Trabajo FALLO RIVADEMAR
1. ¿De qué se tratan los hechos del Caso?
LA INTENDENCIA, autorizada por el Consejo Municipal de Rosario - Dec 6053/84 -, procede la revisión de designaciones efectuadas durante el gobierno de facto en los cargos superiores del escalafón de empleados municipales desencadenando los siguientes hechos. a) El intendente municipal revocó nombramientos comprendidos en esas categorías - Decreto 1737/84 - por violar las normas vigentes para el ingreso de empleados municipales, entre ellos el de RIVADEMAR como pianista profesional - Decreto 1709/83 - diciendo que es inconstitucional porque la provincia de Santa Fe sanciona un estatuto y escalafón del personal municipal avasallado sus facultades. b) …ver más…
La validez de las normas y actos emanados del poder de facto esta condicionada a que explicita o implícitamente el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda las reconozca, y que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o los de las provincias ratifiquen o desechen explicita o implícitamente los actos del gobierno de facto. Resulta evidente la legitimidad de las autoridades municipales constitucionales a que revisen los nombramientos efectuados por las de facto, máxime cuando prescindieron de las normas que organizaban la carrera administrativa.
6. Identifique un obiter dictum en el fallo.
Como doctrina adicional respaldatoria se encuentran las reformas constitucionales provinciales mencionadas en el dictamen de la procuraduría. La Constitución de Santiago del Estero, sancionada en 1986, reconoce al municipio como una entidad jurídico-política y como una comunidad natural con vida propia e intereses específicos. Sostiene la independencia del gobierno comunal ante todo otro poder provincial (arts. 216 y 220, inc. 2º) y asegura la autonomía de los municipios de primera categoría, a los que otorga poder constituyente para fijar sus propias cartas (art. 220, inc. 1º). En igual sentido, se legisla en la nueva Constitución de San Juan (1986), reconociendo a todas las comunas autonomía política, administrativa y financiera y, además, para los municipios de primera categoría, la autonomía