Resolucion
EXPEDIENTE : 00008-2012-0-2301-JM-CI-01
MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA
ESPECIALISTA : MEDINA BLANCO, BLANCA YOHANA
DEMANDANTE : MAMANI PORTILLO, NESTOR
S E N T E N C I A
Resolución Nro. 04
Alto de la Alianza, trece de agosto
Del dos mil doce.-
I .- ANTECEDENTES:
AUTOS Y VISTOS: Resulta de autos la solicitud de fojas quince a diecisiete, en la que MAMANI PORTILLO NESTOR, solicita rectificación de partida, y así llevar como apellido paterno el de su señora madre PORTILLO quedando como segundo apellido Mamani y en lo futuro quedar como NESTOR PORTILLO MAMANI, acumulativamente solicita en representación de mi hija Gisela Malary Mamani a fin de que su apellido paterno figure como PORTILLO y …ver más…
Con respecto a la primera la persona tiene la obligación de llevar siempre el mismo nombre, sin añadiduras, ni modificaciones, ya que la garantía que otorga la ley descansa precisamente en la permanencia.---------------------------------------------
TERCERO: Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente número 22-7-2005-HC/TC de fecha veinte de abril del dos mil seis, señala que: “el nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás. El nombre tiene dos componentes: el prenombre y el apellido (...) el apellido no puede cambiarse respecto al que consta en la partida de nacimiento, salvo por tramitación administrativa judicial...por ello, como regla general se ha establecido que nadie puede cambiar su nombre, ni hacerse adiciones. Sin embargo existe una excepción que se presenta cuando existen motivos justificados y media una autorización judicial publicada e inscrita.----------------------------------
CUARTO: Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 29 del Código Civil y la última parte del fundamento segundo, por mandato legal le corresponde al Juez competente la calificación de que si los motivos expuestos por la solicitante son o no justificables para que se autorice lo