Proyeccion y preparacion de investigaciones estadisticas
• En sentido Romano:
Sentido Amplio: Está conformado por todo el conjunto de bienes de una persona; conjunto que constituye por sí mismo una universalidad jurídica.
Sentido estricto: Es el conjunto de bienes deducidas las deudas; el saldo que quede nos dará el patrimonio neto.
Para el derecho romano el patrimonio fue siempre un valor positivo, es decir, la suma de todos los bienes, créditos, derechos y acciones de una persona, deducidas y acciones de terceros contra ella.
Actualmente se contempla que el patrimonio no solo está conformado por los bienes y derecho de una persona sino también las deudas por el contrario la teoría patrimonial romana excluye por completo las deudas y la parte de los bines afectada por …ver más…
"Si sea instituido el heredero bajo una condición suspensiva, se nombrará administrador a la herencia hasta que se cumpla la condición hubo hasta que haya certeza de que no puede cumplirse..."
- Patrimonio de Liquidación: plantea los casos del patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores por el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica. 2. Patrimonio Colectivo: La principal característica de este tipo de patrimonio es que la titularidad de los mismos corresponden a más de una persona, en este caso, ninguno de los titulares tiene un derecho específico sino que todos unitariamente ejerce un derecho general sobre todos y cada uno de los elementos que constituyen el patrimonio, un ejemplo típico de ello es la comunidad de bienes en el matrimonio, establecido en el artículo 164 del código civil, el cual reza de la siguiente forma: "Se presume que pertenece a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de algunos de los cónyuges". 3. Patrimonio Residual: El patrimonio residual es aquel en el cual el titular del patrimonio afecta algunos bienes a un fin específico o cometido especial. Cualquier sujeto aun desprovisto de bienes o con todos sus bienes afectados, es titular de un patrimonio residual en potencia. Por otra parte, el