Sentencia 516/2007
SENTENCIA C-516/07
Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil siete (2007)
Hechos:
Los ciudadanos A, B, C, solicitaron ante la corte constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 11 -ordinales d) y h) (parcial) -; 136 -numeral 11 (parcial) -, 137 - numeral 4 -; 340; 348 -parcial-, y 350 -parcial- de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".
Aspecto jurídico considerado:
Por la cual se expide el código de procedimiento penal (parcial), principios rectores y garantías procesales (parcial), partes intervinientes (parcial), victimas (parcial), preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y …ver más…
Respecto al derecho de postulación y al nombramiento de un defensor que las represente, puedo basar mi respuesta y análisis en la primera parte de la explicación del punto anterior, la victima como afectada al parecer mío, podría disponer de cuántos defensores y representantes hiciere falta, ya que bien lo dice la ley que puede ser representado por su abogado de confianza y en este caso cuando estamos hablando de pluralidad de victimas no podemos condicionarlos en el termino hasta dos abogados, ya que se estaría violando la parte de la oración que hice anteriormente “en su abogado de confianza”, porque no siempre las victimas señalaran a los mismos abogados como sus agentes de confianza, ya que lo que es para unos, no lo será para los otros.
3. ¿Es inconstitucional, en lo demandado, el artículo 340 que establece que en la audiencia de formulación de cargos se determinará la calidad de víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 132, por considerar que ello impide a las víctimas participar en la indagación previa y en la fase de investigación que antecede a la audiencia de formulación de acusación?
Es una de las incógnitas que desde que me vi inmerso en el tema de procedimiento penal me han causado simpatía, ya que es mi teoría creo y no he encontrado un patentado de esta, por que razón se declara primero el imputado que la victima, por que esta primero la audiencia de imputación y después la de acusación, en una situación y en una escena