¿Qué Es La Declaración Preparatoria?
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES.
MATERIA: DERECHO PROCESAL PENAL
MAESTRO: JORGE HUGO CRUZ MANUEL
PRESENTA: DIEGO PLATA SÁNCHEZ
LA DECLARACION PREPARATORIA
DOCTRINA (ANTES DE LA REFORMA DEL 2008)
La declaración preparatoria es el acto procesal de mayor significación en el curso del proceso y tiene por objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de guardar el inculpado. Ya que después del término de setenta y dos horas capacitando a este para que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra y esté en condiciones de contestarlos y de prepara su defensa
Este es el momento propicio en el que el juez se …ver más…
hacerlo cuantas veces se le requiera,
CPDS
Artículo 205.- Salvo en el caso del artículo 253, dentro de las cuarenta y
Ocho horas contadas desde que un detenido ha quedado a la disposición de la autoridad judicial competente, se procederá a tomarle su declaración en audiencia pública,
Artículo 206.- Son aplicables a la audiencia pública en la que se tome la
Declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones:
I.- La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado,
En las que se harán constar también los apodos que tuviere;
II.- Se informará al acusado del motivo de su detención, leyéndosele la querella
Si la hubiere;
III.- Se hará saber al acusado el nombre de la persona que le impute la comisión
Del delito;
IV.- Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación y
Sobre el conocimiento que tuviere del delito;
V.- En el caso de que el acusado niegues participación en el delito, se le
Interrogará acerca del lugar en que reencontraba el día y la hora en que aquel
Se cometió, y las personas que lo hubieran visto allí, así como sobre todos
Aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento de la
Verdad;
VI.- Se permitirá que el acusado dicte su declaración si lo solicitare;
VII.- Si el acusado se negare a responderá las preguntas que se le hicieren, se
Hará constar esta circunstancia
VIII.- No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo
IX.- Se hará