Proteccion dle diseño
1.1. INTRODUCCION.Hasta el ingreso de España en la CEE, la propiedad industrial ha sido considerada por las empresas como un tema de trámite administrativo, sin importancia para la marcha de la empresa. Esto era debido a la existencia de una legislación anticuada, por medio de la cual se concedían patentes sin apenas examinar la documentación y al mismo tiempo apenas ofrecían protección a los propietarios de patentes; al contrario, los mecanismos de defensa de la propiedad industrial favorecían muchas veces al infractor. Con el ingreso en la CEE en 1986, se han ido adaptando y promulgando nuevas Leyes de Propiedad Industrial, que hacen que la protección de patentes sea más eficaz y estén en concordancia …ver más…
c) Las razas animales. d) Los procedimientos esenciales biológicos de obtención de vegetales o de animales. 2. Lo dispuesto en los apartados b), c) y d) no será, sin embargo, aplicable a los procedimientos microbiológicos ni a los productos obtenidos por dichos procedimientos. Ser nueva, a nivel nacional e internacional, tiene que ser una solución en la que nadie haya pensado antes y si alguien lo ha hecho, no lo ha puesto en conocimiento de terceros. El art. 6 define claramente cuando se considera que una invención es nueva:
Fig. 1.1 Art. 6: 1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. 2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. 3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior. El art. 7 realiza una precisión sobre el estado de la técnica: Art. 7: No se tomará en consideración para determinar el estado de la técnica una divulgación de la