Aplicación del cálculo integral a la administración
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 31 DE MAYO DE 2007.
Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el 24 de diciembre de 1938.
EVERARDO TOPETE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado me ha sido comunicado el siguiente
DECRETO
NUMERO 4409.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO
TITULO PRIMERO.
De las Acciones y Excepciones.
CAPITULO I.
De las Acciones.
ARTICULO 1°.- El ejercicio de las acciones requiere:
I.- La existencia de un derecho, o la necesidad …ver más…
ARTICULO 12.- La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por quien haga sus veces; y se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste, y contra el que no alegue título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo.
ARTICULO 13.- La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas.
ARTICULO 14.- Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores, salvo que del mismo título aparezca que uno de ellos se ha reservado aquel derecho.
El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial. No podrá sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.
ARTICULO 15.- Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el perturbador, el que mandó tal perturbación o contra el que a sabiendas y directamente, se aproveche de ella y contra el sucesor