Reglas de interpretación de los contratos según Pothier
Las reglas de interpretación de los contratos, propuestas por Pothier en su Traité des obligationes, que, inicialmente adoptadas por el Codigo Civil francés de 1804, encontraron eco en prácticamente todas las ulteriores legislaciones civiles de impronta napoleónica, incluida, por supuesto, la mexicana, según aparece a continuación, con referencia las principales de las antes citadas reglas y a los preceptos del CC en los que fueron recogidas:
Cuando el sentido literal de los temrinos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a esta ultima (art. 1851, 2° párrafo).
Cuando una clausula es susceptible de dos sentidos, se debe mas bien …ver más…
1856).
Una clausula se debe interpretar por las otras contenidas en el contrato, ya precedan o sigan a dicha clausula (art. 1854).
En caso de duda, una clausula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación, pues al acreedor debe imputarse el no haberse expresado mejor (sin equivalente).
Aunque se haya convenido en términos generales, el contrato no comprende mas que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido que contratan, y no aquellas en las que no han pensado (art. 1852).
Reglas de Pothier sobre interpretación de los contratos
Las reglas de interpretación de los contratos, propuestas por Pothier en su Traité des obligationes, que, inicialmente adoptadas por el Codigo Civil francés de 1804, encontraron eco en prácticamente todas las ulteriores legislaciones civiles de impronta napoleónica, incluida, por supuesto, la mexicana, según aparece a continuación, con referencia las principales de las antes citadas reglas y a los preceptos del CC en los que fueron recogidas:
Cuando el sentido literal de los temrinos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a esta ultima (art. 1851, 2° párrafo).
Cuando una clausula es susceptible de dos sentidos, se debe mas bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna (art. 1853)
Lo que puede parecer ambiguo