RESTRICCION EN EL GOCE DE ALGUNAS GARANTIAS. ACTUALIZADO
TEMA: RESTRICCIÓN EN EL GOCE DE ALGUNAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
A.- Restricciones de carácter rigurosamente personal.
Los extranjeros:
No pueden ser diputados ni senadores, artículos 55 y 58.
No podrán ser presidentes de la república conforme al artículo 82.
No pueden ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Art. 95, fracc. I.
No pueden acceder al cargo de Gobernador de un Estado, art. 116 fracción I.
B.- Restricciones generales
I.- En materia política.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo …ver más…
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
Solo la ley constitucional puede restringir el goce de garantías individuales a los extranjeros la tenemos en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la llamada Ley de Profesiones (Reglamentaria de los artículos 4to. Y 5to. Constitucionales) y con respecto al Artículo 4to. Ha juzgado inconstitucional la restricción.
“A ningún persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo licita…” (Esto lo dispone actualmente el artículo 5to. Constitucional).
Art. 15 de la Ley Reglamentaria constitucional, relativa al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal:
“Ningún extranjero podrá ejercer en el Distrito Federal las técnico-científicas que son objeto de Ley”. REFORMADO
ARTICULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.
Cuando no hubiere tratado en la materia, el ejercicio profesional de los extranjeros estará sujeto a la reciprocidad en el lugar de residencia del solicitante