Patrocinio Ilegal
ARTÍCULO 385.- “El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas” 1. COMENTARIOS GENERALES
Conforme los valores esenciales del Estado Constitucional de Derecho, la misión fundamental de la Administración Pública es de servir los intereses estrictamente comunitarios, en cuanto a una prestación de servicios públicos que tengan como único cometido el bienestar común.
Los funcionarios y servidores públicos que forman parte de los diversos estamentos de la Administración, han de guiar su …ver más…
En la doctrina española, Bernal Pinzón apunta que con la norma se busca sancionar el motivo de interés o la utilidad personal que inspira la conducta del funcionario público, evitando de esta manera que la parcialidad, la infidelidad y el mercantilismo pongan en peligro el prestigio de la Administración Pública, cuya actitud se mide por el comportamiento de las personas que la representan y que no son otras que los funcionarios públicos.
El artículo 265° del C.P argentino, recoge un comportamiento similar, a lo cual lleva a Soler, a señalar que el objeto genéricamente tutelado por este delito es el interés de que tiene el Estado en el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad, debiéndose acotar, que según la redacción u operación en que intervenga en razón de su cargo, siendo su equiparación a lo previsto en el artículo 399° del C.P y no al tipo penal -in ixamine-. Igual caracterización ha de observarse en la legislación penal colombiana, donde la intervención del autor obedece a razón de su cargo.
Vemos por tanto, que la construcción típica del delito de patrocinio ilegal estaría elaborada de manera más idónea en el marco normativo del artículo 399 del C.P – Negociación incompatible con el cargo, importando una