Reconvención En El D° Procesal Civil
La reconvención es el acto procesal por el cual el demandado presenta (en el mismo escrito de contestación de demanda) pretensiones contra el actor. En el proceso Sumarísimo no se admite la reconvención (art. 498 inc. I).El demandado, al contestar la demanda, opone todas las defensas que tenga, pero puede ocurrir que. a su vez, tenga una acción o pretensión contra el actor, puede entonces deducir "reconvención" contra el mismo.
Ejemplos:
* El actor demanda por cumplimiento de contrato, y el demandado deduce reconvención por rescisión de ese contrato; * Se demanda por reivindicación de un inmueble y el demandado, reconviene por reivindicación de otro inmueble suyo, cuya posesión tiene el actor; * Se demanda por …ver más…
498 inc. I)
DEMANDA RECONVENCIONAL
La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. Ese caso todo está bien La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina. La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas. En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.
RECONVENCIÓN:
Def. 1: (Derecho Procesal Civil) Figura por la que la parte demandada, al contestar la demanda, busca hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante. Es una contrademanda; se puede decir que se hacen valer dos pretensiones en una misma acción. / Comúnmente