Naturaleza de las leyes
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos o cualquier individuo que por si mismo realiza alguna actividad económica, ya sean asalariados, profesionistas por honorarios, personas con actividad empresarial, etc.
¿Cuáles son los regímenes fiscales de las personas físicas?
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2’000,000.00 al año. Además de no expedir facturas ni desglosar el IVA. En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se …ver más…
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Además de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y presentar declaraciones por el pago de sus impuestos debe:
Expedir recibos fiscales a sus inquilinos por el importe de las rentas cobradas.
Solicitar constancias de retenciones, cuando su inquilino sea una persona moral.
Si tiene trabajadores debe presentar declaración anual en la que informe de las personas a las que les pagó sueldos.
Presentar avisos ante los Módulos de Asistencia del SAT cuando exista algún cambio en su situación fiscal por ejemplo: por cambio de domicilio, suspensión, aumento o disminución de actividades, entre otros.
PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIA Y PROFESIONAL
Las Personas Físicas que tributan conforme a la Sección I “De las Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales” del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son aquellas que como el nombre lo indica, perciben ingresos derivados de la realización de actividades empresariales y la prestación de servicios profesionales, conforme lo establece el Artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pagos provisionales mensuales De acuerdo con lo que establece el Artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dichas Personas Físicas se encuentran obligadas a efectuar pagos provisionales en forma mensual a cuenta del impuesto del ejercicio a más