Recurso De Revision - Secuela De Juicio - Córdoba
Excelentísimo Superior Tribunal: xxxxxxx abogada, inscripta en la matrícula del Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, en mi carácter de Defensor del Sr. Pedro Arco, con domicilio constituido en calle Tucumán 1347 de la ciudad de Córdoba, en autos caratulados: “PEDRO ARCO Y OTRO P.SS.AA. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA”, Expte. Nº 35890/02 del registro la Cámara en lo Criminal Económico de esta Capital, ante el Superior Tribunal me presento y digo:
I. EXORDIO: Que soy abogada defensora de Pedro Arco, en la causa penal que se le sigue ante la Cámara en lo Criminal Económico de esta Capital, por el delito de administración fraudulenta en la que ha recaído sentencia condenatoria de 3 años de prisión, con …ver más…
Robo Calificado”, en que se estableció que la denominada “secuela de juicio”, como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, solamente es el dictado de la sentencia condenatoria no firme.- Teniendo en cuenta que el nuevo antecedente jurisprudencial sentado por este Tribunal en relación a la interpretación del art. 67 del C.P., recae en beneficio de mi representado, y por lo tanto la impugnación de la sentencia que se intenta resulta en una interpretación de la ley sustantiva más gravosa para el Sr. Pedro Arco que la sostenida por el por el Superior Tribunal de Justicia al momento de la interposición del presente, e invocando razones de igualdad ante la ley.- La decisión cuya revisión se pretende, refiere a un caso análogo al precedente citado. Ello es así, pues en el caso de marras el Sr. Arco solo fue citado a prestar declaración indagatoria al igual que el imputado en la causa “Varela, Carlos p.s.a. Robo Calificado.- Se observa entonces que, el criterio jurídico que se aplicó para resolver el caso por el cual fuera condenado mi representado resulta ahora ser más gravoso que la actual interpretación que realiza el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por que la presente impugnación debe ser acogida.- Por imperio de la disposición contenida en art. 489, inc. 5 del C.P.P., el recurso de revisión procederá en todo tiempo y en favor del condenado, contra la sentencia firme, si la