Principios Constitucionales De Las Contribuciones
Potestad del legislador y el derecho transitorio
Potestad es el Poder o autoridad que se tiene sobre una persona o una cosa Legislador es el órgano del cual emanan las leyes, son instituciones que la propia Constitución autoriza para crear contribuciones, El derecho transitorio es el conjunto de normas jurídicas que regulan el tránsito de una ley a otra, de un precepto fiscal que se adiciona, reforma, modifica o deroga en relación con las nuevas disposiciones fiscales es decir, establecer normas de carácter general, mediante las cuales se imponga a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el gobierno, con el fin de que éste realice las atribuciones que …ver más…
El art I 4 constitucional, párrafo segundo, dispone que nadie podrá ser privado de: su vida, su libertad, sus propiedades, sus posesiones o sus derechos, sino mediante juicio, esto es controversial con lo antes mencionado sobre el principio de ejecutividad de las contribuciones. (La ley actúa a su conveniencia)
Facultad de la autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias con el objeto de comprobar si han cumplido con las disposiciones fiscales
El art 16 constitucional. En su párrafo 11 faculta a la autoridad administrativa para practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía: y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Sujetándose a las leyes respectivas.
Inviolabilidad de las comunicaciones privadas en materia fiscal
El art 16 constitucional, párrafo noveno y décimo nos dice que las comunicaciones privadas son inviolables y que la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter fiscal (Esto debido al secreto tributario).
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos carecerán de todo valor probatorio."
Síndicos
El art 133,