Resumen de la ley de amparo
Artículos 103 y 107 constitucionales
Siempre será contra autoridades porque viola en perjuicio garantías constitucionales (siempre).
CAUSAS DE PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS DE AMPARO
Art. 103 constitucional Art. 1º ley de amparo
1.- Contra leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
2.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados.
3.- Por leyes o actos de las autoridades estatales que invaden la esfera de la autoridad federal.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS JUICIOS DE AMPARO
1. PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE
Lo puede promover un 3º a nombre del interesado (quejoso)
- Vía telegráfica
- Un menor de edad en caso …ver más…
• Tratándose de actos de privación de la libertad, destierro, deportación y demás art. 22 constitucional no hay plazo.
• Se tendrán 30 días en materia agraria.
• Se deberá atender a cada materia para saber cuando comenzamos a contar.
NOTIFICACIONES
DEL TIPO PERSONAL
1. Se notificara personalmente al quejoso cuando su demanda se deseche por improcedente.
2. Se notificara al quejoso personalmente cuando la demanda se prevenga.
3. Se notificara personalmente a todas las partes la sentencia definitiva del amparo.
4. Se notificara personalmente al 3º perjudicado de la admisión de la demanda.
POR EXHORTO
1. Al 3º perjudicado la admisión de la demanda cuando viva en otro estado distinto a donde se llevara el juicio.
2. Se notificara a las autoridades responsables cuando se encuentren en otro estado, de la admisión del juicio.
POR EDICTOS
1. Al 3º perjudicado cuando se desconozca su domicilio de la admisión de la demanda.
CARTA ROGATORIA
1. Se notificara al 3º perjudicado que viva en el extranjero mediante carta rogatoria que se envié a la embajada o consulado que corresponda.
POR OFICIO
1. Se notificara a las autoridades responsables de la admisión de la demanda así como de la sentencia.
2. Lo mismo sucederá con el M.P. de la federación.
TELÉGRAFO O VÍA TELEFÓNICA
1. Se notificara por telégrafo o vía telefónica a las autoridades responsables, en materia penal, cuando estas se