Suspension De La Particion De La Herencia
CODIGO CIVIL. ARTÍCULO 856.- La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.
CONCORDANCIAS
Const. 2-1; C. 1, 2, 472, 598, 617; CNA. 92.
Comentario:
1.- Discusión y entuertos
El artículo 856 del Código civil nos dice que: La partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.
Esta norma es todo un dolor de cabeza para la doctrina nacional, partiendo de la premisa …ver más…
Estos derechos los pierde si muere durante el proceso de gestación o en el instante del nacimiento. Es, por ello, que siendo el concebido “sujeto de derecho”, los derechos patrimoniales de que goza están sujetos a condición resolutoria por lo que goza de sus derechos de manera actual durante su existencia y este goce se confirma si nace con vida y se convierte en “persona natural”. Sin embargo, los derechos dejan de existir si él muere. De lo contrario no sería un “sujeto de derecho”.
Si no fuere así, es decir, si la condición a que se refiere el artículo 1 tuviere el carácter de suspensiva, no se entendería como podría existir un “sujeto de derecho” carente de derechos, sin capacidad de goce. El concebido no es una simple esperanza. Es una realidad viviente, es un ser humano, por lo que el Derecho, y específicamente el artículo 1 del Código del 84, lo considera un “sujeto de derecho”. En otros términos, no es necesario esperar el hecho del nacimiento para que surja un ser humano y, consiguientemente, un “sujeto de derecho”.
Precisamente, el haberse considerado al concebido como un “sujeto de derecho” constituye uno de los aportes más importantes del Código civil peruano de 1984 a la codificación civil. Este reconocimiento de la calidad jurídica del concebido como “sujeto de derecho” rompe con la tradición de considerar al concebido como “una nada jurídica”, es