Nocion del sistema para enteder la globalizacion

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Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Corte Interamericana de Derechos Humanos

➢ Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010

➢ Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párrs. 160 a 164

➢ Caso Fernández Ortega y otros. vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párrs. 176 a 180

➢ Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo,
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También analizó el cumplimiento de la obligación de investigar en relación con dichos hechos, y por último se determina la calificación jurídica de los hechos del presente caso.

Obligación de Investigar los alegados actos de tortura

El Estado ha incumplido la obligación de investigar los alegados actos de tortura, en los términos de los artículos 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 126 a 132 de la Sentencia.

La Corte observó que en el proceso penal interno, Montiel Flores indicó “que lo mojaban para darle toques [eléctricos] por períodos cortos”, por lo que se resalta que los toques eléctricos son un método de tortura cuya naturaleza es difícil de determinar, toda vez que posible utilizar mecanismos para que no queden huellas visibles del hecho.

A pesar que en el transcurso del proceso penal los tribunales internos valoraron y estudiaron tanto los certificados médicos como los peritajes con el fin de analizar las alegadas torturas, la Corte observó que dicho proceso poseía un objeto distinto al de investigar a los presuntos responsables de la denuncia, ya que paralelamente se estaba juzgando a los señores Cabrera y Montiel. Por tanto, el no haber llevado a cabo una

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