el de los navíos
sueltos que se registraban aisladamente para los
distintos puertos de las Indias, con lo cual el comercio
del Perú con España vino a hacerse
directamente por el cabo de Hornos, suprimiéndose
la feria de Porto-Bello la vía de Panamá, disminuyendo los
privilegios y monopolios antes obtenidos por la
oligarquía mercantil de Sevilla y Cádiz; y
en distinto puertos de España se organizaron
compañías –La Real
Compañía Guipuzcoana de Caracas- con
privilegios especiales para dedicarse al tráfico
de ciertos géneros en distintos lugares de
América; además el Océano Pacifico
paso a ser el mar abierto a barcos de otros
reinos.En 1764 se establecieron los correos
marítimos mensuales entre España y sus
colonias.En 16 de octubre de1765 se habilitaron para el
comercio con las Indias los puertos de Barcelona,
Santander, La Coruña, Gijón, Cartagena,
Málaga y alicante con las Antillas.De 1768 a 1776 aparecieron las franquicias ampliadas para Nueva
España, Guatemala, Nueva Granada y el
Perú.En 1778 se apertura Buenos Aires como centro de
comercio marítimo y la promulgación del
Reglamento y Aranceles Reales para el comercio libre de
España e Indias, según el cual fueron
habilitados para el comercio con las Indias, varios
puertos españoles, además de Mallorca y
Canarias y veinticuatro puertos en América,
suprimiendo algunos derechos lesivos para este
comercio.Modificaciones de algunos sistemas jurídicos.
Derecho minero: Rigieron en el
Perú las Ordenanzas de Nueva España
de 7 de octubre de 1786, cincuenta y seis modificaciones
o declaraciones fueron hechas por don Jorge Escobedo y
Alarcón, Visitador del Virreinato y
Superintendente de Real Hacienda, y esa es la
razón de que dichas ordenanzas sean conocidas con
el nombre de "Declaraciones de Escobedo", colocando a las
ordenanzas del Virrey Toledo y las del sistema de
Castilla con un valor supletorio y por debajo de
ésta en cuanto a su prelación.No hubo tope o limite para el derecho de una
persona a poseer minas porque el
interés de la corona era obtener la máxima
explotación de la riqueza minera.En 1786 se instalo el Tribunal de Minería con sede en Lima y se fundo
el colegio de metalurgia.Las Declaraciones de Escobedo también
establecieron el sistema de denuncio registrado ante la
autoridad para obtener derechos mineros y que fue
decepcionado por los códigos mineros peruanos de
la república en los años de 1901, 1950, y
los posteriores a estos dictados por los gobiernos de
Juan Velasco Alvarado, Fernando Belaunde Terry y Alberto
Fujimori.Reglamentación de la vida urbana:
Mencionaremos la creación del juzgado de aguas, la
división en cuarteles correspondientes al
número de alcaldes de la Real Sala del Crimen, el
Reglamento de Policía de 1769 y diversas
disposiciones sobre aseo, alumbrado y vigilancia; pero se
nota la decadencia del espíritu local, con la
Ordenanza de Intendentes, el Virrey o el Intendente
absorben las mas importantes atribuciones municipales, el
Cabildo queda como una entidad decorativa.La reglamentación del régimen
de las aguas fue delegada por los Reyes a los
Virreyes, las disposiciones adoptadas por estos vinieron
también a constituir una legislación
susceptible de ser recopilada, junto con los
dictámenes decisivos de los superiores Tribunales,
las costumbres vigentes, etc. En 1793 el Reglamento de
Aguas que dio Ambrosio Cerdán y Pontero para la
zona de Lima aplicada a otros valles costeños,
incluyendo las ordenanzas de Toledo sobre las aguas
interiores, las aguas del campo y otras como la del
repartimiento de las aguas del Rímac.En 1699 el Dean de la Catedral de Trujillo y
Juez Superintendente de Aguas don Antonio Saavedra y
Leiva llevo a cabo el repartimiento de las aguas
pertenecientes a los valles de Chicama, Santa Catalina y
Virú, por especial comisión del Real
Gobierno, teniendo a la vista reconociendo los
títulos presentados por los interesados, rigiendo
en el valle de 1700 y tuvo efectos en el Derecho
Republicano del siglo XIX.Régimen mercantil: Algunas
ordenanzas españolas que, por cedulas especiales,
pasaron a regir las colonias, ordenanzas que
podrían llamarse de Derecho Indiano no por su
origen sino por su naturalización; unas de estas
son las Ordenanzas de Bilbao promulgadas en 1737 que
llegan a regir durante la vida republicana como
antecedente del primer código de comercio peruano de 1853,
sus fuentes de están en las"Ordenanzas"
de 1560, las Ordenanzas francesas del Comercio de 1673 y
por las Ordenanzas de la Marina de 1687 también
francesas, rigieron en segundo lugar después de lo
dispuesto en las cédulas ereccionales de los
distintos Tribunales del Consulado; con el tiempo
demostraron serias deficiencias, por ejemplo no se
precisaba con certeza quienes eran comerciantes ni se
declaraba la noción jurídica de los actos
de comercio, en lo no previsto, se debía estar a
lo resuelto por la legislación de Indias y en
subsidio por las antiguas ordenanzas para los consulados
de Burgos (terrestre) y Sevilla (marítimo
fluvial).Estatuto Jurídico Castrense
Peruano rigió por las ordenanzas militares
españolas de 1728 que fueron alteradas luego de
1788 y la Ordenanza Naval de 1802, que tuvo un largo
radio
de ingerencia en la etapa de la república, las
Ordenanzas de Matrículas (referente al arreglo y
disciplina de los matriculados de marina,
milicias navales) son también de 1802 y su
duración fue análoga.3.2.3 Reformas
Eclesiásticas.Al advenimiento de los Borbones en 1700 se
impone la moda
francesa que choca con lo tradicional y
democrático que habían en las
instituciones. Viene después el Despotismo
Ilustrado, promovido por unos mismos reyes que no dejan
de ser católicos y hasta religiosos, pero que
conciben el catolicismo a su manera, como una Iglesia
Nacional, tutelada y dirigida por los principios
regalistas de la Ilustración. El Cesaropapismo de
los primeros Borbones, fue admitido y aun aplaudido por
eminentes eclesiásticos y por algunos obispos, que
se aprovechan de él para llevar a cabo no pocas
reformas en la Iglesia española y en la sociedad, a pesar de los inconvenientes
que pudieran presentarse para la misma
Iglesia.Los Borbones afirmaron el derecho de patronato
no como privilegio recibido, sino como regalía, o
sea como consecuencia de la soberanía, bajo la influencia del
galicanismo francés, con el apoyo de sectores del
mismo clero, excepto los jesuitas.Durante el reinado de Felipe V, las relaciones
entre España y la Curia Romana se interrumpieron,
quien pensó romper con el Papado. Famoso fue el
Memorial que Melchor Rafael de Macanaz escribe entonces
contra la Curia Romana, en el que insinúa que se
instaure una Iglesia Nacional. Después de varias
alternativas se clero un Concordato en 1737 y otro en
1753, reinando ya Fernando VI, el mas ventajoso para
España dentro de los concertados hasta entonces
con la Santa Sede, pues en el se confirmaba el Patronato
Regio para todas las Iglesias y beneficios de la Iglesia
española, este fue vigente hasta 1851.Además el asilo eclesiastico fue
restringido, el numero de personas exentas de la
jurisdicción ordinaria sufrió limitaciones,
la bula de la Santa Cruzada quedo a favor del Estado, la
necesidad del pase regio fue restablecida hasta para
cuestiones del dogma, la celebración de concilios
quedo bajo el control de los jueces civiles.En tiempo de Carlos III, se recibe el total
influjo del Despotismo Ilustrado, todo había de
entrar, aun lo relativo al estamento eclesiástico,
en el capitulo de las reformas, de donde se rodeo de
buenos ministros colaboradores, alguno de ellos de ideas
enciclopedistas exageradamente regalistas, uno de estos
Jose Moñino, conde después de Floriblanca,
quien siendo representante español en Roma
arranco del Papa Clemente XIV la supresión de la
Compañía de Jesús.La tensión entre el Estado y la Iglesia
culmino con la expulsión de los jesuitas por
decreto de 27 de marzo de 1767. Los jesuitas fueron
repudiados por la mayor parte de reinos por su
oposición al absolutismo regio y por la aversión
de los regalista y jansenistas. Para ejecutar esta medida
se ocuparon militarmente las casas, las misiones, las
reducciones, los colegios de la compañía y
se expulso a sus miembros a Italia.Fue notable la labor de los jesuita en un
proceso de organización
jurídica-política de tipo comunitario para
las poblaciones aborígenes en las celebres
misiones que se establecieron en el occidente de Paraguay
y parte de estados brasileros. La propiedad se
reconoció limitada en estas misiones. Todos los
indígenas fueron considerados iguales y aportaban
en conjunto su cuota para la defensa común,
así para su manutención y la
satisfacción de los gastos
de la comunidad.- Reformas
- Criollismo e Indigenismo.
- Consolidar el sistema centralista de los
Borbones.
El reinado de Carlos III es conocido como el de las
sublevaciones indígenas en oposición de los
impuestos con se gravaron, y el grito que se empieza a oír
es el de "Nuevo rey y nueva ley". En el siglo XVIII empiezan los
estertores de la era independentista que iba a sentirse con
más fuerza en estos cien años y culminarían
el próximo siglo.
Las sublevaciones de indios y criollos fueron reprimidas
severamente. En 1742 el visitador José Antonio de Areche
impuso por la fuerza las reformas borbónicas y se
volvieron a producir protestas en los andes peruanos. José
Gabriel Condorcanqui, cacique de Tungasuca, usó el nombre
de Tupa Amaro, en recuerdo del Inca ajusticiado por Toledo.
Había estudiado en el Colegio de jesuitas de San Francisco
en el Cuzco y tenía el título de marqués de
Oropesa.
El programa de rebelión de (1742 – 1782)
tendía a abolir la mita, el pongaje, la clausura de los
obrajes como medio de aniquilamiento de los aborígenes, la
prohibición de los repartimientos y la reducción de
las tasas de los impuestos. Al empezar la lucha entre indios y
blancos, se tomó prisionero al corregidor de Tinta llamado
Antonio Arriaga a quien se mató en Tungasuca con la misma
ferocidad con la que se había ajusticiado a Tupa Amaro dos
siglos antes.
La rebelión de Tupa Amaro se extendió
hasta el Bajo Perú y Tucumán. En Calca se
eliminaron a los blancos y a los mestizos: los cadáveres
fueron violados y se repartieron las entrañas de las
víctimas entre el populacho. En Quispincanchis se
incendió el edificio de una iglesia con quinientas
personas allegadas del virrey y sólo pudieron salir con
vida menos de treinta.
La táctica militar de Tupa Amaro era deficiente.
El rebelde fue cercado por las tropas leales a la
monarquía. El viernes 6 de abril de 1781 fue derrotado el
caudillo, quien huyó al pueblo de Langui, siendo
traicionado por sus partidarios Ventura Landaeta, Juan Saravia y
José Aragón. Instaurado el juicio contra Tupa
Amaro, el rebelde fue condenado a la pena capital.
Esta debía ejecutarse por medio del
descuartizamiento después de cortársele la lengua, pero
el ejecutor de la pena no pudo conseguir el despedazamiento del
condenado cuando fue atado a las cinchas de los caballos. La
sanción fue ejecutado por la decapitación del
rebelde. La mujer de
Condorcanqui llamada Micaela Bastidas no permitió que se
le cortara la lengua, y murió bajo el garrote.
También se ajusticiaron a uno de sus hijos, a un
cuñado del cacique y a la cacica de Acos.
La rebelión de Condorcanqui no fue un acto
aislado y siguieron los vientos de rebelión en las aldeas
de los Andes. Aparecieron las personas de Carlos Nina Catari
quien sitió la Paz; Diego Cristóbal, hermano de
Condorcanqui, Mariano, hijo de Diego Cristóbal; Pedro
Vilcapasa, Julián Apasa, y Alejandro Calisaya, entre
otros.
A raíz de estos movimientos indigenistas, el
virrey Jáuregui pretendió corregir los abusos y
enmendar los errores del visitador Areche. Se vivió una
relativa calma con la erección de la nueva audiencia del
Cuzco que funcionó a partir del 3 de noviembre de
1788.
La rebelión de Tupa Amaro fue la protesta contra
un régimen de injusticia, contra los corregidores y contra
los funcionarios que ejercían abusivamente el poder.
Después de esta insurrección muchos nativos
abrazaron la causa de los criollos y constituyeron un factor
importante en los movimientos de la independencia.
Con motivos de la debelación del movimiento de
Tupa Amaro se otorgó a la ciudad de Cuzco el título
de fidelísima, con los mismos privilegios de Lima. Y por
real cédula de 3 de mayo de 1787 se creó una
audiencia en el Cuzco "para mayor decoro de la antigua capital de
los incas y que
disfrutara de los beneficios de su establecimiento debía
proporcionarle".
CAPITULO IV
Algunas Reformas Del Siglo XIX
En 1812 se promulgo para España y sus colonias la
constitución de Cádiz, que es la obra nacida de las
cortes de esa ciudad el 24 de septiembre de 1810. En
ese debate
tuvieron representación los americanos, con
inspiración de la Revolución Francesa y con atisbos
de democráticos y liberales frente al absolutismo del
régimen español anterior a José
Bonaparte.
El rey de España Fernando VII era cautivo del
emperador napoleón. En 1814
fue liberado y regreso a España. Se dice que
cuando se presento el monarca
ante el presidente de sus cortes le extendió las
manos y exclamó:
´´besala´´.
Basadre explicaba en su cátedra que esa actitud
simboliza el propósito con que resumía el poder
para reimplantar el poder real, sin límites o
parámetros.
El suceso más importante del siglo XIX. La
prisión de Fernando VII por Napoleón produjo una
crisis en el
derecho
público español y también en el
americano, Porque el rey era la fuente de todo derecho. Se formo
un consejo de regencia, que tuvo un representante americano; se
reunieron las cortes de Cádiz también con
representación americana y se promulgo la
constitución de 1812; pero el hecho de producirse las
guerras de la independencia de América y el regreso del
rey, quien restauro la monarquía absoluta, hicieron que su
aplicación fuera rapidísima.
La influencia de esa constitución en el
Perú fue mas bien intelectual, por la imitación de
que fueron objeto algunos de sus artículos en algunas de
las constituciones de nuestra vida republicana
A falta de una recopilación oficial y
metropolitana, existe un catalogo de reales cedulas dirigidas a
las autoridades de ameritas, dictadas con posterioridad a la
recopilación de las leyes de indias. Dicho catalogo fue
hecho por fray Juan Matraya de Rici y se titula ´´
el moralista filaletbico americano o el confesor imparcial
instruido en las obligaciones
de su ministerio ´´ y fue editado en Lima para
reunir los materiales de su obra y se valió, en lo que
respecta a las cedulas sobre Chile, de la glosa inédita a
las leyes de la recopilación que ya habían
compuesto José perfecto y judas salas.
No peco de descuidada para citar la procedencia de su
información y así refiere a las
oficinas, donde las cedulas originales se guardaban, así
como las compilaciones o volúmenes que la
contenían.
En conclusión, cabe decir que la
recopilación de 1680 es la única de
carácter
general promulgada en América; en segundo lugar,
que surgieron múltiples disposiciones legales en el siglo
XVIII derogando gran parte de las leyes contenidas en la
recopilación; y en tercer lugar, que existieron tentativas
para recopilación (la ley del nuevo código) que no
llegaron a madurar. No poca influencia en la demora tuvo la
dificultad de dar carácter a las leyes inspiradas en
asuntos particulares y aplicados a regiones
circunscritas.
BASADRE GROHMANN, Jorge. "Historia de Derecho
Peruano". Lima, fondo editorial San Marcos, Tercera Edición, 2003, pp. 253 –
261.
BASADRE AYULO, Jorge. "Historia del
Derecho". Lima, fundación M. J. Bustamante de la
Fuente, 1994, pp. 351 – 377.
BEDOULLE, Guy. "La Historia de la
Iglesia". Valencia. 2000, p. 222.
MARTÍN, Francisco."Historia de la
Iglesia Moderna". Salamanca, 1999, p. 213
JAIMES DE AMAT, Mijail
JÁUREGUI HERRERA, Cesar
Cristian
PERALTA HUAMANI, Carlos Gabriel
QUIJADA TACURI, Víctor Hugo
TORRES ZAVALA, Carlos Ricardo
YUCRA PALMA, Farigh
Lima – Perú
2005