Rivera V Sucesion Diaz Luzunaris

11456 palabras 46 páginas
Sanchez, Gisela 1/30/2015
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Rivera v. Sucesion Diaz Luzunaris, 70 D.P.R. 181 (1949)

70 D.P.R. 181, 1949 WL 7117 (P.R.)
Josefa Rivera, demandante y apelada
v.
Sucesión de Ignacio Díaz Luzunaris, etc., demandados y apelantes.
En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.
Núm.: 9799
-Sometido: Febrero 1 1949
Resuelto: Julio 5, 1949.
JUL 05, 1949
Sentencia de B. Marrero Ríos, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de escritura y otros extremos, en cuanto a la demandada
Eustacia Luciano Maldonado y con lugar en cuanto a la
Sucn. de Ignacio Díaz Luzunaris, condenándose a ésta y al demandante en costas, sin honorarios de abogado.
Confirmada.

M. Rivera de la Vega y R. V. Pérez Marchand, abogados de los
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Estoquieren indicar las palabras ?o maquinaciones insidiosas', a que se refiere la ley, las cuales comprenden las falsas promesas, la exageración de esperanzas o beneficios, el abuso de la confianza, la ficción de nombre, cualidades o poder, las mil formas, en suma, del engaño, que pueden alucinar a un contratante, produciendo un consentimiento viciado,...‘. Manresa, Comentarios al Código Civil
Español, t. 8 (2da. ed. 1907) pág. 657. (Bastardillas nuestras.) Compárese ahora el dolo del Derecho Civil con la
‘influencia indebida‘, según la define II Restatement of the Law of Contracts, sec. 497, pág. 954 et seq.:
‘Cuando una parte se halla bajo el dominio de otra o cuando por virtud de la relación existente entre ellas una está justificada en asumir que la otra no actuará en forma inconsistente con su bienestar, una transacción inducida por injusta persuasión de la última, ha sido inducida por influencia indebida y es anulable.‘
Bastará leer el comentario de Manresa para advertir que la frase ‘o maquinaciones insidiosas‘ con el significado que tiene en el Derecho Civil Español, comprende la indebida influencia de la Ley Común.

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