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Del Protocolo Modificatorio: Fecha de Suscripción Fecha de Ratificación : : 25 de Junio de 2001 16 de Enero de 2003 (Decreto Supremo Nº 006-2003-RE)
Convenio suscrito con la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al …ver más…
la expresión “autoridad competente” significa: i. en el Perú, el Ministro de Economía y Finanzas o su representante autorizado; ii. en Chile, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado; i. el término “nacional” significa: i. cualquier persona natural que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; o ii. cualquier persona jurídica o asociación constituida o establecida conforme a la legislación vigente de un Estado Contratante. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese
momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación impositiva sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado. Artículo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado Contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga e incluye también al propio Estado y a cualquier subdivisión política o autoridad local. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de