Recurso contencioso-administrativo
En este sentido, la ley es ley en sentido formal, es decir, norma jurídica escrita aprobada por el Parlamento o Asamblea Legislativa. La ley es norma primaria y superior a cualquier otra por debajo de la Constitución y toda la Administración está sujeta a sus mandatos. La ley no agota el ámbito del Derecho. La Administración debe respetar el resto del ordenamiento jurídico, empezando por la Constitución; así como los tratados internacionales válidos y publicados en España; normas de las instituciones de la UE; reglamentos que aprueban los Gobiernos; otros órganos administrativos; principios generales del Derecho, etc…
Así mismo no hace falta enfatizar la necesidad de que Gobierno y Administración queden sometidos a un control efectivo. El artículo 106.1 de la Constitución dispone que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Esté artículo complementa lo dicho en el artículo 24.1 de la Constitución “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derecho e intereses legítimos”. No hay zonas exentas de ese control jurisdiccional, tal y como expone la doctrina del el Tribunal Constitucional en las SSTC 39/1983, 80/1983, 197/1988 y 238/1992, entre otras.
El artículo 24.1 CE como decimos, recoge el