Tubo de kundt
SOBRE LAS ACCIONES DE INDIVIDUALES (CONCURSALIDAD) DECLARATIVA: efectos declarativos en el contrato debe ser inscripto para que surta efectos frente a terceros.
El contrato social no es oponible a terceros sino desde su presentación Si el documento no se inscribe, no se puede oponer su existencia frente a los terceros.
Como contrapartida, los terceros no pueden alegar ignorancia con relación al acto que ha sido inscrito en cumplimiento de un mandato legal con tal sentido.
El régimen expuesto no concuerda con las normas societarias.
En efecto, se dispone que la sociedad es persona jurídica desde la celebración del contrato. La sociedad como contrato existe y da nacimiento a un sujeto jurídico, no obstante la …ver más…
A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea e l caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según convenga a los objetivos del proceso, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada.
El Juez o funcionario competente declarará de plano la nulidad de las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en el inciso anterior, por auto que no tendrá recurso alguno.
El promotor o el deudor quedan legalmente facultados para alegar individual o conjuntamente la nulidad del proceso al juez competente, para lo