RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE INCENDIO DE COSAS Y LA RESPONSABILIDAD POR RUINA DE EDIFICIOS.

2394 palabras 10 páginas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Y EL DEPORTE
UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
CÁTEDRA: OBLIGACIONES III
7mo Semestre Sección C Nocturno.
Profesor: Eduardo Valenzuela

RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE INCENDIO DE COSAS Y LA RESPONSABILIDAD POR RUINA DE EDIFICIOS.

Totti Andrade Karla Aurora
CI: V 18.465.614
Guerra Alcalá Luis Enrique
CI: V 20.791.572
Marín Lavarte Jennifer
CI: V 13.473.388

Caracas, 12 de Junio de 2.014
RESPONSABILIDAD POR CAUSA DE INCENDIO DE COSAS.
Disposición Legal: Art. 1.193 del Código Civil. – Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la
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PRUEBAS DEL ACTOR Y EXCEPCIONES DEL DEMANDADO.
El Art. 1.193 C.C., segundo aparte, no estatuye reasunción de culpa, por lo que el detentador responderá cuando la víctima demuestre que el incendio se originó por la falta de este (el guardián material del bien), o por las personas que de él dependan. Si la cosa “explota” o recibe “chispas” provenientes de un bien cercano al que nos ocupa, aplica el primer parraf0o del citado artículo 1.193 C.C. “Explosión” implica toda combustión rápida, esto es, lo que inicia y termina de inmediato. De otra parte, de existir relación contractual previa subyacente entre la víctima y el detentador de la cosa incendiada, aplicará el contrato respectivo. Esta responsabilidad sólo rige respecto a terceros; si la víctima es partes es parte en un contrato y no la norma jurídica bajo análisis, el Art, 1.528 C.C., dicta que el arrendador no tiene carga probatoria respecto a la culpa del inquilino detentador de la cosa arrendanda, este último debe demostrar cualquiera de las causas extrañas no imputables a su persona para alcanzar la exoneración de los daños derivados en caso de incendio (culpa de la víctima, hecho del tercero o caso fortuito). Correspondiente siempre a la víctima probar que el guardián o poseedor del bien incendiado (siniestro)

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