Satisfaccion del cliente
10. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ADQUIRIDOS: La irrenunciabilidad es una característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador o trabajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los trabajadores. 11. JUSTICIA LABORAL: Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que en su caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene que ser independiente e imparcial y sus