Significado psicologico de la boca
Lagunas en la ley
Para poder interpretar el artículo 305 del código penal yo considero al igual que el Dr. Carrancá que se deben tomar en cuenta los artículos precedentes a este pues desde mi punto de vista son como complementos que de cierta manera tienen adhesión entre sí. Pero ahora enfocándome en el art. 305 que nos dice:
Art. 305 (Inexistencia de relación causal entre la lesión y la muerte) No se tendrá como mortal una lesión aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas,