Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Las garantías personales en los títulos valores




Enviado por alroca123@yahoo.es



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Las garantías personales
      en los títulos valores
    3. Capitulo II:
      La fianza
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

               
    La Ley de
    Títulos Valores regula
    las formas de garantizar los títulos valores en la forma
    de aval y fianza, sin excluir, claro está, las
    garantías reales. Por lo que, se contempla la posibilidad
    de respaldar el cumplimiento de las obligaciones
    cambiarias mediante cualquier garantía, sea personal o real.
    Lo importante y de toda garantía se sustenta en la
    necesidad del acreedor de respaldar su crédito
    en caso de que el deudor incumpla con su obligación.

               
    Dentro de las garantías personales contempladas por la Ley
    de Títulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son
    de naturaleza
    personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera
    que son inconfundibles aún cuando en el fondo ambos tienen
    como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una
    determinada obligación.

               
    El Aval no es contrato, como lo
    es la fianza y se constituye en el mismo título valor o en
    hoja adherida a él, mientras que la fianza se hace en
    documento separado, salvo en los pagarés en donde consta
    impreso las cláusulas del aval y, por lo mismo, la
    obligación subyacente. En este sentido, consideramos de
    suma importancia no sólo establecer la definición
    de aval sino que también los requisitos y función
    económica de dicha figura. A su vez, no sólo se
    estudia el aval dentro de la perspectiva propia de la Ley de
    Títulos Valores en cuanto a su contenido normativo –
    legal, sino que también todas aquellas otras posibilidades
    que la práctica comercial nos presenta, sobre todo cuando
    se habla de pluralidad de avalistas.

               
    Por su parte, la fianza al ser bilateral en su constitución por cuanto actúa
    únicamente el fiador y el acreedor, sin importar la
    presencia del deudor, es unilateral en tanto que no hay prestaciones
    recíprocas y que solamente el fiador se obliga a cumplir
    la obligación de su afianzado en caso de que éste
    no lo haga en el momento oportuno. En este sentido, en el negocio
    cartular no actúa el fiador, es decir, interviene un
    tercero ajeno a la obligación.

               
    Por lo que, el presente trabajo se ha
    dividido en dos capítulos, el primero analiza la
    institución jurídica del aval enfocando los
    aspectos más importantes de dicha institución; por
    su parte, en el segundo capítulo se estudia lo relativo a
    la fianza tanto en su aspecto comercial regulado por la Ley de
    Títulos Valores como en su aspecto civil regulado en el
    Código
    Civil. Para al final esbozar algunas conclusiones y la
    respectiva bibliografía.

    LAS
    GARANTÍAS PERSONALES EN LOS TÍTULOS
    VALORES

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter