Normas de cemento en peru
CAPÍTULO V
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 62 - DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y GRUPOS ÉTNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
Artículo 63 - DE LA IDENTIDAD ÉTNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no