Resumen art 70 - art 86 cff
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%
Art.70 A. Cuando las autoridades fiscales emitan la omisión parcial o total del pago de contribuciones y estos serian algunos de los requisitos…
Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales.
Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades …ver más…
Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada
Art.77. Las multas aumentarán conforme a las siguientes reglas.
I de 20 a 30 por ciento de las contribuciones omitidas. Cada vez que el infractor haya reincidido
II de 60 a 90 por ciento cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código
III de 50 a 75 por ciento cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.
Art. 78. Omisiones por errores aritméticos se impondrá una multa del 20 al 25 por ciento de las contribuciones emitidas, se reducirá a la mitad si la pagas en los siguientes 15 dias hábiles.
Art. 79. Infracciones relacionadas por el registro federal:
No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción
No presentar los avisos al registro o hacerlo