Nociones del Atraso (Derecho Mercantil II)
UNIDAD I: Nociones de Derecho Concursal y el beneficio del atraso.
1. El atraso. Noción. Naturaleza Jurídica. Normativa Legal Aplicable. Admisibilidad. Procedencia. Requisitos. Procedimientos. Sentencia. Efectos. Liquidación.
GUÍA DE ESTUDIO PREPARADA POR LA CÁTEDRA
Septiembre 2013
1. Noción de Atraso:
La actividad mercantil lleva implícita la existencia de un fondo de comercio, vale decir, el ente al que se vincularán bienes materiales e inmateriales y que persigue …ver más…
iii) Que el solicitante (comerciante) haya diferido pagos de cumplimiento inmediato por falta de liquidez (numerario). iv) Que el comerciante que lo solicita tenga solvencia patrimonial. Porque el Atraso es una concesión graciosa que beneficia al comerciante no doloso.
v) Que el diferimiento sea por causas excusables ajenas a su voluntad.
¿Cuáles son los beneficios que el estado de Atraso concede al solicitante comerciante?
1. Concesión de un plazo por parte del Tribunal, para que pueda cumplir con sus obligaciones contraídas o la liquidación amigable de sus negocios. Plazo que no puede ser superior a doce meses y que podrá ser prorrogables por un lapso menor o igual.
2. La oportunidad de permanecer al frente de su negocio, aunque supervisado por una comisión de vigilancia (Art. 903 C.Com.).
3. Durante el plazo acordado, el comerciante a quien se le acordó el Atraso no podrá ser perturbado por medidas de ninguna naturaleza por razón de obligaciones mercantiles anteriores a la declaratoria del estado de Atraso y, las acciones que contra él existan se paralizarán, salvo las sobrevenidas a la constitución del Atraso (Art. 905 C.Com). ¿Cuándo no procede el beneficio del estado de Atraso?
A. Frente a nuevas acreencias que sean posteriores al Atraso.
B. Respecto de las obligaciones Fiscales o Municipales derivadas de contribuciones.
C. En lo relativo a acreencias laborales, prendarias, hipotecarias o de alguna otra manera privilegiada.