manual de armamento y tiro
POLICÍA FEDERAL.
INSTRUCTOR: Suboficial JUAN MANUEL PAVON ESTRADA.
I N D I C E:
1. BASES LEGALES.
1.1 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
1.2 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
1.3 Código Federal de Procedimentos Penales.
1.4 Código Penal Federal.
1.5 Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego.
1.6 Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. BREVE HISTORIA DEL ARMAMENTO.
2.1 Antecedentes Históricos.
3. ARMAS DE FUEGO.
3.1 Definición.
3.2 Clasificación de las Armas.
4. MEDIDAS DE …ver más…
Colectivas.-Para personas morales.
ARTICULO 29.- Las Licencias Oficiales para la portación de Armas pueden ser Colectivas o Individuales.
Licencias colectivas.- Podrán expedirse a las Dependencias Oficiales y Organismos Públicos y Federales a cuyo cargo se encuentran las Instalaciones Estratégicas del País.
Licencias individuales.- Se expedirán a quienes desempeñen cargos en la Federación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente la potación de Armas.
ARTICULO 11. Las Armas, Municiones y Materiales para el uso exclusivo del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea, Subinciso “l” establece lo siguiente; en general todas las Armas, Municiones y Materiales destinados para la Guerra, mediante la justificación y la necesidad, podrán autorizarse por la Secretaria de la Defensa Nacional, individualmente o como Corporación, a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, los Estados o de los Municipios.
ARTICULO 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un Arma de uso exclusivo del Ejercito, Armada o Fuerza Aérea se le sancionara con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días de multa y al que sin el permiso correspondiente de poseer un Arma exclusivo de Ejercito, Armada o Fuerza Aérea se le sancionara con prisión de dos a doce años y de cincuenta a doscientos días de multa.
ARTÍCULO 84.- Al que introduzca al Territorio