Reformas Al Art 27 Constitucional
1ª Reforma DOF 10-01-1934
Esta reforma fue realizada el día 01 de enero de 1934 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la cual el Congreso de la unión reforma el art. 27: el cual menciona que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional. Corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyen la propiedad privada. Habla también de las expropiaciones que estas solo podrán hacerse por causa justificada y previa indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer la propiedad privada, las autoridades que demuestren el interés publico. …ver más…
La superficie o unidad individual de dotación no deberá ser en lo sucesivo menor de diez hectáreas de terrenos de riego o humedad.
Los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o guas que se hubieren dictado a favor de los pueblos o que en futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
Los afectados por dotación solamente tendrán el derecho de acudir al Gobierno Federal para que se les sea pagada la indemnización correspondiente.
En esta reforma si analizamos bien se le quita el derecho al gobernado de acudir a alguna instancia en caso de que e les sea expropiado algún terreno que el estado necesitare, por otro lado menciona también que los ejidos son propiedad de la nación y que el gobierno o el estado puede hacer con ellos lo que mejor le convenga.
6ª Reforma DOF 02-12-1948
Esta reforma fue publicada el 02 de Diciembre de 1948 la cual menciona la capacidad de adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación por:
1. El estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y principios de reciprocidad podrá a juicio de la Secretaria de Relaciones, conceder