- Introducción
- Las garantías personales
en los títulos valores - Capitulo II:
La fianza - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Ley de
Títulos Valores regula
las formas de garantizar los títulos valores en la forma
de aval y fianza, sin excluir, claro está, las
garantías reales. Por lo que, se contempla la posibilidad
de respaldar el cumplimiento de las obligaciones
cambiarias mediante cualquier garantía, sea personal o real.
Lo importante y de toda garantía se sustenta en la
necesidad del acreedor de respaldar su crédito
en caso de que el deudor incumpla con su obligación.
Dentro de las garantías personales contempladas por la Ley
de Títulos Valores tenemos el Aval y la Fianza. Ambas son
de naturaleza
personal pero mantienen diferencias sustanciales, de tal manera
que son inconfundibles aún cuando en el fondo ambos tienen
como finalidad esencial garantizar el cumplimiento de una
determinada obligación.
El Aval no es contrato, como lo
es la fianza y se constituye en el mismo título valor o en
hoja adherida a él, mientras que la fianza se hace en
documento separado, salvo en los pagarés en donde consta
impreso las cláusulas del aval y, por lo mismo, la
obligación subyacente. En este sentido, consideramos de
suma importancia no sólo establecer la definición
de aval sino que también los requisitos y función
económica de dicha figura. A su vez, no sólo se
estudia el aval dentro de la perspectiva propia de la Ley de
Títulos Valores en cuanto a su contenido normativo –
legal, sino que también todas aquellas otras posibilidades
que la práctica comercial nos presenta, sobre todo cuando
se habla de pluralidad de avalistas.
Por su parte, la fianza al ser bilateral en su constitución por cuanto actúa
únicamente el fiador y el acreedor, sin importar la
presencia del deudor, es unilateral en tanto que no hay prestaciones
recíprocas y que solamente el fiador se obliga a cumplir
la obligación de su afianzado en caso de que éste
no lo haga en el momento oportuno. En este sentido, en el negocio
cartular no actúa el fiador, es decir, interviene un
tercero ajeno a la obligación.
Por lo que, el presente trabajo se ha
dividido en dos capítulos, el primero analiza la
institución jurídica del aval enfocando los
aspectos más importantes de dicha institución; por
su parte, en el segundo capítulo se estudia lo relativo a
la fianza tanto en su aspecto comercial regulado por la Ley de
Títulos Valores como en su aspecto civil regulado en el
Código
Civil. Para al final esbozar algunas conclusiones y la
respectiva bibliografía.
LAS
GARANTÍAS PERSONALES EN LOS TÍTULOS
VALORES
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