Autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros en Perú
- Estudio de impacto ambiental
(EIA). - Procedimiento de
autorización ambiental para la ejecución de
proyectos mineros. - Resumen de los procedimientos
referidos a la autorización ambiental para la
ejecución de proyectos mineros (). - Otros
procedimientos ante la dirección general de asuntos
ambientales mineros (DGAAM) – inscripciones y
registro.
El Titular de la actividad minero-metalúrgica
(tambien incluye al cesionario), es el responsable por las
emisiones, vertimiento y disposición de desechos al
medio
ambiente, que se produzcan como resultado de las
actividades de exploración y explotación minera
efectuadas en el área de su concesión. Asimismo,
debe evitar e impedir que se sobrepasen los niveles
máximos permisibles establecidos, para aquellos
elementos o sustancias que por sus concentraciones o prolongada
permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y
la salud de las
personas.
Las autorizaciones ambientales que sean necesarias se
tramitan ante la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros del Ministerio de Energía y
Minas().
CONTENIDOS MÍNIMOS EN ASPECTOS
AMBIENTALES
PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ()
- Plano de ubicación del proyecto
(Coordenadas UTM)-Escala 1:50
000.
- Plano del área de Influencia del
proyecto, en mapa del Instituto Geográfico Nacional
(IGN)- Escala 1:100 000 o 1: 50 000 y en caso no se disponga se
podrá presentar en planos distritales detallados, en la
cual deberá indicarse. - Cuerpos de agua
(Ríos, lagunas, quebradas, etc.) - Área natural protegida o zona de reserva
Patrimonios Culturales e históricos - Sitios vulnerables
- Pueblos cercanos
- Uso de suelos
- Cuerpos de agua
La información a nivel de perfil se
basará en fuentes
secundarias, si no puede determinar la ubicación de los
datos
anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el
compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto
Ambiental
- Para el caso de Perfiles de líneas de
transmisión ( L.T), también se deberá
presentar en el plano del Instituto Geológico Natural el
trazo de la L.T en escala 1:50 000 o 1: 100 000, y en caso que
no se disponga en planos distritales detallados.
- Descripción del Área de Influencia
del proyecto - Ambiente Físico
- Ambiente Biológico
- Ambiente Socioeconómico
- Descripción de actividades a desarrollar en
detalle, determinar los impactos previsibles (dependiendo
de las alternativas). - Impactos Positivos
- Impactos negativos
- Impactos Socioeconómicos
La información a nivel de perfil se
basará en fuentes secundarias, si no puede definir los
datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar
el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto
Ambiental.
- Plan de Manejo Ambiental
- Medidas de Prevención, Mitigación o
Compensación
- Medidas de Prevención, Mitigación o
La información a nivel de perfil se
basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
la información en forma detallada en el Estudio de
Impacto Ambiental (1).
- Programa de Monitoreo
La información a nivel de perfil se
basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
la información en forma detallada en el Estudio de
Impacto Ambiental (1).
- Plan de contingencia (Identificando sitios
vulnerables)
La información a nivel de perfil se
basará en fuentes secundarias, asimismo la Unidad
Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar
la información en forma detallada en el Estudio de
Impacto Ambiental (1).
1.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente; (Pub.
28.04.93).
– Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o.
numeral 2 (Pub. 30.11.98).
2. ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA).
2.1. DEFINICIÓN.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la
realización de diversos estudios que deben efectuarse en
proyectos para la realización de actividades en
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de
transporte
minero, que deben evaluar y describir los aspectos
físiconaturales, biológicos,
socio-económicos y culturales en el área de
influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las
condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
naturaleza,
magnitud y prever los efectos y consecuencias de la
realización del proyecto, indicando medidas de
previsión y control a
aplicar para lograr un desarrollo
armónico entre las operaciones de
la industria
minera y el medio ambiente.
2.2. CONTENIDO DEL EIA.
De acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No.
016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio
Ambiente (Pub. 28.04.93), los Estudios Ambientales para
Proyectos Minero – Metalúrgicos deben tener el
siguiente contenido :
ESTUDIOS DE IMPACTO
AMBIENTAL
PARTE UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
Para los efectos de lo previsto en el Reglamento para
la Protección Ambiental en la
Actividad Minera, el EIA comprenderá lo
siguiente:
I. RESUMEN EJECUTIVO, que podrá ser
objeto de difusión en los términos estipulados al
Articulo 11 del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los
Recursos
Naturales.
II. ANTECEDENTES, un resumen descriptivo
de:
a) Aspectos legales inherentes y/o
legislación aplicable a la actividad a
realizar.
b) Descripción de la actividad a realizar,
y,
c) En los casos de operaciones en marcha y/
modificaciones de la actividad que contasen con la
correspondiente autorización, se debe agregar a la
relación de los permisos obtenidos o trámites
de obtención realizados.
III. INTRODUCCIÓN.
a) Descripción del proyecto;
y,
b) Costo
estimado.
IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL
PROYECTO.
a) Componentes generales, de acuerdo a lo
establecido para el procedimiento
de petición para concesión de
beneficio:
– Plano de ubicación a escala 1:25,000.
señalando vías de acceso, orografía y
áreas naturales protegidas, si las hubiera. Indicar
además, los terrenos agrícolas cultivados en
las áreas inmediatas al lugar seleccionado para
realizar las instalaciones.
– Plano topográfico a escala 1/500 ó
1/1000, con indicación del o los perímetros
escogidos para realizar las instalaciones, señalando
las áreas agrícolas, cultivadas o de
vocación agrícola, trazado esquemático
de redes de
agua, desague y eléctrico. proyección de
edificaciones, vías de acceso, campamentos, canchas de
desmontes y relaveras, canales de conducción de
relaves y/o escorias y, en general, toda aquella obra que
modifique el paisaje original.
Adicionalmente, se indicarán los linderos de
los propietarios del terreno superficial.
– Cortes longitudinales y secciones transversales
del terreno, indicando muros de contención, obras de
represamiento, tuberías de decantación,
acequias de desviación. Además, se
indicará la distribución vertical de las
instalaciones de la planta, desde la tolva de
recepción de mineral hasta la evacuación de los
productos
finales y de desecho.
– Cuadro de distancias a los poblados cercanos,
señalando el tipo de vías de acceso.
b) Componentes físicos:
– Plano geológico con identificación
de rocas y
suelos, incluyendo el respectivo informe
geológico.
– En el caso de descargas subacuáticas (en
fondo marino, fondo de lagos o lagunas) se requerirá
planos batimétricos del área de
descarga.
– Accidentes
fisiográficos existentes dentro del área del
proyecto, como son manantiales, sumideros, cuevas naturales,
etc.
Descripción de los cuerpos de agua
.
Elevación sobre el nivel del mar.
Descripción climatológica, con la
información metereológica existente o datos
tomados en el terreno para los fines del estudio, tales como
luminosidad, precipitación pluvial, vientos
(dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión barornétrica.
c) Componentes bióticos:
– Flora y fauna
existente en la zona, indicando especialmente la presencia de
especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al
listado oficial nacional existente.
– Tipos de ecosistemas presentes en el área del
proyecto y áreas adyacentes (incluyendo las
áreas protegidas), de acuerdo a la descripción
oficial nacional existente.
V. DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A
REALIZAR.
Incluirá una memoria
descriptiva de los procesos a
ser utilizados en la extracción o
beneficio de los minerales. Se
pondrá especial énfasis en aspectos como
:
a) Volúmen estimado de movimiento
de mineral.
b) Niveles de ruido
estimados durante las fases de habilitación y
operación.
c) Volúmen estimado de suministro y consumo de
agua, tanto para fines industriales como para consumo
humano.
d) Volúmen estimado de aguas de desecho a
generarse.
e) Volúmen estimado de desechos
sólidos a generarse.
f) Volúmen estimado de gases a
generarse, de ser el caso.
g) Tipos y volúmenes de desechos
tóxicos o peligrosos determinados por la autoridad
competente.
h) Demanda de
energía
eléctrica y fuentes de
aprovisionamiento.
i) Número estimado de puestos de trabajo
permanentes y temporales a ser generados en las etapas de
habilitación y operación.
Se incluirá planos de construcción de la planta de beneficio,
instalaciones auxiliares y complementarias, señalando
pozos sépticos, plantas de
tratamiento de agua, tanto
para consumo humano y necesidades industriales, como
de tratamiento de desagües; sistemas
de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de
recolección de gases y polvos y procesos para su
neutralización, sistemas de conducción y
depósito de relaves y/o escorias.
Esquema de tratamiento metalúrgico, control y
muestreo de
los afluentes sólidos, líquidos o gaseosos,
así como aquellos resultantes de procesos
intermedios.
VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA
ACTIVIDAD.
(Descripción de los efectos directos e
indirectos previsibles causados por la actividad a:)
a) La salud humana.
b) La flora y fauna
c) Los ecosistemas presentes en el área de la
actividad
d) Los recursos
hídricos o cuerpos de agua; y
e) Recursos socio-económicos, áreas de
recreación pública, sistemas de
comunicación, zonas
arqueológicas, infraestructura general,
etc.
VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA
ACTIVIDAD.
Descripción de aquellas medidas que sean
aplicable para la disminución de los efectos
de la actividad sobre el ambiente, la salud e
infraestructura.
a) Medidas para el control del ruido, dependiendo de
su cercanía a centros poblados.
b) Medidas para proteger de la actividad los
sistemas naturales circundantes.
c) Descripción del área de
disposición de aguas de desecho y del tipo de
tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho.
d) Descripción del lugar de
disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias y
escorias, forma de acumulación, decantación y
drenaje, tanto del agua de pulpa, como de
precipitación pluvial, filtración y
escorrentía.
e) Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas
a tomar para evitar la
contaminación por encima de los niveles
permitidos, así como su dispersión más
allá del área de deposición.
Si se utilizase pozos sépticos, medidas para
evitar contaminar la napa freática.
g) Descripción de las áreas de
almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y
disposición de desechos tóxicos o peligrosos,
y
h) Medidas y/o equipos utilizados para el control de
contaminantes del aire.
VIII. ANALISIS DE COSTO – BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD
A DESARROLLAR.
PARTE DOS: INFORMACION ADICIONAL DE
MAYOR ALCANCE
La Dirección General de Asuntos Ambientales a
través de la Dirección General del Minería
(DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que
representaran un posible efecto significativo del ambiente
podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos
observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos
:
I. DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL
PROYECTO.
a) Formulación de alternativas:
i. Categorización o priorización
(incluye la alternativa propuesta y la alternativa del costo
de la «no acción»).
ii. Integración de información
(ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada
alternativa.
iii. Posibles efectos de cada
alternativa.
iv. Medidas de mitigación, evaluación y control.
b) Justificación de la alternativa propuesta
frente a las descartadas.
II. AMBIENTE(S) AFECTADO(S).
Si se determinase efectos probables o actuales, debido
a la actividad, se debe realizar
para el caso:
a) Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas,
humedales, manantiales), estudios de:
i. Análisis físicos,
químicos y biológicos completos, cualitativos y
cuantitativos, para determinar los niveles de
concentración de los elementos comprendidos en la
actividad.
ii. Pruebas
para determinar la alteración de dichos elementos
sobre la flora y fauna existente.
iii. Pruebas de tiempo de
permanencia y dilución de los mismos; y
iv. De ser necesaria la construcción de pozos
sépticos:
- pruebas de percolación.
- información sobre la napa
freática. - determinación de no estar ubicado en zona
inundable.
b) Mar (neritico, pelágico y
bentónico) estudios de:
i. Dispersión de material suspendido en la
columna de agua debido al oleaje (turbidez).
ii. Análisis físicos, químicos
y biológicos completos que incluya la zona
bentónica.
iii. Pruebas para determinar la alteración de
los elementos comprendidos en la actividad sobre la flora y
fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad
de fitopliacton.
iv. Pruebas de tiempo de permanencia y
dilución de los elementos comprendidos en la
actividad.
v. Dirección y velocidad de corrientes
superficiales y profundas.
vi. Distribución de las comunidades
marinas en relación al punto de descarga.
c) Aire, estudios de:
i. Análisis cualitativo y cuantitativo de los
elementos gaseosos.
ii. Análisis cualitativo y cuantitativo del
material particulado en suspensión.
iii. Integración e interpretación de la información
meteorológica con los elementos expedidos al aire;
y,
iv. Determinación del efecto de los
ecosistemas receptores.
d) Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio
comprenderá:
i. Composición litológica y
edafológica.
ii. Reacción física, química y biológica del terreno
con los efluentes a descargar o almacenar.
iii. Permeabilidad del terreno.
iv. Estabilidad geológica y sísmica;
y,
v. Potencial de erosión y sedimentación por
cercanía a un cuerpo de agua.
Además se
presentará:
i. Un análisis de costo/beneficio donde se
incluya la posible devaluación de los ecosistemas
circundantes, infraestructura existente, calidad de
vida humana, entre otros pertinentes al
proyecto.
ii. Un plan
específico para cada riesgo
ambiental de contingencia, previendo ocurrencias para mil
días de operación.
2.3. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente en las actividades
minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II
(Pub. 28.04.93).
– Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
(Pub. 30.11.98).
3.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE
PROYECTOS MINEROS.
3.1. ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) ().
El solicitante de una concesión minera y/o
beneficio, así como los que realicen ampliaciones de
producción en sus operaciones,
deberán presentar a la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y
Minas un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente
proyecto. Las instituciones autorizadas para la
realización del EIA en actividades mineras, son las
incluidas en el Registro
correspondiente de la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y
Minas.
( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/
)
3.1.1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA.
A) Proyectos de Exploración
Categoría A: Comprende aquellas actividades de
exploración minera, que causan ligera o ninguna
alteración a la superficie, tales como estudios
geológicos, geofísicos, levantamientos
topográficos y la recolección de
pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales
de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden
ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar
mayor alteración a la tierra
que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a la
exploración.
Las actividades de exploración que se
encuentran comprendidas en esta categoría, no
requieren autorización.
B) Proyectos de Exploración
Categoría B: Menos de 20 plataformas de
perforación (Presentar Declaración
Jurada).
Requisitos:
a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por
derecho de trámite (40% UIT).
b) Dos ejemplares de la Declaración
Jurada:
- Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. - Para consulta del público.
c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la
declaración jurada, presentada en la Dirección
Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona
del proyecto.
d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la
evaluación ambiental, impresa y digitalizada,
presentada en la Municipalidad Distrital más
próxima a la zona del proyecto.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un
plazo de 20 días calendario para primer el
pronunciamiento.
La Autoridad que resuelve el trámite es el
Director General mediante una Resolución
Directoral.
C) Proyectos de Exploración
Categoría C: Más de 20 plataformas de
perforación, en áreas mayores a 10
hectáreas y/o con túneles de más de 50
metros (Contar con Evaluación Ambiental).
Requisitos:
a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho
de trámite.
b) Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental
impresos y digitalizados:
- Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. - Para consulta del público en el proceso de
participación ciudadana.
c) Comprobante de entrega de un ejemplar de la
Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada,
presentada en la Dirección Regional de Energía
y Minas correspondiente a la zona del proyecto.
d) Comprobante de la entrega de un ejemplar de la
Evaluación Ambiental, impresa y digitalizada,
presentada en la Municipalidad Distrital más
próxima a la zona del proyecto.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros se encarga de la evaluación del expediente en un
plazo de 40 días calendario.
La Autoridad que resuelve el trámite es el
Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una
Resolución Directoral.
3.1.2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
MINERO.
Requisitos:
a) Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho
de trámite.
b) Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y
cinco resúmenes ejecutivos:
- Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros. - Para consulta del público en el proceso de
participación ciudadana.
c) Comprobante de entrega del ejemplar del estudio
impreso y digitalizado presentado al Instituto Nacional de
Recursos Naturales (INRENA).
d) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos
y digitalizados y veinticinco resúmenes ejecutivos del
EIA presentado en la Dirección Regional de
Energía y Minas más próxima a la zona
del proyecto.
e) Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos
y digitalizados del EIA y un ejemplar del resumen ejecutivo a
la Municipalidad Distrital próxima a la zona del
proyecto.
f) La participación ciudadana forma parte del
procedimiento de evaluación en el trámite de
aprobación del EIA, colocando a disposición del
público el EIA; a travéz de audiencias
públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales,
según el caso.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
se encarga de la evaluación del expediente en un plazo
de 120 días calendario.
La Autoridad que resuelve el trámite es el
Director General de Asuntos Ambientales Mineros mediante una
Resolución Directoral.
3.1.3. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente en las actividades
minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3
(Pub. 28.04.93).
– Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;
Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub.
30.11.98).
– Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para
uniformizar procedimientos
administrativos ante la DGAA (Pub.
28.09.99).
– Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM,
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el
Procedimiento de Aprobación y de los Estudios
Ambientales en el Sector Energía y Minas (Pub.
22.12.2002).
3.2. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
(MINEM) – DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES
MINEROS (DGAAM).
La Autoridad Sectorial Competente en Asuntos
Ambientales del Sector Energía y Minas es el Ministerio
de Energía y Minas, a través de la
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM)(), ante la cual deberán presentarse los
Estudios de Impacto Ambiental (EIA), Estudios de Impacto
Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o
las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los
Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por
Ley a los
titulares de actividades minero-metalúrgicas, de
hidrocarburos o de electricidad,
para su evaluación y aprobación,
aprobación condicionada o desaprobación,
según corresponda.
El Ministerio de Energía y Minas como autoridad
competente en materia
ambiental del sector minero metalúrgico es el
único ente gubernamental encargado de:
a) Fijar las políticas de protección del
medio ambiente para las actividades
minero-metalúrgicas y dictar la normatividad
correspondiente.
b) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y autorizar
la ejecución de los mismos, para cada una de las
unidades económicas administrativas.
c) Suscribir con los titulares de la actividad
minero-metalúrgica convenios de estabilidad
administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) o Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) que se apruebe.
d) Fiscalizar el efecto ambiental producido por las
actividades minero-metalúrgicas en los centros
operativos y áreas de influencia, determinando la
responsabilidad del titular, en caso de
producirse una violación a las disposiciones de este
Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en
él.
3.2.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente; Artículo 4o.
(Pub. 28.04.93).
– Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM,
Modelo de
Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero
Metalúrgica (Pub. 12.07.97).
3.3. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE
ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL.
Los titulares de la actividad minera en
operación, podrán suscribir Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de
Energía y Minas sobre la base del EIA y Programa de
Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en el cual
se fijará:
- Plazo de Vigencia para la adecuación
ambiental - Frecuencia de muestreos y puntos de
muestreo - Niveles máximos permisibles a la firma del
contrato no sujetos a modificación durante la vigencia
del mismo.
El contrato será de adhesión y su modelo
está aprobado por Resolución Ministerial No.
292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería
cada seis meses verificará el cumplimiento del
contrato.
3.3.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente; Artículo 18o.
(Pub. 28.04.93).
– Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM,
Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental
para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97).
3.4. NORMAS SOBRE CALIDAD DEL
MEDIO AMBIENTE.
- Toda concesión de beneficio deberá
contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus
residuos líquidos. Se procurará que las aguas
residuales resultantes de este tratamiento, así como
el agua
contenida en soluciones,
pulpas y emulsiones sean reutilizada, de ser técnica y
económicamente factible. - Toda operación de beneficio deberá
tener un sistema de
colección y drenaje de residuos y derrames. - Cuando el agua a ser utilizada por la planta de
beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias
contaminantes que se encuentren por encima de los niveles
máximos permisibles establecidos, se llevará un
registro de los muestreos periódicos realizados y sus
respectivos análisis, antes y después del
uso. - En los casos en que el agua utilizada provenga de
pozos, se deberá propiciar la recarga natural del
sistema y el control del acuífero. - Las aguas servidas provenientes de campamentos y de
los servicios
sanitarios de las instalaciones mineras, deberán ser
tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le
competa al titular de la actividad minera. - En caso de disposición de relaves y/o
escorias, en tierra,
éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas
preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para
permitir el reciclaje
del agua y así minimizar o evitar la descarga de
efluentes fuera de la zona de almacenamiento. - Para el abandono definitivo de los depósitos
de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y
ejecutarán las obras o instalaciones requeridas para
garantizar su estabilidad, especialmente en lo que respecta a
la permanencia y operatividad de los elementos de
derivación de los cursos de agua y el tratamiento
superficial del depósito y de la presa, para evitar su
erosión.
3.4.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente en las actividades
minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al
Artículo 36o., Artículo 39o. (Pub.
28.04.93).
3.5. GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL
MINERO.
Las Guías de Manejo Ambiental Minero son
documentos
expedidos por la Dirección General de Asuntos Mineros
Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a nivel
nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar
a un desarrollo
sostenible.
Estas Guías consisten entre otros de: Protocolo de
Monitoreo de Agua, Protocolo de Monitoreo de Aire,
Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de
elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas
Acidas, Plan de Cierre, Lixiviación, Exploración,
Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de Reactivos, Manejo de
Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre
otros.
Actualmente las Guías de Manejo Ambiental que
han sido publicadas por el Ministerio de Energía y Minas
son():
- GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL MINERO
PUBLICADAS POR EL MINISTERIO DE
ENERGIA Y
MINAS
Actividades de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal
- Guía para la Clasificación
Ambiental. - Guía para la Formulación de
Declaración de Impacto Ambiental. - Guía para elaborar Estudios de Impacto
Ambiental Semidetallados. - Guía para el desarrollo de PAMA
.
- Matriz de evaluación de Impactos
(PAMA).
- Términos de Referencia para Estudios de
Impacto Ambiental Semi Detallado.
Relaciones Comunitarias Energía y
Minas
- Guía de Relaciones Comunitarias.
Sub Sector Minería
- Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y
Emisiones. - Protocolo de Monitoreo de Calidad de
Agua. - Guía Ambiental para el Manejo de Agua en
Operaciones Minero – Metalúrgicas. - Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje
Acido de Minas. - Guía para elaborar Estudios de Impacto
Ambiental. - Guía para Elaborar Programa de
Adecuación y Manejo Ambiental. - Guía para el Manejo de Relaves
Mineros. - Guía Ambiental para Vegetación de
Áreas Disturbadas por la Industria Minero
Metalúrgica. - Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de
Minas. - Guía Ambiental para Proyectos de
Lixiviación en Pilas. - Guía Ambiental para Actividades de
Exploración de Yacimientos Minerales en el
Perú. - Guía Ambiental para la Perforación y
Voladura en Operaciones Mineras. - Guía Ambiental para el Manejo de
Cianuro. - Guía para el Manejo de Reactivos y Productos
Químicos. - Guía Ambiental para el Manejo de Problemas
de Ruido en la Industria Minera. - Guía Ambiental para la Estabilidad de
Taludes de Depósitos de Residuos
Sólidos provenientes de Actividades
Mineras. - Guía de Manejo Ambiental para Minería
No Metálica. - Guía Ambiental de Manejo y Transporte de
Concentrados Minerales. - Guía de Fiscalización
Ambiental. - Borrador de la Guía para la
Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de
Minas.
3.5.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre
Protección del Medio Ambiente en las actividades
minero – metalúrgicas; Artículo 2o.
modificado por D.S. No. 059-93-EM (Pub.
28.04.93).
4. RESUMEN DE LOS
PROCEDIMIENTOS
REFERIDOS A LA AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE
PROYECTOS MINEROS ().
4.1. APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MAYOR
A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA
EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE
HIDROCARBUROS.
APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO
MINERO.
4.1.1. INTRODUCCIÓN.
Hay que recordar que el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) implica la realización de diversos
estudios que deben efectuarse en proyectos para la
realización de actividades en concesiones mineras, de
beneficio, de labor general y de transporte minero, que deben
evaluar y describir los aspectos físiconaturales,
biológicos, socio-económicos y culturales en el
área de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del
medio, analizar la naturaleza, magnitud y prever los efectos
y consecuencias de la realización del proyecto,
indicando medidas de previsión y control a aplicar
para lograr un desarrollo armónico entre las
operaciones de la industria minera y el medio
ambiente.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DE EIA PARA: – DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA | ||
– EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y – EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO Base Legal: – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00) – D.S. No. 016-93-EM (01905-93) – D.S. No. 046-93-EM (12-11-93) – D.S. No. 041-99–EM (Art. 152o.) – D.S. No. 042-99–EM (Art. 129o.) – D.S. No. 029-94-EM (18-06-94) – D.S. No. 014-92–EM (Art. 91o.) – Ley No. 27444 (Art. 33o., 132o., 191o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA: – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: – 5 PARA LA DGAAM – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 100 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 120 días calendario | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE
AUDIENCIA PÚBLICA (PARA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA
CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN
ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA).
4.2.1. INTRODUCCIÓN.
Existen actividades del subsector energía que por
su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen
prever impactos ambientales negativos, leves y localizados, por
lo que no tendría objeto darle el trámite exigido
en la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG, siendo
suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a
solicitar información sobre cualquier Estudio de Impacto
Ambiental, tal como lo establece el Artículo 19o. del
Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
Eléctricas, aprobado por Decreto supremo No. 029-94-EM y
el Artículo 15o. del Reglamento para la Protección
Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo
No. 09-95-EM.
Por estas razones mediante la Resolución
Ministerial No. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de
Audiencias Públicas regulado por la Resolución
Ministerial No. 335-96-EM/SG a los Estudios de Impacto Ambiental
requeridos para el desarrollo de las actividades de
distribución eléctrica cuya máxima demanda
sea inferior a 30 MW en cada zona de concesión; asimismo,
los exigidos para estaciones de servicio y/o
puestos de venta de
combustible denominados grifos y consumidores directos de
combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
inferiores a 5,000 galones/mes.
Adicionalmente los interesados que presenten Estudios de
Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de Audiencia
Pública conforme al artículo precedente,
deberán efectuar una publicación en el Diario
Oficial "El Peruano" y en un diario de la Región donde se
desarrollará el proyecto, dando a conocer la
disponibilidad al público del Estudio de Impacto Ambiental
respectivo.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE A) DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA B) ESTACIONES DE SERVICIO O GRIFOS DE MENOS Base Legal: – R.M. No. 391-96-EM (01-10-96) – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) – D.S. No. 046-93-EM (Art. 10o., 15o., 53o. Y – R.M. No. 728-99-EM/VMM (01-01-00) – Ley No. 27444 (Art. 33o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA: – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL EIA d) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO O | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | Caso A: 25 Caso B: 40 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA |
POSITIVO | Caso A: 45 días Caso B: 30 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.3. APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES
PARA EXPLORACIÓN MINERA.
4.3.1. INTRODUCCIÓN.
La Exploración es la actividad minera
tendiente a demostrar las dimensiones, posición,
características mineralógicas, reservas y
valores de
los yacimiento minerales.
El desarrollo de estas actividades requiere el
acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o
la culminación del proceso de servidumbre,
según lo dispuesto por el Artículo 7o. de la
Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada en el
Desarrollo de las Actividades Económicas en las
Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades
Campesinas y Nativas, modificada por la Ley No.
26570.
4.3.2. CATEGORÍAS.
Para efectos de la calificación y
aprobación de los proyectos de exploración,
éstos se clasifican en categorías, las mismas
que se definen por la intensidad de la actividad y el
área que es directamente afectada por su
ejecución:
- Categoría A: Comprende aquellas
actividades de exploración minera, que causan ligera o
ninguna alteración a la superficie, tales como
estudios geológicos, geofísicos, levantamientos
topográficos y la recolección de
pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales
de superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden
ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar
mayor alteración a la tierra que la causada por el uso
ordinario de personas ajenas a la
exploración.
Las actividades de exploración que se
encuentran comprendidas en esta categoría, no requieren
autorización.
- Categoría B: Comprende actividades de
exploración en las cuales se originen vertimientos y
se requiera disponer desechos, que puedan degradar el
ambiente de la zona, y donde el área efectivamente
disturbada sea aquella requerida para construir 20
plataformas de perforación o menos, los accesos entre
ellas, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere
en total 10 hectáreas.
- Categoría C: Comprende actividades de
exploración en las cuales se originen vestimientos y
se requiere disponer desechos, que puedan degradar el
ambiente de la zona, y donde el área efectivamente
disturbada sea aquella requerida para construir más de
20 plataformas de perforación, los accesos entre
ellas, y las instalaciones auxiliares, o que supere 10
hectáreas. También estarán comprendidas
en esta categoría las actividades de
exploración que incluyan la construcción de
túneles por más de 50 metros.
4.3.3. PROCEDIMIENTO.
A) El Titular que desea realizar actividades
de exploración comprendidas en la Categoría
B, deberá cumplir con presentar una
Declaración Jurada en la que comunique su
intención de iniciar un Proyecto de
Exploración, adjuntando lo siguiente:
DECLARACIÓN
JURADA
PROYECTO DE
EXPLORACIÓN
CATEGORÍA
B
- La información indicada en un Formato cuyo
contenido se indica en el cuadro siguiente, y mapas con
coordenadas UTM, a escala apropiada, de la ubicación
del proyecto y de las áreas potencialmente afectadas
por el proyecto.
DATOS GENERALES
Razón Social:
Nombre Representante Legal:
Dirección:
Teléfono: Fax: Correo
Electrónico:
Fecha de Inicio de Actividades:
Inscripción Registro Mercantil Fecha:
Ficha:
Inscripción Registro Público de
Minería: Fecha: Ficha:
AREA DE EXPLORACION:
Lugar:
Distrito: Provincia: Departamento:
Punto representativo del área de
exploración (PR)
Descripción:
Coordenadas UTM de PR
Este: Norte: Altura: Zona:
Radio del área (km):
b) Programa de actividades de la
exploración minera, (cronograma de
actividades).
c) Descripción de los procedimientos y los
sistemas de
control ambiental a utilizarse durante la
exploración.
d) Planes para la recuperación de los
impactos ocasionados.
Los sistemas de control durante la operación
y los planes de recuperación ambiental, deberán
basarse, de forma no limitativa, en los criterios
establecidos en la Guía, que para el efecto haya
elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y
Minas.
De no efectuarse alguna observación a los documentos
anteriormente señalados, en un plazo de 20 días
calendario de presentada a la Dirección General de
Minería, se entenderá aprobado el Proyecto de
Exploración.
B) Si el proyecto se encuentra dentro de la
Categoría C, deberá contar con una
Evaluación Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio
de Energía y Minas, la misma que deberá
elaborarse siguiendo la estructura
establecida en el siguiente Cuadro, y los lineamientos de la
Guía, que para el efecto haya elaborado la
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.
CONTENIDO DE LA EVALUACION
AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION
MINERA
CATEGORÍA
C
Para los efectos de lo previsto en el Reglamento
Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el
EIA comprenderá lo siguiente:
I. RESUMEN EJECUTIVO.
Podra ser objeto de difusión en los
términos estipulados en el Artículo 11o. del
D.Leg. No. 613.
II. ANTECEDENTES.
Deberá incluir:
1. Un resumen descriptivo de los aspectos legales
inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a
realizar.
2. En los casos de exploraciones en marcha o
modificaciones de la actividad que contasen con
autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de
los permisos obtenidos o trámites de obtención
realizados.
III. INTRODUCCIÓN.
Descripción y objetivos
del proyecto de exploración, así como el
cronograma de ejecución.
IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL
PROYECTO.
a) Componentes generales:
1. Plano de ubicación a escala conveniente,
señalando vías de acceso, orografía,
áreas naturales protegidas, terrenos agrícolas
y poblados aledaños.
2. Plano topográfico a escala conveniente,
señalando los perímetros del área a
explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de
perforación proyectados.
3. Cuadro de distancias a los poblados cercanos,
señalando el tipo de vías de acceso.
b) Componentes físicos:
1. Elevación sobre el nivel del
mar.
2. Descripción de los cuerpos de agua y
accidentes fisiográficos existentes dentro del
área de la evaluación, como: manantiales,
sumideros, cuevas naturales, etc.
3. Información meteorológica del
área de evaluación: velocidad y
dirección del viento, precipitación pluvial y
temperatura; siempre que exista
información oficial disponible.
c) Componentes bióticos:
1. Flora y fauna existente en la zona, indicando
especialmente la presencia de especies de extinción o
amenazadas, de acuerdo al listado oficial a cargo del
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
2. Tipos de ecosistemas presentes en el área
del proyecto y áreas adyacentes, de acuerdo al mapa
ecológico del Perú a cargo del
INRENA.
d) Recursos socio-económicos:
1. Areas de recreación pública,
sistemas de comunicación, zonas arqueológicas
documentadas por el Instituto Nacional de Cultura,
Infraestructura general y población.
V. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE
REALIZAR.
Incluirá una memoria descriptiva de los
métodos de exploración a ser utilizados con
planos de ubicación de instalaciones auxiliares y
complementarias. Se pondrá especial énfasis en
aspectos como:
a. Descripción de la técnicas y trabajos de
exploración a desarrollar.
b. Estimación del área que será
disturbada.
c. Volumen estimado de movimiento de
tierras.
d. Volumen estimado de suministro y consumo de agua,
tanto para fines industriales como para consumo
humano.
e. Volúmenes estimados de agua de desecho y
residuos sólidos a generarse.
f. Esquema de control, muestro y tratamiento de
efluentes.
g. Cronograma de las actividades de
exploración.
h. Número estimado de trabajadores en el
área.
VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA
ACTIVIDAD.
Descripción de los efectos directos e
indirectos previsibles causados por la actividad a las
poblaciones o al ambiente.
VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA
ACTIVIDAD.
Descripción de aquellas medidas que sean
aplicables para la disminución de los efectos de la
actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura, tales
como:
a. Tratamiento y disposición de lodos y aguas
residuales.
b. Disposición de residuos sólidos
industriales y domésticos.
c. Descripción de áreas y
procedimientos de almacenajes
d. Medidas para la protección de restos o
sitios arqueológicos identificados o inferidos antes y
durante la exploración.
VIII. PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION
TEMPORAL.
Plan de recuperación ambiental describiendo la
manera en que se dirigirán las prácticas de
exploración y los procedimientos de recuperación
que se adoptarán según el caso.
La EA deberá presentarse al Ministerio de
Energía y Minas en tres ejemplares, su
aprobación requiere la revisión y
opinión favorable de la Dirección General de
Asuntos Ambientales (DGAAM).
El Ministerio de Energía y Minas
pondrá el Resumen Ejecutivo de la EA respectiva a
disposición de los interesados, en la DGAAM, lo cual
se hará de conocimiento público mediante la
publicación de un aviso en el Diario Oficial El
Peruano y en un diario de la Región donde se
desarrollará el proyecto. Los interesados
podrán presentar al Ministerio de Energía y
Minas sus comentarios a la EA hasta 25 días
calendario, después de publicado el aviso.
La revisión de la EA por el Ministerio de
Energía y Minas, deberá efectuarse en un plazo
no mayor de quince (15) días calendario después
de concluido el período de presentación de
comentarios. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado
observación alguna al Titular, la EA quedará
aprobada automáticamente.
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