Taller de gestion de los recursos humanos
Publicado el 18 de Agosto de 2009 por Arturo Clery Angela Mendoza de 3ro A de Comercio Exterior de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Guayaquil.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO
a) En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
b) No admite suscripción pública de capital.
c) El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública;
d) La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil;
e) La compañía se forma entre 2 o más personas;
f) El nombre de la compañía debe ser una razón social que es la fórmula enunciativa de los nombre de todos los …ver más…
b) La compañía existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables llamados socios comanditados, seguido de las palabras “compañía en comandita”.
c) El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados).
d) La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados.
e) Respecto a lo no contemplado en las anteriores características, esta compañía se rige por las reglas de la compañía anónima.
Análisis al Mandato Constitucional Nº 8: Según el mandato expedido por la Asamblea Constituyente conjuntamente con su secretario, del 30 de abril de 2008, se elimina y prohíbe la tercerización e intermediación laboral al igual que la contratación laborar por horas, y que únicamente se podrá contratar en actividades complementarias como vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, en consecuencia la empresa que desee realizar contratos con empresas que se dedique a actividades tales como vigilancia, esta no podrá tener ningún tipo de vinculación con la empresa a la que va a prestar sus servicios.Empresas que tienen contratos civiles o de servicios profesionales,