Unidad IV CONTABILIDAD COOPERATIVA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“RAFAEL MARÍA BARALT”
SANTA RITA - ESTADO ZULIA
INTEGRANTES:
Adalberto Medina C.I.:14.235.531
Luis Carrizo C.I.:16.168.117
Luis Montero C.I.:19.485.665
Karla Suarez C.I.:20.234.371
Alejandro Fuenmayor C.I.:20.333.326
Kevin Pastran C.I.:24.735.021
Santa Rita, Abril de 2015
CONTABILIDAD COOPERATIVISTA
Las asociaciones cooperativas deberán llevar contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad de aceptación general, aplicables a ellas, de acuerdo a la ley especial de asociaciones cooperativas, el cual señala en su Artículo53: Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados, aplicables a las …ver más…
ESTADO DE RESULTADO
Conocido también como Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado de Ingresos y Egresos o Estado de Excedentes o Déficit. Está conformado por las Cuentas de Ingresos y Egresos, es decir, por Cuentas nominales y muestra el resultado de las operaciones para un período contable determinado, El principal objetivo de la elaboración y presentación de este estado financiero, es mostrar el excedente o déficit resultante de las operaciones realizadas por la cooperativa durante un período contable determinado o al cierre del ejercicio.
EL BALANCE GENERAL
Conocido también como Estado de Situación. Está conformado por las Cuentas de activo, pasivo, patrimonio y valoración de activo, es decir, por Cuentas reales y muestra la situación económica a una fecha determinada El principal objetivo de la elaboración y presentación de este estado financiero, es mostrar los recursos, obligaciones y patrimonio que mantiene su estructura financiera a una fecha determinada.
DETERMINACIÓN DE EXCEDENTES
Dicho esto, subrayamos que la aplicación de los excedentes está predeterminada en las leyes de diversa forma y cuantía. En la Ley estatal, el artículo 58.2 establece que después de la deducción de las pérdidas y antes de la consideración del Impuesto de Sociedad, el resultado cooperativo será destinado en proporción de veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio y cinco por ciento al fondo de educación y promoción. En el 58.3, la legislación general