Politica
430. Posesión natural es le tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. calibre m. Diámetro interior de un cuerpo cilíndrico: calibre de una manguera. || Diámetro interior del cañón de un arma de fuego: pistola de pequeño calibre. || P. ext., diámetro del proyectil o de un alambre: calibre 9 mm parabellum. || Instrumento que sirve para comprobar el diámetro de las piezas. || Tamaño, …ver más…
A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor
Calibre que el de los señalados en el artículo 9o. de ésta Ley, únicamente como complemento del Atuendo charro, debiendo llevarlos descargados.
Artículo 10 Bis.- La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o Portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.
Artículo 11.- Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:
a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, y las de calibres superiores.
c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223, 7 mm., 7. 62 mm. y carabinas calibre .30 en todos sus modelos.
d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial.
f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforarte, fumígenos, expansivos