análisis sentencia su 1023/2001
1). INFORMACION BASICA
A. Ente que emite: Corte Constitucional
B. Magistrado ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
C. Referencia:
D. Partes: Accionantes, Librada de Dios Viuda de Fajardo, Jaime Osorio Avendaño, José Hover Morales García, Daniel Villarreal Quesedo y Fiduciaria Petrolera S.A., Fidupetrol contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. y a su vez Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Federación Nacional de Cafeteros y Jueces Laborales del Circuito.
2). Hechos
La CIFM se encuentra en proceso de liquidación obligatoria desde el 31 de julio de 2000, a cargo de la Superintendencia de Sociedades; en la actualidad hay 772 pensionados a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota …ver más…
3). Derechos y principios en conflicto
Derecho a la seguridad social de persona de la tercera edad
Derecho al mínimo vital del pensionado
Derecho a la igualdad
Figura de la agencia oficiosa
Acción de tutela como mecanismo transitorio
Responsabilidad subsidiaria de la entidad matriz o controlante Artículo 148 de la ley 222 de 1995
4). Fallos del Aquo y el Adquem
Expediente T-409301
El Juzgado 48 Civil Municipal de Bogotá, en providencia del 27 de noviembre de 2000, negó la acción de tutela incoada por considerar que el juez de tutela no puede desconocer, modificar o aclarar el sentido y contenido de una providencia, máxime cuando en forma simultánea y paralela se tramita una fórmula de pago de las mesadas pensionales adeudadas, toda vez que un pronunciamiento en particular violaría el derecho a la igualdad de quienes sí se acogen a la elaboración del plan de pagos ordenado por la Superintendencia de Sociedades.
Para ese Despacho no se encuentra acreditado el perjuicio irremediable que haga viable la tutela como mecanismo transitorio, además la orden de pago de las mesadas adeudadas no conduce a la adopción de una medida transitoria sino definitiva, asunto que no es del resorte del juez constitucional.
Expediente T-411010
El Juzgado 8 Civil Municipal de Bucaramanga, mediante proveído del 10 de octubre de 2000, consideró que la falta de pago de las mesadas pensionales no se debía a negligencia de la entidad, sino a su