Procedimiento Del Juicio Agrario
Definición de Juicio agrario
Son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar, dirimir y resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en esta ley. Articulo 163 de la Ley Agraria; por otra parte, el artículo 2º del mismo ordenamiento legal dispone que, en lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.
Características esenciales
Por tratarse de un proceso que reviste características especiales tiene principios propios que lo distinguen de los procesos normales, como son:
• Oralidad, que consiste en que las partes actor y demandado pueden …ver más…
Presentada la demanda o realizada la comparecencia, el Tribunal del conocimiento la examinará y si hubiere irregularidades u omisiones en la misma de algún requisito previsto legalmente, prevendrá al promovente para que los subsane dentro del término de ocho días (artículo 181 de la Ley agraria). Es recomendable solicitar en la demanda al Tribunal Agrario la práctica de diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados, así como solicitar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria, siguiendo las reglas del capítulo de suspensión contenidas en la Ley de Amparo (artículo 66 de la Ley Agraria).
Auto de radicación
Es el acto mediante el cual el Tribunal Agrario admite la demanda, ordenándose que se forme expediente y se registre en el libro de gobierno. Es el primer escrito que anexa el Juez en el expediente.
Apercibimiento
Es una comunicación emitida por los jueces o tribunales en la cual se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un proceso judicial de una orden relacionada con el proceso y, al mismo tiempo, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación.
Emplazamiento
Es el acto procedimental que da a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición o reclamación del actor y la oportunidad de contestarla dentro del plazo que la Ley señala.
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