P. Civil 10 Mo Semestre
TEMA 1
DEL JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN:
GENERALIDADES: La Prescripción es un medio de adquirir un Derecho, o de libertase de una Obligación, por el tiempo, y bajo las condiciones que establece la Ley. En consecuencia, no basta por cumplir con los requisitos de la posesión legítima, sino que además es necesario iniciar un Juicio Declarativo de Prescripción.
CARÁCTER, OBJETO Y NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
A.- ACCIÓN DE CARÁCTER MIXTO: Al mismo tiempo es Declarativa y Constitutiva.
B.- OBJETO: Recae sobre bienes susceptibles de ser adquiridos por prescripción adquisitiva, donde se pretende lograr por sentencia la posesión en el mejor estado de Derecho, que es la propiedad.
C.- NATURALEZA REAL: …ver más…
GENERALIDADES: INTERDICTO DE AMPARO: ARTÍCULO 782 CC. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. o El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. o En caso de una posesión por menor tiempo; el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve.
INTERDICTO DE DESPOJO: ARTÍCULO 783 CC. Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión.
DIFERENCIAS ENTRE INTERDICTO DE AMPARO Y DE DESPOJO:
EN CUANTO A LOS BIENES AFECTADOS: En el de amparo, solo afecta bienes inmuebles, en cambio en el de despojo afecta a muebles e inmuebles.
EN CUANTO A LA POSESIÓN: En el amparo, solo puede actuar el que tenga posesión legítima por más de un año, en el de despojo la posesión puede ser legítima o no.
1. JUEZ COMPETENTE: El conocimiento de los Interdictos corresponde exclusivamente a la Jurisdicción Civil Ordinaria, de Primera Instancia en el lugar donde esté situada